Sentencia nº D-39316/2021 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 21 de Junio de 2022 (caso Sentencias Nº D-39316/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 21-06-2022)
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2022 |
S.P. de Jujuy, 21de Junio de 2022
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° D-039.316/21, caratulado: CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: R.A.O.C.F.A.O.” de trámite en este Juzgado Civil y Comercial N° 9, Secretaria N° 18, del cual
RESULTA: Que, afs.1/6 se ha presentadoel Sr. R.A.O., (DNI Nº 27.555.477) en ejercicio de sus propios derechos, constituye domicilio a los efectos legales, con el patrocinio letrado de la Dra. D.F.O..-
En tal carácter, deduce demanda de cesación de cuota alimentaria en contra de su hijo F.A.O., (DNI Nº 42.583.129), cuota ésta que fuera determinada en Expte.caratulado A-38.126/08 SUMARISIMO POR ALIMENTOS: M.F.V.C.R.A.O., el que obra acollarado a los presentes obrados.-
Lo deducido encuentra sustento en el hecho de que F.A.O., (DNI Nº 42.583.129) ha excedido la edad de 21 años (art 658CCCN).-
En fecha 22/12/21 (fs.7) se cita a las partes a audiencia para el día 17/2/22, a la cual concurre el demandado con el patrocinio letrado del Dr. H.R.E., Defensor Oficial por habilitación Unidad Civil 1 MPDC, y se allana a la demanda de cese de cuota alimentaria interpuesta por el actor (fs.19).-
A fs.22 emite dictamen el Ministerio Publico Fiscal realizando observaciones que la parte actora subsana a fs.30.-
A fs.31 se llaman autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida
Y CONSIDERANDO: 1.-Que, de las constancias en autos y la instrumental incorporada al Expte. caratulado A-38.126/08 “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: M.F.V.C.R.A.O.” entre ellos a fs.3 el certificado de nacimiento de F.A.O., (DNI Nº 42.583.129), emerge entre otros el soporte que otorga sustento legal para el progreso de la acción.-
A su vez en audiencia de fecha 17/2/22 (fs.19), el demandado se allana a las pretensiones de la parte actora Sr.R.A.O., (DNI Nº 27.555.477), en cuanto a que consiente que se proceda al levantamiento del embargo que en concepto de alimentos pesa sobre los haberes que percibe como trabajador del Ingenio Ledesma S.A.A.I.-
A fs.2 y en el proceso principal Expte. caratulado A-38.126/08 “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: M.F.V.C.R.A.O.” consta el descuento que se le viene efectuando sobre sus haberes al Sr.R.A.O., (DNI Nº 27.555.477) en concepto de cuota alimentaria mensual para su hijo, determinada en un 15%.-
A su vez del aludido certificado de nacimiento de F.A.O., (DNI Nº 42.583.129), se extrae como relevante el vínculo parental (alimentante – alimentado), quedando acreditado que el demandado ha nacido el día 12 de Junio de 2000, en...
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° D-039.316/21, caratulado: CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: R.A.O.C.F.A.O.” de trámite en este Juzgado Civil y Comercial N° 9, Secretaria N° 18, del cual
RESULTA: Que, afs.1/6 se ha presentadoel Sr. R.A.O., (DNI Nº 27.555.477) en ejercicio de sus propios derechos, constituye domicilio a los efectos legales, con el patrocinio letrado de la Dra. D.F.O..-
En tal carácter, deduce demanda de cesación de cuota alimentaria en contra de su hijo F.A.O., (DNI Nº 42.583.129), cuota ésta que fuera determinada en Expte.caratulado A-38.126/08 SUMARISIMO POR ALIMENTOS: M.F.V.C.R.A.O., el que obra acollarado a los presentes obrados.-
Lo deducido encuentra sustento en el hecho de que F.A.O., (DNI Nº 42.583.129) ha excedido la edad de 21 años (art 658CCCN).-
En fecha 22/12/21 (fs.7) se cita a las partes a audiencia para el día 17/2/22, a la cual concurre el demandado con el patrocinio letrado del Dr. H.R.E., Defensor Oficial por habilitación Unidad Civil 1 MPDC, y se allana a la demanda de cese de cuota alimentaria interpuesta por el actor (fs.19).-
A fs.22 emite dictamen el Ministerio Publico Fiscal realizando observaciones que la parte actora subsana a fs.30.-
A fs.31 se llaman autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida
Y CONSIDERANDO: 1.-Que, de las constancias en autos y la instrumental incorporada al Expte. caratulado A-38.126/08 “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: M.F.V.C.R.A.O.” entre ellos a fs.3 el certificado de nacimiento de F.A.O., (DNI Nº 42.583.129), emerge entre otros el soporte que otorga sustento legal para el progreso de la acción.-
A su vez en audiencia de fecha 17/2/22 (fs.19), el demandado se allana a las pretensiones de la parte actora Sr.R.A.O., (DNI Nº 27.555.477), en cuanto a que consiente que se proceda al levantamiento del embargo que en concepto de alimentos pesa sobre los haberes que percibe como trabajador del Ingenio Ledesma S.A.A.I.-
A fs.2 y en el proceso principal Expte. caratulado A-38.126/08 “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: M.F.V.C.R.A.O.” consta el descuento que se le viene efectuando sobre sus haberes al Sr.R.A.O., (DNI Nº 27.555.477) en concepto de cuota alimentaria mensual para su hijo, determinada en un 15%.-
A su vez del aludido certificado de nacimiento de F.A.O., (DNI Nº 42.583.129), se extrae como relevante el vínculo parental (alimentante – alimentado), quedando acreditado que el demandado ha nacido el día 12 de Junio de 2000, en...
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