Sentencias Nº VS-1814/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 05-10-2022

Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteVS-1814/2021
Tipo de documentoSentencias
MateriaLEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
Emisorhttp://vlex.com//juzgado_de_primera_instancia_de_violencia_de_genero_n_5


S.P. de Jujuy, 05 de Octubre de 2022.
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AUTOS Y VISTOS:



Los del presente Expte.
Nº 1814/2021, caratulado: “PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: M.A.M. C/ M.H.E.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Especializado en Violencia de Género Nº 5 - Secretaria Civil y de Familia, de cuyo análisis:



RESULTA:



1.- Que, en fecha 02 de marzo de 2021, se presenta de manera espontánea ante este Juzgado Especializado en Violencia de Género, la Sra. M.A.M., DNI XXX, argentina, de 23 años de edad, con domicilio en XXX, B.E.P., SAN PEDRO DE JUJUY, a formular una denuncia por Violencia Familiar/Género en contra del Sr. M.H.E., con domicilio sito en calle XXX, B.P.N., SAN PEDRO DE JUJUY.-



Señala que, mantuvo una relación de pareja con el denunciado durante 2 años aproximadamente y tienen un hijo en común de 4 meses.
También expresa que ella tiene una hija de 3 años de una relación anterior. Refiere que, durante el vínculo de pareja fue víctima de violencia psicológica y física por parte del Sr. M., habiendo finalizado la relación de pareja el día 28 de febrero de 2021 cuando se produjo el último hecho de violencia. Refiere que, en tal ocasión ella se encontraba preparando el almuerzo cuando el niño de cuatro meses lloraba, por lo que le solicita al Sr. M. que colabore en el cuidado del mismo para poder concluir con la preparación de los alimentos, y frente a su negativa ya que él se encontraba con uno de sus hijos de 13 años dejó al niño llorando en el coche, por lo que la señora M. decidió cuidar al niño y retirarse a su habitación, lo que provocó la reacción violenta del Sr. M. quien rompió la puerta de la habitación y le propinó un golpe de puño a la altura del pecho como así también la empujó ocasionándole golpes en el brazo izquierdo, señalando que se encontraba con su bebé en brazos. Agrega que en ese momento le refirió al Sr. M. sus intenciones de retirarse de la vivienda. Luego siendo horas 01.00 de la madrugada el demandado se comunicó con la Seccional de B° Patricios, quienes se presentaron en el domicilio y procedieron a trasladarla a sede policial hasta las horas 9 de la mañana del mismo día, informándole que debía dirigirse a la OPDNNyA de la ciudad para exponer la situación respecto a sus hijos.



2.- Por proveído de fecha 02 de marzo de 2021, se imprime el correspondiente trámite previsto por Acordada 183/16, se da intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica de este Juzgado a fin de que realice un Informe Protocolo Evaluación de Riesgo (Art. 11 Acordada 183/16).-



3.- Que, dada la correspondiente intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica a los fines de realizar el correspondiente Informe de Riesgo- ANEXO II, agregado mediante escrito digital N°57738, el mismo nos refiere un Riesgo de Violencia MODERADO, sugiriendo medidas de protección a favor de la denunciante y que la misma realice tratamiento psicológico.-



4.- Que, en fecha 3 de marzo de 2021 se fijan las respectivas audiencias para ser oídas las partes y se disponen atento a los hechos invocados y las pruebas aportadas, medidas protectorias a favor de la víctima por el término de 180 días. Concretamente se ordena la prohibición de acercamiento del demandado a la víctima, prohibición de ingreso al domicilio de la misma, intimación al demandado de abstenerse de realizar todo acto intimidatorio o de hostigamiento en relación a la víctima, el cese de los actos perturbatorios en su contra y la prohibición de la compra y/o tenencia de armas. Asimismo se dispone que la OPDNNYA, informe a este Juzgado, la intervención realizada respecto a los hijos de la denunciante. Medidas que a la fecha se encuentran vencidas.-



5.- Que, en escrito digital N°59534, se presenta la Sra. M.A.M., con el patrocinio letrado de la Dra. M.R.V., integrante del equipo Interdisciplinario del Centro de Atención Integral a la Violencia de Género, con el objeto de solicitar la ampliación de medidas de protección, ordenar se reintegre su hijo de tres meses de edad a su nuevo domicilio en calle XXX de B° Patricios de esta ciudad y autorizar con presencia policial a sacar sus pertenencias del domicilio ubicado en calle XXX de B° Patricio de esta ciudad.-



6.- Que, en fecha 15 de marzo de 2021, se informa por Secretaría Civil de este Juzgado que la Secretaria Penal ratificó mediante Resolución de fecha 15 de marzo de 2021 medidas restrictivas oportunamente ordenadas a la Sra. M.A.M., en Sumario Policial N° S-50193-MPA caratulado; M.A.M. p.s.a. LESIONES AGRAVADAS POR EL VINCULO- SAN PEDRO, actuaciones iniciadas en virtud de la denuncia realizada por el Sr. M.H.E., la misma es agregada en autos en original.-



