Sentencia nº CF-18202/2022 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 12 de Diciembre de 2022 (caso Sentencias Nº CF-18202/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 12-12-2022)

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022

(Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 1757/1760, Nº 439). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, la Sala I -Civil y Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Sres. Jueces, D.. S.M.J., M.G.M. y F.F.O., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CF-18.202/22, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-171.614/2021 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 8) Incidente de Ejecución de honorarios en Expte. Nº C-64.263/16: A.S.R. c/ P.J.A., C.P.M.”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial, en sentencia de fecha 17 de setiembre del 2021 -en lo que aquí interesa- resolvió hacer lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la D.. A.C. en representación de P.M.C.. Seguidamente mandó llevar adelante la ejecución en contra de J.A.P.. Por último, impuso costas a la ejecutada y difirió la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se contara con planilla aprobada al efecto.

En cuanto a la falta de legitimación pasiva opuesta por la Sra. P.M.C. el Tribunal a quo se expidió por su procedencia. Para así resolver refirió que si bien la Sra. C. fue firmante del convenio obrante a fs. 21, nada se estableció en el citado instrumento respecto a la imposición de costas y ello fue objeto de determinación al resolverse el 15 de diciembre del 2016 la aclaratoria peticionada, en tanto este decisorio estableció que aquellas serían afrontadas por el demandado J.A.P., como único obligado al pago por lo que, cabía estar a lo allí resuelto.

En fecha 9 de noviembre del 2021 la Sala Sentenciante desestimó el pedido de aclaratoria formulado por la D.. C. quien pretendía se aclarara la omisión incurrida en relación a la imposición de costas en tanto se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Sra. P.M.C..

En contra de este pronunciamiento, la D.. A.C., en representación de la Sra. P.M.C. y, por sus propios derechos, deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Se agravia sosteniendo que la sentencia impugnada viola el principio general del art. 102 del C.P.C., que la vencida debe ser condenada a pagar las costas.

Refiere que la parte actora dedujo incidente de ejecución de honorarios en contra de P.M.C., solicitó embargo de sus haberes por ser “esposa de P. y firmante del convenio. Que su parte opuso excepción de falta de legitimación pasiva a lo que se hizo lugar sin que se impusieran las costas a la actora vencida.

Sostiene que el fallo recurrido causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Entiende que la omisión de imponer costas a la vencida y regular honorarios profesionales vulnera el derecho de propiedad de su representada, sus propios derechos, el debido proceso adjetivo, el derecho de defensa en juicio e igualdad ante la ley. Por último formula reserva del caso federal.

Sustanciado el recurso, contesta la D.. S.R.A., por sus propios derechos, oponiéndose a su progreso por los fundamentos que esgrime a los que me remito en honor a la brevedad. Formula reserva del caso federal.

Integrado el Tribunal, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunto por lo que, la causa se encuentra en estado de resolver.

Adelanto opinión sosteniendo, apartándome del dictamen del Ministerio Público Fiscal, que corresponde hacer lugar al recurso deducido.

Que en autos principales los Sres. J.C.S. junto a su apoderada D.. S.R.A. por una parte y, los Sres. J.A.P. y P.M.C., junto a la D.. A.C., por la otra, formalizaron un convenio en el Departamento de mediación por la deuda que detentaba el Sr. J.A.P. en carácter de arrendatario. En fecha 30 de setiembre del 2016 se regularon los honorarios de la D.. S.R.A. en la suma de $ 28.150 estableciendo, por resolución aclaratoria, que las costas del proceso debían ser soportadas por el demandado J.A.P..

Promovido el incidente de ejecución de honorarios en contra de J.A.P. y P.M.C., en fecha 17 de setiembre del 2021 el Tribunal a quo resolvió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la D.. C., en representación de la Sra. P.M.C., mandando llevar adelante la ejecución sólo en contra del Sr. J.A.P.. Asimismo se impusieron las costas a la ejecutada.

Deducida aclaratoria porque no se impusieron costas a la vencida en tanto se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, el Tribunal a quo no hizo lugar a la petición lo que es motivo de recurso de inconstitucionalidad.

Cabe señalar que el principio general en cuanto imposición de costas es el hecho objetivo de la derrota por ello es que el vencido debe ser condenado en costas (art. 102 del C.P.C.).

Asimismo el art. 102 segunda parte del C.P.C. estipula “…Por excepción, el órgano jurisdiccional podrá eximir en todo o en parte al vencido, cuando las constancias del proceso demuestren que ha litigado con algún derecho y de buena fe. En este caso el pronunciamiento será fundado,...

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