Sentencia nº C-52826/2015 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 1 de Junio de 2016 (caso Sentencias Nº C-52826/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 01-06-2016)

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-052.826/15, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: S.E.M. c/ Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto
Luego de la deliberación, el J.D. dijo
I.- Que a fojas 10/20 se presenta el abogado V.L. en representación de S.E.M., conforme copia juramentada de carta poder obrante a fojas 2, interponiendo demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial
Que en el Capítulo III.- (“Objeto”) afirma concretamente que pretende se revoque y deje sin efecto el Decreto Nº 8365-S-15 dictado por el Gobernador de la Provincia el 18/08/15, en cuanto rechaza el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 001009-S-2014, emitida por el Ministerio de Salud en el Expte. Nº 200-334-14 y en consecuencia solicita que se “ordene el pago de las diferencias salariales con más sus intereses hasta la fecha de su jubilación… Con costas, no sólo de esta instancia jurisdiccional, sino también las costas de la instancia administrativa”
Que al relatar antecedentes (Capítulo IV.-) en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que el 29/06/1979 su mandante ingresó a trabajar al Hospital Pablo Soria.
Que su representada tiene en la actualidad 72 años de edad, 37 años de servicios computables y se jubiló el 19/04/13 como Jefa de la SECCION LAVADERO Y ROPERIA (Personal de Planta Permanente, Categoría 24-30) del mencionado N..
Que el 22/06/89 el Jefe de División Mantenimiento e Intendencia, memorándum mediante, ordenó que su mandante se desempeñe a partir del 26/06/89 en las funciones de Encargada de Sección Lavadero, mientras dure la licencia de su titular la Sra. M.O. de V., y que ello se reiteró en los años 1990 y hasta 1997 inclusive, ya sea por licencia de la Titular y/o devolución de recargos. Agrega que esas asignaciones fueron efectuadas a veces hasta por el propio Director del Hospital P.S..
Que el 11/07/1996 el Director del Hospital P.S. le asignó a su mandante las funciones de Jefe de la Sección Lavadero y Ropería, con retroactividad al 01 de Septiembre de 1994, por jubilación de su Titular la Sra. O. de Vilte.
Que el 09/02/1998 el Director del Hospital P.S. por Resolución Nº 050-DHPS-97 designó a su poderdante en las funciones de Jefe de Sección Lavadero y Ropería, confirmando en definitiva los memorandos antes citados, con retroactividad al 11 de Diciembre de 1992 y que desempeñó esa función hasta el día de su jubilación, pero que se le liquidaron los haberes como a una empleada de Categoría 8-30 (en ese entonces), sin la retribución por el cargo de Jefa, ni el Adicional por Función Jerárquica, ni las otras diferencias por la readecuación de la Categoría.
Que el 28/05/01 solicitó al Director del HOSPITAL P.S. se dicte el acto administrativo que ordene el pago de las diferencias salariales y se liquide su haber de conformidad al cargo de Jefa de SECCION LAVADERO Y ROPERIA.
Que el 13/11/01 solicitó a la Administración que dicte resolución, advirtiendo que en caso de incumplimiento iniciaría amparo.
Que el 13/06/02 inició amparo por mora en contra del HOSPITAL P.S., proceso que tramitó por E.. Nº B-88.471/02, caratulado: "AMPARO POR MORA: SILIVIA ENCARNACION MARTINEZ c/ HOSPITAL P.S. - ESTADO PROVINCIAL" ante este mismo Tribunal Contencioso Administrativo, V. a cargo del entonces juez VILLAFAÑE.
Que el 01/07/02 la Dirección del Hospital Pablo Soria dictó resolución no haciendo lugar al pedido del 29/05/01.
Que el 12/07/02 su mandante solicitó aclaratoria de ese acto administrativo, la que fue resuelta el 22/07/02, confirmándose el rechazo del pedido.
Que el 25/07/02 el Tribunal Contencioso Administrativo declaró abstracta la cuestión e impuso las costas al HOSPITAL PABLO SORIA en razón de que recién en fecha 01/07/02 dictó el acto administrativo.
Que el 31/07/02 su mandante interpuso recurso de revocatoria en contra de aquella Resolución del 01/07/02 y de su Aclaratoria del 22/07/02.
Que el 23/10/02 solicitó expresamente a la Dirección del Hospital P.S. que dicte resolución al Recurso de Revocatoria.
Que el 30/10/02 la Directora del Hospital remitió nota a su poderdante dando cuenta de que se estaba dando trámite al pedido, y concretamente que el Expte. había sido remitido a Fiscalía de Estado el 15/08/02 y no se había obtenido respuesta hasta esa fecha.
Que el 05/12/02 el Hospital Pablo Soria le notificó a su mandante que el Recurso había sido denegado a tenor de lo que dispone el art. 135 de la LPA.
Que el 17/12/02 interpuso recurso jerárquico ante el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL en contra de los actos administrativos emanados del HOSPITAL P.S.. Que el proceso tramitó por E.. Nº 0700-525-02, caratulado: "V.L. APODERADO DE LA SRA. S.E.M. INTERPONE RECURSO JERÁRQUICO EN CONTRA DE LO RESUELTO POR EL HOSPITAL P.S..
