Sentencia nº D-13409/2016 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 14 de Septiembre de 2020 (caso Sentencias Nº D-13409/2016 de Superior Tribunal de Justicia, 14-09-2020)

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 14 días del mes de septiembre de dos mil veinte, los Jueces que integran la Cámara en lo Civil y Comercial en su Sala IV: Dra. S.E.Y. y D.. G.A.T. y H.J.M.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. N° D-013409/16: caratulado: Ordinario por Daños y Perjuicios: H.A.F.F.c.S.J.C., La Caja de Seguros S.A Y S.J.C.(.h)” (2 cuerpos) y sus agregados Expte. D-12342/15: Proceso Cautelar de Aseguramiento de Bienes: H.I.d.R., M.M.O., H.A.F.F.c.S.J.C., E.. D-012350/15: Medida Autosatisfactiva: H.A.F.F., M.M.O., H.I.d.R.c.S.J.C., La Caja de Seguros S.A”; E.. N° 22029/16: S.J.C. psa de Lesiones Graves en accidente de tránsito – S.P.” (en copias certificadas); y luego de deliberar
La Dra. S.E.Y
RESULTA
I.- Que se presenta en autos el señor A.F.F.H. (05/16) representado por el Dr. J.E.G. y promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de J.C.S.D.N.° 13.489.551 y J.C.S. (hijo) como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 10 de octubre de 2015, reclamando los daños morales padecidos, gastos de rehabilitación, costos de readaptación de su domicilio, pérdida de chance matrimonial, daños producidos en su motocicleta costo de reparación, privación de uso y disminución de su valor venal, gastos de atención médica y colaterales a estos, daño emergente y lucro cesante; citando en garantía a La Caja de Seguros S.A
Sostiene que el día indicado alrededor de las horas 06:30 se dirigía en la motocicleta marca motomel modelo GC 150 de su propiedad y de I.d.R.H. por calle A.d.V. de esta ciudad, y cuando se encontraba atravesando la intersección con calle M. fue embestido por el automóvil marca Ford modelo Focus dominio KDA381 de propiedad de J.C.S. siendo conducido por su hijo J.C.S.(.h), siendo despedido de la moto y sufriendo múltiples fracturas y traumatismos.
Alega que J.C.S. (h) circulaba a excesiva velocidad, violó la prioridad de paso y las reglas del buen arte de conducir pues no tenía el dominio del vehículo.
Reclama se indemnice la incapacidad sobreviniente, las consecuencias del traumatismo encefalocraneano y pérdida de la capacidad cognitiva que dice sufrió, de acuerdo al art. 1746 del código civil y comercial; daño moral; el valor de una silla de ruedas y gastos de readaptación de su domicilio; daños a la motocicleta; lesiones estéticas; pérdida de chance matrimonial; gastos de rehabilitación; intervenciones quirúrgicas y tratamientos terapéuticos, gastos médicos y hospitalarios; gastos de atención medica y farmacia; lucro cesante.
Finalmente ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda con costas.
II.- Corrido el traslado de demanda comparece a contestar la citación en garantía en representación de la Caja de Seguros S.A el Dr. Arturo Pfister (h) a fs. 76/81 reconociendo en primer lugar la vinculación contractual con el asegurado demandado respecto del automotor Ford Focus dominio KDA381 instrumentada mediante póliza N° 5270-0132511-03.
Seguidamente reconoce que el día 10 de octubre de 2015 a horas 06:30 el señor J.C.S.(.h) a bordo del automotor de propiedad de su padre J.C.S.(.F. dominio KDA381) se vió involucrado en un accidente de tránsito en la intersección de las calles A.d.V. y M. conjuntamente con la motocicleta marca motomel CG150 conducida por el señor A.F.F.H.; a renglón seguido procede a negar en general y particular las alegaciones de su contraria para luego dar su versión de los hechos adjudicando responsabilidad a la propia víctima.
Expresa que H. circulaba en motocicleta a altísima velocidad sin casco protector ni carnet habilitante y sin el debido control de su rodado, sosteniendo que la responsabilidad por el evento dañoso es por su culpa exclusiva conforte art. 1722 y 1729 del C.C.yC.
Abunda en consideraciones sobre la falta de uso del casco protector y los daños reclamados negándolos y controvirtiéndolos para finalmente ofrecer prueba y solicitar el rechazo de la demanda.
