Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Febrero de 2021, expediente CCF 007729/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7729/2017 “Sentidos S.A. C/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se reúnen en Acuerdo los jueces de la S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Sentidos S.A. C/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios” de conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor G.A.A. dijo:

  1. La firma Sentidos S.A. demandó a la Empresa Distribuidora Sur S.A. (“EDESUR”) a fin de que se la condenara al pago de $2.097.380,80, con más los intereses y costas del juicio, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del corte de suministro de energía eléctrica que detalló cómo sigue (fs.

    14).

    Sentidos S.A. es una empresa dedicada a la venta de servicios de publicidad a través de medios gráficos de difusión masiva y de redes sociales que está ubicada en Reconquista 737, piso 1°,

    oficina “A” de esta Ciudad y que es usuaria de EDESUR con el número 04715873. Su actividad requiere el uso permanente de servidores y de computadoras. Entre el 8 y el 11 de abril de 2017 el servicio eléctrico en sus oficinas fue interrumpido. A pesar de los reclamos que efectuó a EDESUR –tanto por vía telefónica como por escrito- no obtuvo respuesta favorable, por lo que se vio obligada a suspender su actividad durante esos días con un doble daño patrimonial: tuvo que continuar pagando el sueldo de sus empleados y experimentó una pérdida de ganancias y de facturación. El 23 de junio de 2017 presentó una nota de queja al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, que fue agregada al expediente n° 3824364/17 y que justificó la aplicación de una multa a la empresa distribuidora de $2.550 a favor de Sentidos S.A. (resolución ENRE n° 4130/2017 del Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    18/9/17).

    La demandante reclamó la indemnización del daño emergente (sueldo de empleados) $112.010 y del lucro cesante –caída de ventas $1.632.820,80 y “daño comercial” $350.000-. Le atribuyó

    responsabilidad civil a la demandada por negligencia, impericia y falta de diligencia en su obrar y fundó su derecho en la ley de Defensa del Consumidor, la Constitución Nacional y en la Res. ENRE 31/16.

  2. EDESUR compareció y contestó el traslado de la demanda solicitando su rechazo, con costas. Expresó que los cortes denunciados por la actora no habían superado los valores máximos permitidos en el contrato de concesión. Negó la deficiente prestación del servicio como así también los perjuicios causados. Sostuvo que el atraso tarifario decidido por el Estado Nacional como parte de su política energética impactó negativamente en el sector de distribución de la energía eléctrica. Reiteró, como en miles de juicios similares,

    que esa medida estatal constituía un caso de fuerza mayor que lo eximía de responsabilidad frente a reclamos como el de autos. Por último, impugnó la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios (ver fs. 28/46).

  3. El señor J. de primera instancia rechazó la demanda distribuyendo las costas en el orden causado (fs. 279).

    Contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes (fs.

    280 y 282; autos de concesión de fs. 281 y 283). La actora expresó

    agravios el 31 de agosto de 2020 y la demandada lo hizo el 9 de septiembre. Una y otra contestaron los respetivos traslados (ver constancias obrantes en el sistema Lex100).

    EDESUR se agravia, únicamente, de la distribución de las costas solicitando sean impuestas a la actora vencida.

    Sentidos S.A,, por su parte, protesta contra el rechazo de la demanda exponiendo los siguientes argumentos: 1°) el juez de grado omitió valorar la prueba demostrativa del perjuicio como ser, la Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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