Sentencia nº VS-1664/2020 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 22 de Septiembre de 2021 (caso Sentencias Nº VS-1664/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 22-09-2021)

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021

Libertador General S.M., 22 de Septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº 1664 /20, caratulado: “PROTECCION DE PERSONA – LEY 26.485 : V. V. I. C/ V. S. A.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Especializado en Violencia de Género Nº 6 - Secretaria Civil y de Familia, de cuyo análisis:

RESULTA:

1.- Que, en fecha 04 de Diciembre de 2020, se presenta la Sra. V. I. V. - DNI N°XXX con domicilio en B° XXX Mza. XXX Lote XXX de la Localidad de XXX, D.. L., Pcia. De Jujuy, con el patrocinio letrado de la Dra. Y. S. B., integrante del Equipo Interdisciplinario del Centro de Atención Integral de la Víctima de Violencia de Género sede Libertador General S.M., conforme Memorandum N°158/CPM/2021dependiente del CPM, a formular demanda ante este Juzgado Especializado en Violencia de Género, por Violencia de Genero en contra del Sr. V. S. A. – DNI N° XXX, con domicilio sito en Mza. XXX LoteXXX B° XXX, Localidad de XXX Dpto. L., Pcia. De Jujuy. Expresó que “con el Sr. V. ha mantenido una relación de pareja de 7 años, fruto de la cual nacieron: G. A. V. de XXX años de edad, DNI XXX y E. L. V. de XXX años de edad con DNI XXX Desde sus inicios la relación siempre fue signada por casi todos los tipos de violencias, la más resaltante fue la violencia sexual que el Sr. V. ejerció siempre sobre mí, dado que mi último embarazo no fue deseado ni planificado, debido a que el Sr. V. un día regresó a casa en estado de ebriedad y me obligó a mantener relaciones sexuales en contra de mi voluntad, produciéndose así la gestación de mi último hijo. El Sr. V. negó dicha paternidad, produciéndome un daño psicológico tan grande que llegue a rechazar la vida de mi bebe por nacer. Otro tipo de violencia, a lo que siempre estuve expuesta fueron los golpes con las manos, cachetadas, cabezazos que llegaron a hincharme la nariz en una ocasión, hechos que fueron realizados delante de nuestros hijos, lo cual influyó negativamente sobre ellos. En noviembre de 2019, por los hechos de violencia física que sufría por parte del Sr. V., tome la decisión de terminar con la relación de pareja y retirarme de nuestro domicilio ubicado en Barrio XXX MPA XXX Lote XXX junto con los niños para resguardar nuestra integridad psicofísica. Quedando el demandado habitando en dicho lugar. Decidí en ese momento realizar la correspondiente denuncia, donde se me otorgaron medidas de protección de persona dando lugar así al Expte. N°VS-1149/2019 caratulado: “PROTECCION DE PERSONA LEY 26.485: V. V. I. C/ V. S.”. Desde ese día, y hasta la fecha, me encuentro albergada junto con mis niños en casa de mi abuelo materno, V. M. En mayo de 2020 desde el Juzgado Especializado de Violencia de Género N°5, se me informa mediante comunicación telefónica, que las medidas cautelares habían cesado, pese a que yo había denunciado nuevos hechos de violencia por hostigaciones y humillaciones no solo en la vía publica sino también en mi nuevo domicilio en contra del SR. V. Actualmente sigo sufriendo los mismos hechos de violencia psicológica, simbólica y social, debido a que los últimos meses el Sr. V. se acercó a mi lugar de trabajo, para insultarme, humillarme y hostigarme, “estando sentada con los feriantes viene S. con su mamá y me empieza a agredir verbalmente tratándome de hija de puta, puta de mierda, que qué hago perdiendo el tiempo ahí en vez de estar cuidando a mis hijos”, en plena vía publica. En una oportunidad fui a comprar a la feria con mi hijo G. y al salir apareció S. y me empujó, trató de llevarse a la fuerza a nuestro hijo pero yo me resistí y él no pudo, luego de ese episodio realicé una denuncia en la policía. Dados todos estos hechos de violencia, realizados por parte del Sr. V. no solo en la vía pública sino también donde viví actualmente con mis hijos, en casa de mi abuelo, llevó a que éste me pidiera que me retire de su hogar, porque dichos actos intimidatorios por parte del Sr V. perturban la convivencia pacífica, siendo mi abuelo una persona mayor. Afectando negativamente sobre mi y mis hijos, dado que no tenemos donde ir, ya que el Sr. V. se encuentra viviendo en la casa ubicada en Barrio XXX MPA XXX Lote XXX la cual es un bien familiar que adquirimos juntos cuando estábamos en pareja, cuya titularidad está a nombre de los dos. El demandado se niega a reintegrarme el inmueble para que viva con nuestros hijos como también se niega a pagar la cuota alimentaria completa”.

2.- Que, dada la correspondiente intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica a los fines de realizar el correspondiente Informe de Riesgo- ANEXO II- (Art. Nº 11 Acordada 183/16), el mismo es agregado , y nos refiere un Riesgo de Violencia ALTO sugiriendo el dictado de medidas de protección por el Juzgado, que las partes además inicien tratamiento psicológico.

3.- Con fecha 10 de Diciembre de 2020 se fijan las respectivas audiencias para ser oídas las partes y se disponen atento a los hechos invocados y las pruebas aportadas, medidas protectorias a favor de la víctima por el término de 180 días. Concretamente se ordena la exclusión del demandado de la vivienda donde reside la víctima, prohibición de acercamiento del demandado a la víctima, prohibición de ingreso al domicilio de la misma, intimación al demandado de abstenerse de realizar todo acto intimidatorio o de hostigamiento en relación a la víctima, y el cese de los actos perturbatorios en su contra. Medidas que a la fecha se encuentran vencidas.

4.- Que citada a audiencia, en fecha 16 de Diciembre de 2020, es oída la denunciante, junto con el patrocinio de la DRA. Y. S. B., expresando la denunciante que RATIFICA la denuncia oportunamente formulada en todos sus términos en contra del demandado.

6.- Que citado el demandado a la audiencia prevista para el dia 17 de Diciembre de 2020, el mismo compareció junto a su abogado patrocinante el D.J.S.A., solicitando realizar su descargo por escrito, por lo que se concede el plazo de (5) cinco días para formular el mismo.

Que presentado en tiempo y forma, el descargo mediante escrito digital n°41564, se presenta el Dr. J. S. A. en nombre y representación del demandado en virtud de la Carta Poder que acompaña, y NIEGA los hechos relatados por la Sra. V. y peticiona se rechace la acción impetrada en su su contra y oportunamente se levanten las medidas impuestas en su contra.Ofrece prueba y acompaña documental.

7.- Que en fecha 28 de Junio de 2021 mediante escrito digital nº 109616 se agrega Informe De Situación Actual, elaborado por la Trabajadora Social M.R., del Cuerpo Interdisciplinario de este Juzgado, concluyendo la Licenciada: “A partir del abordaje...

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