Sentencia nº C-50752/2015 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 26 de Abril de 2016 (caso Sentencias Nº C-50752/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 26-04-2016)

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Abril de 2016
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-050.752/15
caratulado: “EJECUTIVO: CETROGAR S.A. C/MAMANI, ANTONIO
DANTE”, del que
RESULTA
Que, a fs. 9/10 se presenta la Dra. N.G.P. en
nombre y representación de la firma CETROGAR S.A. en mérito a
la copia juramentada de la Escritura del Poder General para
Juicios que acompaña, y promueve juicio ejecutivo en contra
del Sr. A.D.M. por la suma de PESOS OCHO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE C/04/100 ($8.459,04) en
concepto de capital, con más los intereses compensatorios y
punitorios pactados y costas del juicio
Expresa que la deuda proviene de dos pagarés a la vista
librados por el demandado a favor de su mandante, uno de
fecha 08/01/2011 por la suma de $6.561,04 presentado al cobro
el 08/12/2012; y otro de fecha 13/01/2011 por la suma de
$1.898,00 cuyo vencimiento operó el 13/12/2012, oportunidad
en que fue presentado al cobro.
Que, librado el mandamiento de requerimiento de pago y
ejecución, a fs. 15 se presenta el Dr. M.M.C.
patrocinando al Sr. A.D.M. y peticiona el
franqueo del expediente, lo que se provee a fs. 16 en tal
sentido.
Que, a fs. 17/19 comparece nuevamente el accionado junto a
su letrado patrocinante y opone la excepción de prescripción;
asimismo denuncia “ejercicio abusivo del derecho por parte de
la actora”.
Niega que los pagarés hayan sido presentados al cobro en
las fechas indicadas por la actora. Alega que esta hace abuso
del derecho lo que se refleja en la “implementación abusiva
de intereses” y en su inacción prolongada para demandar, lo
que responde a su intención de computar mayores intereses.
Asimismo, solicita audiencia de conciliación.
Que, a fs. 20 se ordena correr el traslado de las defensas
opuestas a la parte actora, y se convoca a las partes a una
audiencia de conciliación.
Que, a fs. 23/24 la letrada apoderada de la actora contesta
el traslado conferido solicitando su rechazo por los
argumentos que expone a los que me remito en un todo en honor
a la brevedad.
Que, a fs. 33 por secretaría se deja constancia de la
incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de
conciliación. Asimismo se dispone pasar los autos para dictar
sentencia; providencia que se encuentra firme y consentida
por las partes. Y;
CONSIDERANDO:
Planteada la cuestión como se relata precedentemente
corresponde el análisis de las defensas hechas valer por la
demandada, quién alega que los créditos reclamados se
encuentran prescriptos y denuncia además ejercicio...

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