Que el 27/02/04 el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL dictó la Resolución Nº 000157-BS-04, declarando inadmisible e improcedente el Recurso Jerárquico deducido por su parte.
Que el 24/06/04 interpuso Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Nº 000157-BS-04 y que el 05/07/04, ante la falta de respuesta por parte del Ministerio de Bienestar Social, interpuso Recurso Jerárquico ante el Gobernador de la Provincia.
Agrega que ese proceso administrativo tramitó por E.. Nº 0200-239-04, caratulado: "V.L. APODERADO DE LA SRA. S.E.M. INTERPONE RECURSO JERARQUICO EN CONTRA DE LA RESOLUCION Nº 157-BS-04".
Que el 28/07/04 Fiscalía de Estado lo intimó a acreditar la Personería en el término de cinco días y que en cumplimiento de ese acto administrativo presentó ratificación de gestiones en fecha 03/08/04.
Que el 10/11/04 su representada solicitó al Gobernador de la Provincia que dicte Resolución al Recurso Jerárquico, bajo apercibimiento de iniciar amparo judicial.
Que el 16/02/05, ante el silencio de la autoridad administrativa, reiteró el pedido con el apercibimiento de que si no se resolvía en el término de cinco días se iniciaría una nueva acción de amparo.
Que el 01/03/05 la actora promovió nuevamente un amparo judicial, el que tramitó ante este Tribunal, V. a cargo del juez VILLAFAÑE, por E.. Nº B-13.918/05, caratulado: "AMPARO POR MORA: S.E.M. c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA -ESTADO PROVINCIAL".
Que el Estado Provincial al evacuar el traslado opuso la denegación tácita.
Que el 22/11/05 el Tribunal Contencioso Administrativo dictó sentencia haciendo lugar a la demanda y condenando al Gobernador de la Provincia a dictar el acto administrativo en el término de quince días hábiles, con apercibimiento de afrontar sanciones conminatorias, sentencia que no fue recurrida ni impugnada, quedando firme y consentida.
Que el 20/06/06 luego de devengarse astreintes por la suma de $ 7.230,00 el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA dictó el Decreto Nº 5731-S-06.
Que el 22/08/06 su mandante inició demanda contencioso administrativa ante esta misma Sala, dando inicio al Expte. Nº B-160.499/06, caratulado: "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION: S.E.M. c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL" y que el 21/10/11 el Tribunal Contencioso Administrativo dictó sentencia declarando la nulidad de todos los actos administrativos impugnados y condenando al Poder Ejecutivo de la Provincia a que se expida sobre los rubros reclamados por su parte.
Que a su turno el Superior Tribunal de Justicia por Expte. Nº 8.607/11, caratulado: "RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL EXPTE. B-160.499/06, caratulado: "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION: S.E.M. c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL" confirmó esa sentencia.
Que el 08/02/13 el Tribunal Contencioso Administrativo corrió vista a su parte de la Resolución Nº 603-D.H.P.S.-12 de fecha 12/12/12 dictada por la Dirección del Hospital Pablo Soria.
Que el 25/02/13 su mandante interpuso Recurso Jerárquico por ante el Ministerio de Salud solicitando el pago de las diferencias de haberes: a) Por la falta de recategorización desde que fue designada en el cargo de Jefa de la Sección Lavadero y Ropería hasta el 31/12/09, b) Por la falta de pago del haber como J. de la Sección Lavadero y Ropería desde que fue designada hasta la fecha de la interposición del Recurso, c) Por la falta de pago del Adicional por Función Jerárquica desde que fue designada hasta el 31/12/03 y d) Incorporar en el haber y hacia el futuro la liquidación por función de Jefe.
Que el 17/06/14 el Ministerio de Salud dictó la Resolución Nº 001009-S-14, por la que rechaza el Recurso Jerárquico, el que fue notificado en fecha 28/07/14.
Que el 05/08/14 interpuso Recurso de Apelación, a efectos de que se revoque el acto administrativo impugnado y se paguen las diferencias de haberes reclamadas y que el 18/08/15 el Gobernador de la Provincia dictó el Decreto Nº 8365-S-2015, por la que rechaza el Recurso Jerárquico interpuesto por su mandante.
Que en el Capítulo V, bajo el título “ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO”, afirma que el Decreto Nº 8365-S-15 de fecha 18/08/15, dictado en el Expte. Nº 200-334/14, caratulado: "RECURSO JERARQUICO INTERPUESTO POR DR. V.L. EN CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA SRA. S.E.M. EN CONTRA DE LA RESOLUCION Nº 001009-S-14 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2014" y Agregados, resolvió “ARTICULO Iº: Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. V.L., en su carácter de apoderado legal de la Sra. S.E.M., L.C. Nº 4.471.924, en contra de la Resolución Nº 001009-S-14, emitida por el Ministerio de Salud, conforme a lo indicado a fs. 52/53 del E.. Nº 200-334/14 y lo invocado en el exordio.- ARTICULO 2o: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese”.
Que en el Capítulo (VI.-) al formular agravios, afirma que el acto administrativo...

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