7.- Que, en fecha 16 de marzo de 2021, se agrega en autos Informe de Intervención realizado por la Lic. M.C.B. integrante de la OPDNNYA donde infiere que el vínculo que están construyendo con el niño es sano y protector permite que el niño crezca satisfactoriamente en una familia contenedora estable llena de afecto con miembros que están dispuestos a acompañar al progenitor en su ausencia laboral, por lo que sería conveniente, salvo otro criterio a interponer se le otorgue el cuidado parental. La progenitora logrará implementar, los buenos tratos precisando un buen estado de salud mental.-



8.- Que, mediante escrito digital N°69975, se presenta la actora, con el debido patrocinio letrado a denunciar un nuevo hecho de violencia en relación a unas publicaciones en las redes sociales donde hace expresas referencia sobre su persona y su pequeño hijo. Asimismo, solicita se amplíen las medidas de protección a su favor, y se otorgue un régimen comunicacional provisorio y asistido.



9.- Que, citada a audiencia en fecha 05 de abril de 2021, es oída la denunciante, con su respectiva letrada patrocinante, expresando la denunciante que RATIFICA la denuncia oportunamente formulada en todos sus términos. Manifiesta el demandado no se encuentra cumpliendo con las medidas ordenadas y refiere “continua con las agresiones hacia mi persona a través de la red social Facebook conforme lo acredite con captura de pantalla que adjunto mi abogada en presentación digital N°69975”. -



10.- Que, en escrito digital N°78598, comparece en autos la Dra. C.A.L.L. en carácter de apoderada legal del Sr. H.E.M., a formular descargo por escrito, y refiere que su mandante niega liminarmente todos y cada uno de los hechos y dichos argumentados por la actora. Asimismo manifiesta que pone en conocimiento que su mandante ha cumplido con lo ordenado por este Juzgado y relata en relación a los hechos denunciados lo siguiente: “(…) *que por encontrarse preparando el almuerzo le solicitó al Sr. M. que colabore con el cuidado del bebe. En realidad tal cual me relata mi mandante, la Sra. M. no llego a inciar los preparativos de ningún almuerzo, recién se habían levantado, y bien llego el hijo de mi mandante a casa de su padre, ella se puso molesta y luego se encerró en la habitación, quedando en un primer momento el bebe llorando en su coche situación que llevo a que el SR. M. lo tenga a su lado hasta que tuvo que salir a buscar el parche de la bici.



*que el Sr. M. haya reaccionado en forma violenta y rompió la puerta de la habitación donde se encontraba la Sra. M. y el bebe, le haya propinado golpes de puno a la altura de su pecho y la haya empujado ocasionándole un golpe en su brazo izquierdo. Esto tampoco aconteció. En efecto, al llegar la policía la Sra. M. no denunció ninguna agresión física al personal que se presentó en la vivienda, como tampoco estos advirtieron daños en la puerta del dormitorio, hecho que podría haber puesto en alerta a los policías presentes.



*que no es la primera vez que sucede un hecho de esta naturaleza, ya que desde el noviazgo los hechos de violencia física y psicológica fueron cotidianos.
Conforme podrá advertirse de las testimoniales ofrecidas en autos, especialmente de la Lic. B. como la Lic. L., la Sra. M.era conteste en manifestar la buena persona que era mi mandante con ella y con su hija M. La denuncia de los supuestos malos tratos “cotidianos” recién se radicaron tres días después del 28/02/20121, o sea después que se le impusieron medidas de prohibición de acercamiento al bebe, al Sr M.y a la familia de este.”.



Que, en cuanto al propósito de la actora al formular la denuncia en contra del Sr.
H.E.M., es con el único fin de morigerar las responsabilidades civiles y penales que su inconducta ha generado, por los malos tratos hacia el bebe de la pareja. Que, en todos estos años, si la violencia era cotidiana, lo cual tampoco puede ser posible por cuanto el Sr. M. pasaba muchos días ausentes de su casa por motivos laborales, la Sra. M. estuvo en condiciones de denunciar, hecho que recién aconteció sorprendentemente, después de las medidas y restricciones que le fueron impuestas en la causa penal, ante las lesiones acreditadas en su niño.-



11.- Que, en escrito digital N°82653, se agrega Informe De Situación Actual Mensual, elaborado por la Trabajadora Social Lic. V.O., integrante del Cuerpo Interdisciplinario de este Juzgado, donde concluye: “Los hechos de violencia denunciados cesaron, al momento de la intervención social siendo a la fecha eficaz las medidas ya que han posibilitado descongestionar la situación. Las partes residen en domicilios diferentes, sin contacto directo. La Sra. M. retornó al hogar materno donde reside junto a la niña M.G. y el resto de sus familiares. El niño H.E.M. reside en el hogar de su abuela paterna junto a otros familiares. Existen redes familiares de contención afectiva y asistencia para ambos niños, quien se encuentran en buen estado en el momento dela intervención profesional. Las redes institucionales locales brindan asistencia profesional y seguimiento del desenvolvimiento de las partes y los niños en sus contextos socio familiares. Los hechos de violencia denunciados por la Sra. M. no volvieron a repetirse”.-



12.- Que, en escrito digital N°109364, se agrega un nuevo Informe De...

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