Sentencia nº C-48048/2015 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 14 de Octubre de 2021 (caso Sentencias Nº C-48048/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 14-10-2021)

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, los Sres. Vocales de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, D.. A.M. LUZ CABALLERO, N.B.I. y C.M.C. bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte Nº C- 48.048/15, caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: M., MARÍA EUGENIA C/ LANGOU, C.N. del cual
La Dra. A.M. LUZ CABALLERO dijo
1. La presente causa se inicia con la demanda promovida por la Dra. M.E.M., por sus propios derechos. La dirige contra C.N.L. a quien solicita se condene a abonar la suma dineraria pactada contractualmente por los servicios profesionales efectuados por su parte
Relata que celebraron un convenio de cuota litis por el cual el demandado se obligó al pago de la suma equivalente al 20% del monto que se determine en concepto de indemnización en la causa B- 238.987/10, tramitada por ante el Tribunal del Trabajo. Ello como contraprestación de la labor profesional efectuada por su parte y que –aduce- resultó ineludible para formular la pretensión judicial en el fuero laboral
Refiere que próximo a la verificación del hecho que otorgaría liquidez al crédito señalado, su adversaria le revocó el mandato oportunamente conferido, requiriéndole, asimismo, la rendición de cuentas en extraña jurisdicción, por lo que procedió a consignar ante notario la suma de $ 289.935 e inmediatamente formuló, mediante carta documento, el requerimiento de pago del saldo adeudado, el que sería determinado en conformidad a la planilla de liquidación a aprobarse en los autos reseñados.
Aduce que ante la indiferencia del deudor a la intimación cursada por su parte, procedió a ejercer el derecho de retención sobre las sumas consignadas conforme lo prescripto por los arts. 1952 y 1958 del C.C.
En consecuencia –prosigue- constituye el objeto de su pretensión en esta instancia judicial, la percepción de la suma dineraria equivalente al 20% de la indemnización a establecerse en el Expte. B-238.987/10, con la correspondiente deducción del importe que configuró el objeto del derecho ejercitado ($ 289.935)
Se explaya sobre los distintos beneficios obtenidos por la contraria a consecuencia de la labor profesional desarrolladas por su parte.
Capítulo aparte ofrece prueba y pide, en concreto, se haga lugar a su demanda, con costas.
2. A fs. 45/49 compareció, el Dr. F.E.C., en representación del Sr. C.N.L., a mérito del poder general para juicios que rola a fs. 28/29, contestó la demanda y solicitó su rechazo.
2.1 En primer término articuló como defensa de previo y especial pronunciamiento la incompetencia de esta Cámara Civil y Comercial para entender en la presente causa bajo el argumento de que la pretensión de la contraria reside en la percepción de los honorarios profesionales, a cuyo fin debió plantear el respectivo incidente de ejecución por ante el Tribunal de Trabajo que entiende en el principal.
En subsidio contestó demanda. Luego de negar puntualmente los hechos relatados por la accionante en su escrito de postulación, da su versión de ellos manifestando que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR