Sentencia nº D-25396/2018 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 28 de Marzo de 2022 (caso Sentencias Nº D-25396/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 28-03-2022)

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
S.P. de Jujuy, 28 de marzo de 2022.-
Analizado: El Expte. Serie “D” Nº 25396/2018 - caratulado: “Ejecución de honorarios: “Quintar Riad c/ Estado Provincial, que tramita por ante este Tribunal
Antecedentes: I.- Que el Dr. Riad Quintar, por sus propios derechos, se presenta promoviendo incidente de ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial, por la suma de pesos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y uno ($55.651), que refiere el letrado surgen de las sentencias regulatorias dictadas en los expedientes A-40351/09 y 46881/2010, las cuales obran agregadas a fs. 6/9, y además de convenio de cesión de honorarios suscripto por el Dr. A.F. como cedentes y el Dr. Riad Quintar como cesionario de los mismos, con más intereses, gastos costos y costas, más el impuesto al valor agregado
Asimismo, solicita se libre mandamiento de pago, embargo y citación de remate, y oportunamente se haga lugar a la demanda, ello conforme surge de fs. 10/11
De igual modo peticiona se trabe embargo sobre la suma reclamada más el 50% para atender acrecidas en las cuentas del Estado Provincial
II.- A fs. 12 se tiene por deducida la ejecución de sentencia y se libra mandamiento de citación de pago y remate. Rechazándose el embargo por no ser el Estado Provincial el obligado al pago de los honorarios.
A fs. 32/33 obra copia del mandamiento y acta de notificación del mismo efectuada a la accionada, con fecha 30 de noviembre de 2020.
A fs. 40/43, el P.F.F.C.S. conforme copia de poder debidamente juramentado obrante a fs. 26/27, en representación del Estado Provincial opone a la presente ejecución, excepción de falta de legitimación pasiva y defensa de espera de la ley 5320.
Respecto de la defensa de falta de legitimación pasiva, refiere que en los autos principales se demandó a Agua Potable y Saneamiento de J.S., la cual es una persona jurídica distinta y autárquica del Estado Provincial, por lo que el Estado Provincial no puede ser condenado a pagar honorarios en un proceso en el cual no ha participado, razón por la cual considera que no hay legitimación pasiva del Estado Provincial por no ser este el obligado de pago, citando jurisprudencia y doctrina que considera abonan su postura.
Asimismo como defensa plantea la aplicación del sistema de diferimiento de pago previsto en la ley 5320.
III.- A fs. 44 se corre traslado de las defensas opuestas, al Dr. Quintar quien contesta las mismas a fs. 46/48.
Con respecto a la defensa de falta de legitimación pasiva...

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