Sentencia nº PE-13040/2016 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 2 de Febrero de 2018 (caso Sentencias Nº PE-13040/2016 de Superior Tribunal de Justicia, 02-02-2018)

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
TEMAS: USURPACIÓN. CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL. PERSONAL POLICIAL. ARMA REGLAMENTARIA. INTIMIDACIÓN. FUNDAMENTACIÓN DEL FALLO. FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE. REDUCCIÓN DE LA PENA

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 03/10, Nº 2). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-13.040/2016 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 14/2015 (Tribunal en lo Criminal Nº 1) M., R. F. s.a. de usurpación, amenazas con arma de fuego. Ciudad. (S.2., E.. Nº 58.294/13 Fiscalía de Inv. Nº 4, J.. de Control Nº 4)”
La doctora L.G. dijo
I.- El Tribunal en lo Criminal Nº 1, el 23 de Septiembre del 2016, resolvió condenar a R. F. M. a cumplir la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, por resultar autor penalmente responsable del delito de Usurpación (Art. 181 inc. 1º del C. Penal), imponiéndole al acusado las reglas de conducta previstas en el Art. 27 bis incisos 1, 2 y 3 del C.Penal por el plazo de dos años. Asimismo ordenó el desalojo de las personas y cosas en el inmueble individualizado como Lote Nº 1068 Padrón A-73080 y puso en posesión del mismo a M. Á. R. en su carácter de vicepresidente de la Biblioteca Popular y Centro Cultural “Niños Pájaros”
Para resolver en el sentido expuesto, el A-quo tuvo por cierto que: “el día 14 de Octubre del dos mil trece en horas de la mañana en circunstancias en que personal docente perteneciente a la Biblioteca Popular y Centro Cultural “Niños Pájaros”, se dirigían al predio que ocupaban en la fracción de terreno individualizado como Lote 1068 Padrón A-73080 ubicado en Alto Comedero de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, el cual se encontraba en trámite de ser adjudicado por la Dirección General de Inmuebles de la provincia, es que al pretender ingresar al mencionado predio fueron interceptados por el señor M., R. F., quien los amenazó mostrando un arma que poseía en la cintura, refiriendo que si ingresaban se iba a armar quilombo, impidiendo de esta manera el ingreso al mencionado inmueble”.
Luego de referir las pruebas obrantes en los autos principales, expuso que los dichos invocados por el acusado en su declaración fueron desvirtuados por aquellas. Entendió que de las diversas probanzas, quedó demostrado que D. L. ocupaba parte de los terrenos en cuestión y que M. vivía con ella, que el mismo trabajó para el Centro Cultural “Niños Pájaros”, y que después se fue a estudiar, quedando todo ese tiempo la posesión en manos de la víctima.
Concluyó que se encontraba acreditada en forma fehaciente la existencia del hecho, como así también que quien invadió e impidió el ingreso de las personas al predio en cuestión fue M., quien debe responder como autor responsable del evento criminoso y por su conducta disvaliosa, imponiéndosele –luego de analizar las pautas de los Arts. 40 y 41 del C.Penal- la pena de ejecución condicional y las reglas de conducta referenciadas ut-supra.
II.- Disconforme con lo resuelto, el Dr. F.N.L., en ejercicio de la defensa técnica de R. F. M., interpone Recurso de Inconstitucionalidad (fs. 10/17), con el objeto que se declare la absolución de su defendido, o bien, se dicte una nueva sentencia ajustada a derecho.
Expresa como primer agravio, que ha existido una arbitraria valoración de la prueba, alegando que el A-quo no ha tenido en cuenta las probanzas adjuntadas por la defensa para descalificar las de cargo. Detalla que de los antecedentes administrativos, surge que su defendido dio inicio en el año 2003 al expediente de adjudicación Nº 0516-4553/03 y que le prestó verbalmente a la Biblioteca Popular y Centro Cultural “Niños Pájaros”, una fracción de tierra para hacer una huerta.
Aduce que, en un entero abuso de confianza, dicha agrupación dio inicio en el año 2004 al expediente Nº 0516-162/04 aunque solicitando la adjudicación del Lote Nº 714, siendo que de varias fojas del expediente principal –que indica y detalla- surge que el Lote solicitado era el mencionado y no el Lote Nº 1068; tratándose ambos, de dos terrenos totalmente distintos. Refiere que a pesar de ello, a fs. 54 obra una actuación harto dudosa (tal lo dicho) efectuada por la Dirección de Inmuebles, en la que se detalla que el lote solicitado en adjudicación por la Biblioteca Popular y Centro Cultural “Niños Pájaros” sería el Lote Nº 1068.
Asevera que desde el año 2008 hasta el mes de Noviembre del año 2013, no existe actuación administrativa alguna ni prueba de la presencia de la agrupación en las tierras ocupadas por M.I. en que la adjudicación del terreno en disputa nunca fue concedida a ninguna de las partes hasta el día de la fecha.
Destaca que a fs. 68 de la causa principal obra un documento expedido por el Departamento de Tierras Fiscales en el cual, al efectuarse la adjudicación a favor de la agrupación Niños Pájaros, se especifica que lo sea con la “...la obligación de habitar y construir” y que dichos extremos no se llevaron a cabo, siendo que la única familia que ha habitado la tierra perteneciente al Estado Provincial es la del acusado, hecho reconocido por los vecinos del lugar y las personas que inspeccionaron el mismo.
Alega arbitrariedad en la valoración de la prueba, refiriendo que el Tribunal de juicio nunca tuvo en cuenta la declaración del C.R.G.Z., comisionado de la Fiscalía de Investigaciones, el que manifestó que -según surge de averiguaciones de vecinos del lugar- su pupilo reside y tiene la posesión del inmueble desde hace más de diez años.
Se agravia también, por cuanto –a su juicio- el A-quo no valoró que la nota que rola a fs. 29 -en la cual los vecinos del Lote Nº 714 se dirigen a Tierras Fiscales a favor de la iniciativa de la agrupación “Niños Pájaros” para que se le otorgue la posesión del mismo-, fue cuestionada por la...

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