Sentencia nº D-39733/2022 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 19 de Septiembre de 2023 (caso Sentencias Nº D-39733/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 19-09-2023)

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023

S.P. de Jujuy, 19 de septiembre de 2023.-

VISTOS: Los de estos autos, Expte. Nº D-39733/22, caratulado: “GUARDA: C., S.T.S.P.V., O. N.” que tramita por ante esta Vocalía Unipersonal de Familia IX, Sala III.-

RESULTA:
Que, mediante escrito digital 200294 de fecha 10 de febrero de 2022 comparece la Defensora Oficial, Dra.
N.G.Y., como apoderada de O. N. V., DNI…, solicitando la guarda de la niña S. T. C., DNI 52.502.850.
Señala que la niña S. T. C., de 9 años de edad, es nieta de su mandante, resultando ser hija de C. B. C. A. (DNI…) y de C. M. C. (DNI…), hijo de su poderdante.
Añade que desde hace mucho tiempo la menor de edad mencionada se encuentra a cargo de su representada (desde los 4 meses de vida) por cuanto el padre C. C. se tuvo que trasladar a la provincia de Buenos Aires para trabajar y la madre C. B. C. A. no podía hacerse cargo de la hija, promoviendo la peticionante en el año 2014 la guarda judicial bajo expte. Nº D-007296/14, que se tramitaba por ante esta Vocalía, con sentencia de fecha 29 de diciembre de 2014.
Destaca que la niña de autos asiste a la escuela nº 201
“S.C.M., que está habituada a la al modo de convivencia y desenvolvimiento del grupo familiar actual, considerándose beneficioso para la vida de la menor de edad de autos que permanezca en el ambiente en que se encuentra actualmente donde reside con la abuela, quien ha podido asumir el rol de guardadora. Cita derecho y ofrece pruebas.-
Se adjuntan digitalmente acta de nacimiento de S. T. C., nacida el 28 de diciembre de 2012, en San Pedro de Jujuy, siendo hija de C. M. C. y de C. B. C. A.-
Se agregan acta de nacimiento de C. M. C., hijo de O. N. V., con la cual se acredita el vínculo entre la peticionante de la guarda y la niña de autos.
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Se incorpora certificado de residencia y convivencia en donde se deja constancia que O. N. V. vive en… – Bº La Merced, junto a su hijo F. E. C. y la nieta S. T. C. Se anexa fotocopias de las dos primeras hojas del documento de identidad de C. M. C., O. N. V. y S. T. C., como así también, carnet de vacunas y libreta de calificaciones de la menor de edad antes mencionada.


