El sentido profundo de la Constitución

Una Carta Magna debe expresar el modo de ser real de un pueblo. En ella se consagran los derechos y se fijan las reglas para establecer un orden racional de convivencia. Como lo sostuvo Juan María Gutiérrez, "La Constitución no es una teoría… es la Nación Argentina hecha ley". Es decir, hay una Constitución para cada pueblo.

Las leyes rigen para el futuro. La Constitución es una ley fundamental destinada a perdurar con el paso del tiempo. Pero permanencia no es inmutabilidad. De allí que las constituciones contemplan la posibilidad de su reforma para receptar las nuevas circunstancias. Pero tal adaptación también puede provenir de la interpretación que los jueces hagan de la misma.

El sentido profundo de una Constitución consiste en que consagra enfáticamente la supremacía de la ley por sobre el gobierno de los hombres. Nuestra Ley Fundamental adopta la forma de gobierno republicana democrática sin identificarse con ninguna ortodoxia ideológica. Por ello, posibilita la coexistencia de un Estado activo -impulsor de la prosperidad del país, del bienestar general y el desarrollo humano- con una sociedad protagonista sustentada en el ejercicio de los derechos individuales y sociales.

La reforma constitucional de 1957, viciada por la proscripción del justicialismo, sancionó la cláusula social (art. 14 bis) impulsada por el constituyente radical Crisólogo Larralde, que incluyó la participación en las ganancias de las empresas, la colaboración en la dirección y el derecho de huelga mostrando un perfil más avanzado, en materia social, que la Constitución de 1949.

También corresponde destacar que bajo el texto constitucional de 1853 y la reforma de 1957 se materializó una trascendente labor legislativa de expansión social que, a su vez, fue ampliada por la modificación de 1994. Esta última produjo un vasto remozamiento de la Ley Fundamental al incorporar, entre otras cuestiones, el derecho a un ambiente sano, la protección de los usuarios y consumidores, el progreso económico con justicia social, el acceso a la información, la acción de amparo, hábeas corpus y hábeas data para resguardar los datos privados, la elección directa del presidente y los senadores. Asimismo se instauró la democracia participativa por medio de la iniciativa y la consulta popular, y se dispuso la recepción del Consejo de la Magistratura para afianzar la independencia de los jueces, la inserción de la Auditoría General de la Nación y del defensor del pueblo, el...

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