Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Diciembre de 2016, expediente CNT 072768/2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 72.768/2014 JUZGADO Nº 21 AUTOS: “SEOANE HECTOR FERNANDO c / TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s /Cobro de Salarios ”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

I.- Contra el pronunciamiento de grado que hizo lugar en lo sustancial a la demanda, vienen en apelación ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 329/331 (actora) y fs. 334/336 vta. (demandada).-

II.- Por una cuestión metodológica, daré tratamiento en primer lugar al recurso de la parte demandada, cuyo reproche fundamentalmente gira en torno a la apreciación del plexo probatorio colectado en estas actuaciones cuyo análisis en el marco de las directivas del artículo 386 del C.P.C.C.N. condujo a la sentenciante de grado a concluir que el accionante resultaba acreedor a una remuneración correspondiente a la categoría X reclamada en demanda (fs.9/14) y en virtud de ello a la percepción de las diferencias salariales que en el pronunciamiento de grado se establecieron.

Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24453099#168368547#20161205095032669 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 72.768/2014

III.- Se queja fundamentalmente por lo que considera configuró una errónea aplicación de la carga probatoria, en relación a quién a su entender debió

acreditar que contaba con las mismas capacidades y experiencia que los dependientes que se encuentran en una categoría superior. Sin embargo debo señalar que, frente a la prueba del trabajador de que existe identidad de situaciones y un trato remuneratorio desigual, incumbe al empleador demostrar las causas que justificaron tal desigualdad.

Desde este aspecto anticipo ya el resultado adverso del emprendimiento recursivo.

La manifestación más importante de la normativa contemplada en el artículo 81 de la L.C.T. encuentra raigambre constitucional en el artículo 14 bis de la C.N. que garantiza a los trabajadores el “derecho de igual remuneración por igual tarea”. Este principio impone al empleador “dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones”, admitiendo el trato desigual en tanto “…

responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador”.

Lo decisivo, en cuestiones donde debe determinarse si existe trato desigual en materia salarial, no es si las categorías de encuadramiento de los trabajadores son las mismas, sino las tareas que se cumplen, independientemente de su encasillamiento. La propia demandada, en la apelación (fs. 335/336), vuelve sobre las declaraciones testimoniales y relata cuál era el procedimiento para obtener un ascenso. Lo cierto es que de las testimoniales surge que el actor realizaba las mismas tareas que los que tenían la categoría que él reclamaba, como asimismo el sistema de promoción y, según el propio reconocimiento de la accionada, la idoneidad del accionante en su trabajo. En...

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