Sentencia nº D-33693/2020 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 9 de Octubre de 2023 (caso Sentencias Nº D-33693/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 09-10-2023)

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2023

S.P. de Jujuy, 09 de octubre del 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº D-033.693/20 caratulado: “Impugnación de Reconocimiento: C.R.D.c.M.G.C.A.G. y otro”, de trámite por ante este Tribunal de Familia - Vocalía Unipersonal Nº VII – Sala III del Tribunal de Familia - Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs. 91/93 de autos se presenta el Sr. R.D.C.D.N.°..., con el patrocinio letrado de la Dra. A.C.R.N. y Dra. A.T..
En tal carácter se presenta entablando demanda de Impugnación de Reconocimiento de Filiación Extramatrimonial en contra de la Sra.
G. C. M. (DNI N°...) y Sr. G. S. A. (DNI N°...), respecto del niño N. T. A. M. (DNI Nº...).
Relata que hace aproximadamente seis años surgió entre el actor y la señora M. una relación sentimental que se mantuvo, con idas y venidas, de la cual nacieron sus dos hijos.
Manifiesta que su segundo hijo N. T. A. M. (DNI Nº...) nació el día 27 de agosto de 2019, conforme surge del acta de nacimiento que acompaña digitalmente en autos.
Que, a fs. 95 la Dra. D.A.T., adjunta carta poder debidamente certificada, otorgada a su favor por el actor.
Mediante escrito digital N° 37391 se presenta la Sra.
G. C. M. (DNI N°...), con el patrocinio letrado del Dr. C.A.C., denuncia domicilio real y lo constituye a los efectos legales. En tal carácter solicita se la tenga por parte en los presentes autos.
En fecha 21 de diciembre de 2020, se admite la acción, y previo a todo tramite se cita a las partes a audiencia a los fines previstos en el art. 11 del CPC.
Asimismo se dispone se cite al menor de edad protagonista de autos, a fin de que ejerza su derecho a ser oído (art. 103, 107 CCyCN y art. 12 CDN).
Que en audiencia en fecha nueve de febrero de dos mil veintiuno, comparece el Sr.
R.D.C.D.N.°..., con sus apoderadas legales Dras. A.T. y A.C.R.N. y los Sres. G. C. M. (DNI N°...) y G. S. A. (DNI N°...), con el patrocinio letrado del Dr. C.A.C., en la cual acuerdan practicar una prueba de ADN a los fines de determinar la verdad biológica del niño. Se compromete en el caso de que la prueba fuera positiva a reconocer al niño, y determinan el orden de los apellidos. En el mismo acto renuncian a la producción del resto de la prueba y a los alegatos, solicitando que la cuestión sea declarada como de puro derecho, y se llamen los autos para sentencia.
En fecha 09 de febrero de 2021, comparece a la audiencia de escucha del menor de edad, N. T. A. M. (DNI Nº...), acompañado de la Dra.
M.A.S., Representante del Ministerio Publico de la Defensa Civil de niños/as, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida, oportunidad en la que fue escuchado el niño.
Mediante escrito digital N° 52615 se presentan las apoderadas de la parte actora, formulando aclaratoria, respecto de lo acordado por las partes en relación al orden de los apellidos del menor de edad.
Lo cual es proveido en fecha 24 de febrero de 2021.
R. a fs. 117/121 obra informe de estudio genético – Análisis de ADN remitido por el Laboratorio de Genética Forense del NOA. El cual es puesto a conocimiento de las partes en fecha 04 de mayo de 2022.
Atento a que en audiencia las partes acordaron que cualquiera sea el resultado de los estudios genéticos, renunciaban a la producción del resto de la prueba y alegatos, se procedió a correr vista al Ministerio Publico de la Defensa Civil de niños/as, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida.

Mediante presentación digital N° 288100, se presenta la Dra.
M.I.M., Defensora Oficial del Ministerio Publico de la Defensa Civil de niños/as, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida, emitiendo dictamen.
Que mediante escrito digital N° 398231, Se presenta la Sra.
G. C. M. (DNI N°...), con patrocinio letrado de la Dra. M.B.P., constituye domicilio legal y solicita vinculación a la causa.
Corrida vista al Ministerio Publico Fiscal, se presenta la Dra.
C.d.C.S., mediante escrito digital N° 490986, dictaminando en autos.
Que mediante escrito digital N° 559581, Se presenta la Sra.
G. C. M. (DNI N°...), con el patrocinio letrado de la Dra. N.R.V., constituye domicilio legal, solicita ser tenida por parte y se deje sin efecto cualquier otra representación.
Se avoca la suscripta al conocimiento de la presente causa conforme a lo establecido en Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº 3670 de fecha 14 de julio del 2021.
Así las cosas la causa se encuentra en estado de resolución.

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de resolver la presente controversia, debe tenerse presente que la pretensión ejercitada por el accionante se dirige a desplazar la paternidad derivada del reconocimiento efectuado por el Sr. G. S. A. (DNI N°...) respecto del niño N. T. A. M. (DNI Nº...), toda vez que se alega la inexistencia de un vínculo biológico entre ellos. Asimismo el actor plantea acción de Filiación manifestando que es progenitor del menor de edad protagonista de autos.
Que, si bien el reconocimiento es un acto irrevocable (artículo 573 del CCyCN), lo cierto es que la primacía del derecho a la identidad de los menores de edad consagrado en el artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño, receptado en nuestro ordenamiento jurídico mediante artículos 11,12 y 13 de la ley 26.061, impone indagar sobre la realidad biológica del menor involucrado a los fines de no vulnerar sus derechos.

El art. 593 reconoce legitimación para obrar a todo tercero que invoque un interés legítimo, incluyéndose al progenitor biológico, garantizando con ello, el derecho a la identidad de los involucrados en la relación filial (el hijo y el progenitor biológico), el acceso a la justicia, el principio de igualdad y el interés superior del niño.

En autos el actor demanda la impugnación del reconocimiento de quien figura como su progenitor en el acta de nacimiento que se agrega en forma digital en autos.

Si bien el reconocimiento de un hijo tiene efecto erga omnes, dicho acto puede ser impugnado por quienes se encuentren legitimados al respecto, teniendo la impugnación como finalidad controvertir la filiación.
De las pruebas de autos surge que N.T.A. M. (DNI Nº …) fue reconocido por el G.S. A.(DNI N° …..
Que, citadas las partes a audiencia de conciliación a los fines previstos en el art. 11 del CPC, comparece el Sr.
R. D.C.DNI N° ….), con sus apoderadas legales Dras. A.T. y A.C.R.N. y los Sres. G. C. M. (DNI N°...) y G. S. A. (DNI N°...), con el patrocinio letrado del Dr. C.A.C., en la cual las partes acuerdan “…El Sr. C. reconoce haber tenido relaciones sexuales con la actora al tiempo de la gestación del hijo de la Sra. M. más teniendo en cuenta que el demandado no está seguro que el niño N. T....

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