Sentencias Nº CF-15700/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 13-03-2020

Fecha13 Marzo 2020
Número de expedienteCF-15700/2019
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE CUOTA ALIMENTARIA,EDUCACION SUPERIOR,HIJOS MAYORES DE EDAD
Emisorhttp://vlex.com//suprema_corte_de_justicia_superior_tribunal_de_justicia
TEMAS: CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA. HIJOS MAYORES DE EDAD. EDUCACIÓN SUPERIOR. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. PRUEBA INSUFICIENTE. VOTO EN DISCIDENCIA

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 322/328, Nº 81). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte, los Sres. Jueces de la Sala I, Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-15.700/19, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-231.529/2010 (Tribunal de Familia – Sala I – Vocalía 2) Alimentos: B., S.S.c.C., R.”
El Dr. Jenefes dijo
La Sala I del Tribunal de Familia, por sentencia del día 8 de mayo de 2019, resolvió hacer lugar al cese de cuota alimentaria solicitado por el Sr. R. C. en contra de S. S. B. e I. S. C. B., librar oficio para su cumplimiento. Impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios
Para así decidir, tuvo en cuenta que, durante el trámite del proceso la Srta. C. B. adquirió la mayoría de edad. Explicó que, como se extinguió la responsabilidad parental del demandado, el caso debía ser resuelto interpretando los arts. 658 y 663 CCyCN Luego valoró las constancias referidas a la carrera que cursa la nombrada, que no estaban firmadas por los directivos del establecimiento, para concluir que revestía escasa complejidad y que no se había demostrado que, por la cantidad de horas de cursado, continuar estudiando le impidiera a la beneficiaria obtener sus propios recursos. Finalmente, destacó que no se habían alegado los extremos para conceder alimentos en base a los arts. 537 y siguientes del mismo Código
En contra de dicha sentencia, deduce recurso de inconstitucionalidad el Dr. S.O.Z., en nombre y representación de S. S. B. e I. S. C. B.
Se agravia del trámite que se imprimió al proceso, relatando los antecedentes de la causa. Resalta que sólo se había ordenado una cuota provisoria y que al momento de contestar demanda, el accionado invocó como hecho nuevo la mayoría de edad y peticionó cesación de cuota alimentaria. Se queja de que, luego de que contestara vista del hecho nuevo, se le corriera nueva vista a la contraria invocando el principio de bilateralidad. Dice que esa decisión le permitió a la contraria expedirse sobre la prueba que él agregó y, así, generó un estado de indefensión e inferioridad en el proceso en desmedro de su parte. Concluye que se aplicó parcialmente el mencionado principio, favoreciendo sólo a una parte. Señala que el proceso seguido fue anómalo y que no se distinguió que el proceso para la cesación de cuota alimentaria es el sumario mientras que para la fijación es sumarísimo.
Se queja de que no se produjo prueba ofrecida por ambas partes, afectando su derecho de defensa en juicio. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende a su favor.
También se agravia porque la sentencia importa discriminación hacia la carrera que cursa su representada, de nivel terciario y reconocida por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206. Dice que se omitió considerar que a las horas de cursado deben sumarse las horas de estudio, lo que debió ser apreciado por el Tribunal.
Argumenta acerca de la interpretación del art. 663 CCyCN y los fundamentos y principios referidos a la obligación de dar alimentos a hijos mayores de edad que se capacitan.
Afirma que la sentencia violenta derechos consagrados en instrumentos internacionales reconocidos constitucionalmente y formula reserva del caso federal.
Sustanciado el recurso, es contestado por la Dra. L.S.Y., quien solicita su rechazo por los argumentos a los que me remito en honor a la brevedad.
Integrado el Tribunal, dictamina el Sr. Fiscal General, quien se pronuncia a favor de la procedencia del recurso. En consecuencia, la cuestión se encuentra en estado de ser resuelta.
A tal fin, es necesario tener en cuenta que, de la compulsa de las actuaciones surge que, pese a que la sentencia recurrida hace lugar a la cesación de alimentos, no existe una resolución previa en la que se decida imponerlos. Hasta esa última decisión, se le dio a la presentación inicial trámite sumarísimo como una demanda de alimentos, y se dispuso una medida cautelar de alimentos provisorios, fijada en el 20% de la remuneración que percibiera el demandado.
Al contestar demanda (fs. 107/108), se afirmó que la Srta. I. S. C. B. había cumplido 21 años, se invocaron mayores cargas de familia y se solicitó se suspenda la medida cautelar decretada. De esa presentación se corre vista al actor, y cumplido ello, vista a la demandada. Por más irregular que haya sido el trámite impreso, fue consentido por el recurrente. Lo propio sucedió con el llamado de autos para resolver, sin producir la restante prueba ofrecida. En consecuencia, ello no puede ser revisado en esta instancia.
No ocurre lo mismo con la...

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