Sentencia nº C-47758/2015 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 2 de Septiembre de 2020 (caso Sentencias Nº C-47758/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 02-09-2020)

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veinte, los señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores A.M. LUZ CABALLERO y, por habilitación, M.E.R.Y.D.A.P., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. C-47758/15, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: PISTÁN, E.M.N.M., M.L.M., M.E.; M., Z. G. C/ ESTADO PROVINCIAL”

La Dra. A.M. LUZ CABALLERO dijo

1. En ejercicio del mandato que acredita a fs. 2/3 de autos, promueve el Dr. L.Q., en representación de E.M.N.P. y de los hijos menores de edad de ésta M. L. M., M.E.M.Y.Z.G.M., demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del ESTADO PROVINCIAL. Procura el resarcimiento de los que dice infringidos a su mandante por la muerte de T.R.M., cónyuge de la primera y padre de los restantes actores, que atribuye a la mala praxis que se le dispensara en los Hospitales Públicos dependientes de la demandada
Justifica la legitimación activa y la pasiva y relata los hechos diciendo que el 10 de abril de 2015, a las 18:30 horas, T.R.M., de 38 años de edad, concurrió acompañado por su esposa al H.G.C.P. de la ciudad de San Pedro de Jujuy porque sufría fuertes dolores abdominales, reiterados vómitos, intensos dolores de cabeza y fiebre alta. Después de considerable espera, fue atendido a las 00:24 horas del día siguiente (11 de abril) por la doctora N.A.C., quien ordenó toma radiográfica, el suministro de buscapina compuesta y raditilina y su internación por “síndrome febril”. Verbalmente, informó que estaba contrayendo gripe. Permaneció internado hasta el domingo 12 cuando, a las 16:00 horas, fue dado de alta por el Dr. P.C. quien consideró que no tenía nada
En la noche de ese mismo día –prosigue- comenzó a sentir fiebre, por lo que fue a la sala de primeros auxilios (CAPS – EL PIQUE) donde le suministraron dipirona. En la madrugada del 13 de abril, dado que no cesaba la fiebre ni los fuertes dolores, fue llevado por su esposa al Hospital P.S., al que arribó a las 05:15. Fue atendido recién a las 06:35 por el Dr. N.A., quien lo examinó y ordenó análisis. Permaneció en una camilla en el pasillo del Servicio de Guardia hasta las 11:30 horas en que el personal del hospital advirtió la gravedad del cuadro y su dificultad respiratoria. Fue llevado entonces al “shock room” y se consultó con médico de la Unidad de Cuidados Intensivos (UTI, en adelante), con diagnóstico de gastroenteritis aguda, neumopatía. Porque no había cama en esa unidad, a las 17:00 fue llevado a la Sala de Clínica Médica. Dos horas después se dispuso su derivación al Hospital San Roque, pero ello no se concretó. Volvió a ingresar a shock room y recién a las 20:30 hs. fue ingresado a la UTI del Hospital San Roque. Su estado general era malo, sufría insuficiencia respiratoria, taquicardia taquipnea, ortopnea 39ºC de temperatura, disnea progresiva, palidez generalizada, sudoración profusa, cianosis, anuria. A las 22:50 tuvo un paro cardiorespiratorio que le provocó la muerte a consecuencia de una zoonosis regional endémica: H..
Atribuye la muerte a falla del sistema de salud pública estatal y grave error en el diagnóstico por parte de los médicos que intervinieron en su atención y la omisión de oportuna derivación a un centro de mayor complejidad.
Alude a los elementos que dice configuran la responsabilidad. Destaca que en el país existen tres zonas endémicas de la enfermedad que padecía M.. Una de esas es aquella donde él vivía, por lo que los profesionales que lo asistieron debieron ser diligentes en investigar su etiología. No obstante, ninguno de ellos ordenó los estudios específicos para detectar la patología, pese a los evidentes síntomas que presentaba, lo que configuró omisión determinante del resultado muerte.
En torno a ello, alude a insuficiencia en la atención inicial, como que en la guardia del Hospital Paterson fue tratado con considerable demora y por diagnóstico errado: cólico intestinal y síndrome gripal.
También fue deficiente –dice- la atención en la guardia del Hospital Pablo Soria, en la que permaneció sin tratamiento y a la espera de estudios por tiempo considerable.
Cuando recibió atención en el Hospital San Roque, el cuadro era muy grave y derivó en el paro cardiorespiratorio que lo llevó a la muerte.
Denuncia falta de diagnóstico y deficiente tratamiento, con el consecuente incumplimiento del Estado demandado al deber de prestar asistencia por los medios y personal adecuados. Alega al respecto.
Reclama, en concreto, el resarcimiento del daño moral, por el valor de la vida perdida, por la chance de los actores de recibir del esposo y padre ayuda económica, daño psicológico y gastos funerarios; todo a valores actualizados, más intereses y costas.
Ofrece su prueba, refiere a la carga de la demandada de aportar la necesaria en función del principio de la carga dinámica y concluye pidiendo se haga lugar a su pretensión, con costas.