Admitida la acción en fecha 3 de marzo de 2022, se convoca a S. T. C. a la audiencia de escucha respectiva, se solicita planilla de antecedentes de O. N. V., se dispone dar la debida intervención a la Lic.
M.C.R. a efectos de que realice un informe socio-ambiental-vecinal en el lugar de residencia de la promotora de autos y se concede a la misma el beneficio de justicia gratuita provisoriamente.
El 4 de abril de 2022 se agrega planilla de antecedentes de O. N. V., donde se indica que la misma no registra causas judiciales ni pedidos de comparendo y/o individualización.
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El 18 de abril de 2022 se realiza la audiencia de escucha de S. T. C., con la presencia de la Ayudante de Defensoría – Dra.
G.S.S. – de la Unidad Civil de Niños, Niñas y Adolescentes nº 2.
En escrito digital la Dra.
N.G.Y. denuncia domicilio de C. B. C. A. sito en… – Bº Providencia de esta ciudad.
El 12 de mayo de 2022 se presenta C. B. C. A. con el patrocinio letrado de la Dra.
M.B.P., toma participación en estos obrados y formula oposición a la continuación de la guarda iniciada por O. N. V., denuncia expte. Nº D-039219/21, caratulado: “Cuidado Personal de Hijos: A., C.B.C.c.C., C.M., que se tramitaba por ante esta Vocalía, el que a la fecha cuenta con resolución de desistimiento efectuado por la actora.
El 12 de diciembre de 2022 la Lic.
M.C.R. en su informe social da cuenta: “…SITUACIÓN ACTUAL: La niña S. T. C. vive junto a su abuela paterna y su abuelo paterno la visita a diario siendo muy presente en su cuidado. La niña cursa el cuarto año del nivel primario de la Escuela N° 201 “S.C.M., Turno tarde. El Sr. C. M. C. envía dinero frecuentemente y la Sra. V. es la encargada de satisfacer las necesidades personales de la niña S. CONCLUSIONES: La niña S. C. se encuentra inserta en el entorno familiar paterno desde sus cuatro meses de nacida, siendo este su centro de vida. Se observa un sentimiento de pertenencia de la niña al ámbito familiar paterno, con un importante vinculo siendo los Sres. O. N. V. y J. C. figuras referenciales en cuanto al rol paterno filial, quienes garantizan el bienestar físico, psíquico, social y mantienen condiciones favorables para preservar y fomentar el desarrollo de la niña. El Sr. C. M. a pesar de la distancia por cuestiones laborales ejerce favorablemente su rol, cumpliendo con sus obligaciones para con su descendencia. La vivienda y entorno físico de la familia, son adecuados para los estándares establecidos por la salud pública y brindan un espacio libre de riesgos, NO detectándose factores de riesgos que puedan poner a la niña en situación de vulnerabilidad. Por lo tanto, la Sra. O. N. V., según criterio profesional, se encuentra apta para ser guardadora de la niña S.T.C..-
En fecha 19 de diciembre de 2022 la Lic.
M.S.L.C. – psicóloga del equipo interdisciplinario – de la evaluación efectuada a S. T. C. y a la abuela paterna O. N. V., señala: “… S. proviene de un medio familiar conformado por abuela paterna, con quien reside, y su abuelo paterno Sr. J.C.(.no conviviente, ya que se encuentran separados pero permanece gran parte del día compartiendo con su nieta). Los progenitores de la niña contaban con 17 y 18 años cuando nace S., relación inestable que se termina, donde C. le solicitaba a la Sra. V. que cuide a la niña por las dificultades que tenía con su grupo familiar de origen. Detalla que la niña se encuentra exclusivamente bajo sus cuidados desde los cuatro meses de vida y junto a su ex pareja, J.C. son los encargados de atender todas sus necesidades. La Sra. V. refiere que cuando S. tenía un año decide regularizar la situación legal solicitando una guarda en la Defensoría de S.P.. C. M. C. (padre de S.) de actualmente 29 años, se desempeña laboralmente como policía y reside en Buenos Aires, soltero, visita a su hija en épocas de vacaciones; la progenitora C. C. A. reside en San Pedro de Jujuy, convive junto a su grupo familiar (pareja e hijo). EVALUACION PSICOLOGICA DE LA NIÑA: Niña que se presenta de buen aspecto general, con hábitos de higiene personal, sonriente, atenta, responsiva a los estímulos, espontánea. Con conducta social (muestra respeto y conoce los tiempos de espera, necesarios para realizar las actividades propuestas). Se adapta óptimamente al encuadre que se le propone, muestra agrado por todas las tareas solicitadas. Transita etapa vital de la infancia. Personalidad en formación con rasgos introversivos, esto significa que le otorga mayor importancia al mundo interior que al exterior. Desarrollo psicoafectivo dentro de lo esperado para edad y medio social en el que su conducta se desenvuelve. Niña que denota confianza personal, que busca a sus abuelos para resolver una situación cuando no puede hacerlo sola. Lenguaje sin dificultades, puede expresar sentimientos y pensamientos de manera fluida y es espontánea para mostrar afecto. En relación a lo Socio-adaptativo: respeta reglas impartidas en el hogar y la escuela. Regula su atención y comportamiento, tiene desarrollo del sentido de sí mismo, ético y de la propiedad. En las relaciones vinculares denota vínculo estable, positivo, seguro y recíproco con la Sra. V., se observa una buena calidad...

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