Sentencia nº C-50052/2015 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 27 de Septiembre de 2021 (caso Sentencias Nº C-50052/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 27-09-2021)

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Septiembre de 2021

AUTOS Y VISTOS

Los del presente Expte. Nº C-050.052/15 caratulado: “EJECUTIVO: CETROGAR S.A. C/MARCORI V.C. del que

RESULTA
Se presenta la Dra. N.P. en nombre y representación de la firma CETROGAR S.A. en mérito de la copia debidamente juramentada de sustitución de poder que acompaña a fs.4/6.
Promueve juicio ejecutivo en contra de V.C.M., por el cobro de la suma de $15.250,20 en concepto de capital, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados, gastos y costas del presente juicio (fs.10/12).
Manifiesta que la deuda reclamada proviene de dos pagarés a la vista librados por la demandada a favor de su mandante, uno de fecha 05/10/12 por la suma de $7.300, presentado al cobro el 03/10/13; y otro de fecha 05/01/13 por la suma de $7.950,20, presentado al cobro el 04/01/14.
Asimismo, refiere que se han efectuado gestiones privadas para conseguir el cobro de lo adeudado, resultando las mismas infructuosas, por lo que su parte se ve obligada a iniciar la presente acción.
Ofrece prueba. Cita derecho, y solicita que oportunamente se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución con más intereses convenidos, costos y costas .
Librado el mandamiento de pago, ejecución y embargo(fs.63), diligencia que se cumplimenta conforme constancia de fs. 64/65, se presenta la Dra. M.A.R. quien invoca personería de urgencia para actuar en nombre y representación de la demandada, y solicita franqueo de autos y suspensión de términos (fs.66).
A fs.67 se concede la personería de urgencia solicitada, debiendo ratificar gestiones en los términos del art. 60 del C.P.C., y se provee al franqueo requerido.
A fs. 70/72 la demandada ratifica gestiones. Se presenta la misma por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.R., y contesta demanda. Niega la deuda reclamada y opone la excepción de inhabilidad de título.
Sostiene como fundamento, que entre las partes subyace una relación de consumo, y es de aplicación la normativa dispuesta en la Ley de Defensa del Consumidor (Art. 36).
Capítulo aparte ofrece prueba. Cita derecho. Efectúa reserva del caso federal, finalmente solicita se haga lugar a la excepción interpuesta, y en consecuencia se rechace la presente demanda, con expresa imposición de costas.
Se tiene por ratificadas las gestiones realizadas, por presentada V.C.M. con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.R., y se corre el traslado pertinente (fs.73), la actora lo contesta y solicita el rechazo de la excepción interpuesta por los fundamentos que esgrime, a los cuales me remito en honor a la brevedad (fs.75/76).
Se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia (fs.77), providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida. Y;

CONSIDERANDO:
Planteada la cuestión como se relata precedentemente, la demandada plantea la excepción de inhabilidad de título, alegando que entre las partes subyace una relación de consumo, la que se encuentra amparada por la Ley Nº 24.240; y al no reunir los pagarés ejecutados los requisitos establecidos en dicha normativa, los mismos resultan inhábiles.
La excepción de inhabilidad de título es viable en el caso que se cuestione la idoneidad jurídica del título que se ejecuta, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a...

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