2. Notificada la demanda, articuló el Estado Provincial, representado por la Dra. A.C., excepción de incompetencia (fs. 38) que se mandó tramitar por incidente. Previa sustanciación, fue desestimada. Reanudado el trámite, la misma letrada contestó la demanda (fs. 75/88).
En defensa de su parte, niega los hechos relatados por la contraria y expone su versión de ellos diciendo que la causa de la muerte fue la enfermedad de hantavirus que padecía M. y que es mortal en el 50% de los casos aun tomándose todas las precauciones del caso. Destaca que la muerte se produjo antes de que se obtuvieran los resultados de los análisis que se ordenaron practicar y que estuvieron disponibles el 14 de abril, esto es: un día después al de la muerte.
Afirma que los médicos se ajustaron al procedimiento correcto. Al ingresar al Hospital Paterson, el paciente no presentaba manifestaciones clínicas graves que justificaran se actuara de otra manera. En ambos nosocomios se requirieron estudios de laboratorio, radiografía e interconsulas.
Lamentablemente –prosigue- cuando el paciente ingresó al Hospital Pablo Soria por persistir los mismos síntomas y pasadas unas horas, el cuadro mutó rápidamente y su estado fue comprometido, por lo que se lo derivó a la UTI donde tuvo estricto control y tratamiento, pero presentó un cuadro de distrés respiratorio al que siguió el paro cardíaco.
La historia clínica demuestra –dice- que los médicos obraron con prudencia y diligencia, adoptando las medidas que la correcta práctica exigía.
Expone luego consideraciones acerca del hantavirus y sus síntomas a los que describe como similares a los de una gripe. El paciente siente cierta mejoría durante un corto tiempo, pero en uno o dos días presenta aumento de la frecuencia respiratoria que ocasiona la infiltración de líquido en los pulmones. La dificultad respiratoria es sutil y puede no ser percibida por el paciente, pero su progresión es rápida hasta llegar a la insuficiencia respiratoria. Enuncia otros síntomas y las distintas formas en que puede presentarse la enfermedad: grave, moderada, leve y asintomática o de portación. Respecto de la grave, dice que se trata de enfermedad febril en persona previamente sana, caracterizada por síndrome respiratorio agudo y shock hemorrágico que deriva en la muerte. Brinda precisiones al respecto.
También alude al período de incubación que en el hombre es de 1 a 6 semanas, con una media de 12 a 16 días y el prodrómico que dura de 3 a 5 días, caracterizado por fiebre de origen desconocido, cefaleas, mialgias, vómitos, diarrea y dolor abdominal, a la que le sigue una fase cardiopulmonar con rápido desenlace en shock hemorrágico y distrés respiratorio agudo en menos de 24 horas en las formas graves. Se trata –dice- de enfermedad cardiopulmonar de alta letalidad.
Niega error de diagnóstico. Señala que el tratamiento dispensado desde la primera consulta fue el adecuado al estado que presentaba el paciente en el momento. Puntualiza que no había síntomas en el primer día de la consulta que determinaran la necesidad de internación ni que permitieran suponer que cursaba...

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