III.- A fs. 94/99 contestan demanda J.C.S. y J.C.S. (h) representados por el Dr. Arturo Pfister (h) en similares términos que La Caja de Seguros S.A a la que cita en garantía. Reconoce el hecho y sus circunstancias de tiempo, personas y lugar, para luego negar en general y particular los hechos.
Adjudica culpa a la propia víctima en la producción del siniestro quien –dice- circulaba a excesiva velocidad sin casco protector, careciendo además de carnet de conductor.
Por último, ofrece prueba y peticiona se rechace la demanda.
IV.- El traslado de los hechos nuevos (art. 301 CPC) es contestado a fs. 106. La audiencia de conciliación se celebra a fs. 110 en la que las partes acordaron adelantar la prueba pericial médica la que fue presentada por el médico designado Dr. E.M.P. a fs. 163/182 observada por los letrados intervinientes y contestada a fs. 194/195 siendo nuevamente observada por el actor a fs. 202.
Ante la falta de acuerdo la causa es convocada a juicio y abierto a prueba en audiencia celebrada el 03 de octubre de 2018 fijándose fecha para la audiencia de vista de causa la que luego fue reprogramada, realizándose la misma en el día prefijado conforme acta de audiencia de fs. 381, producida la prueba y oídos los alegatos corresponde dictar sentencia sin más trámite.
CONSIDERANDO:
I.- Que atento a la fecha de los sucesos corresponde aplicar al caso las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, tratándose de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección de calles es de aplicación la ley 24449; y es necesario dejar sentado preliminarmente en lo atinente a la preferencia de paso que “…la norma prefiere a quien ingreso prelativamente al área de intersección, y pospone a quien se encuentra todavía espacio temporalmente distante de ella, obligándole por tanto, a ceder el paso.” (Cfr. “Preferencia del Ingreso Prioritario, de la Derecha – Izquierda y de Facto”, C.T.C., cita RC D 229/2012, Tomo: 1998 3 Accidentes de tránsito – III, Revista de Derecho de Daños. E.R.C. on line); y que “…Una vez adquirido por el ingreso prioritario, el privilegio se mantiene para el designado activamente por la totalidad del espacio y el tiempo empleado en atravesar el área de conflicto, sin que pueda ser alterado o enervado, durante el acto de cruce por la llegada de un tercero por la derecha; por el contrario, siendo este el designado impreferente, deberá respetar y no interferir el paso franco del privilegiado.” (C.T.C. ob cit).
II.- Establecida la norma aplicable, y conforme ha quedado trabada la litis se analizarán primeramente los hechos que motivan la demanda discerniendo las responsabilidades, para luego, de ser ello procedente, establecer las indemnizaciones peticionadas.
Las partes están de acuerdo que el día el día 10 de octubre de 2015 siendo horas 06:30 aproximadamente, el señor J.C.S.(.h) a bordo del automotor Ford Focus dominio KDA381 de propiedad de su padre J.C.S. que circulaba por calle M., y la motocicleta marca motomel CG150 conducida por el señor A.F.F.H. que iba por A.d.V. protagonizaron un accidente de tránsito en la intersección de ambas calles.
D. sobre la responsabilidad en la producción del evento dañoso y la causalidad con los daños reclamados; mientras la actora dice haber sido embestida cuando ya había traspuesto la encrucijada, los demandados y la citada en garantía postulan la culpa de la víctima en la producción del evento al circular a excesiva velocidad, sin casco, violando la prioridad de paso.
Habiéndose producido prueba pericial accidentológica elaborada por el perito accidentólogo S.G.M.A. a fs. 335/343 contestando las observaciones formuladas a fs. 359/366, y agregado en copias certificadas el expediente penal N° 22029/16: S.J.C. psa de Lesiones Graves en accidente de tránsito – S.P., quedó demostrado que el accidente de tránsito ocurrido el día y hora indicados en la intersección de calles A.d.V. y M. se produjo por responsabilidad del conductor del vehículo de mayor porte.
Probado está según las posiciones adoptadas por las partes, el expediente penal y la pericial accidentológica que el día 10 de octubre del año 2015 a horas 06:30 aproximadamente, el automotor “…marca Ford, modelo Focus, de color blanco…” dominio KDA 381 “, conducido por el Sr. S.J.C. circulaba por calle M., por el centro de la calzada, con sentido de circulación desde el cardinal Norte hacia el cardinal Sur.- En tanto que por calle A.d.V., transitaba con...

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