Sentencia nº C-46370/2015 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 3 de Mayo de 2018 (caso Sentencias Nº C-46370/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 03-05-2018)

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 03 días del mes de mayo de 2018, los señores jueces de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, D.. E.J.A. CÁU. E.R. CABEZAS y R.S.C. (por habilitación), bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. N° C-046.370/15, caratulado: “Acción emergente de la ley del consumidor: TIZÓN, SANTIAGO c/ TELECOM PERSONAL S.A.” (DOS CUERPOS) y su agregado Expte. Nº COM 24.155/2016/CA1, caratulado: “TIZÓN SANTIAGO c/ TELECOM PERSONAL S.A.” (UN CUERPO), en el que
El Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU dijo
1.- Antecedentes de la causa
1.1 De la demanda
1.1.1 Que, con fecha 25 de junio de 2015 (fs. 9/16), comparece por estos obrados el Dr. R.T. en representación del Sr. S.T., a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que acompaña (fs. 2/3), promoviendo demanda por infracción de los derechos de su mandante como consumidor, en contra de TELECOM PERSONAL S.A
Por el presente trámite reclama: a) se ordene cumplir con el deber de información (art. 4 LDC); b) daños y perjuicios; c) daño punitivo (art. 52 LDC)
Relata, que su mandante es cliente de telefonía móvil en la empresa demandada, y contrató el “plan todo incluido $285” en virtud del cual se le ofrecieron llamadas ilimitadas a las empresas “Claro, Personal y Movistar; internet ilimitado y mensajes ilimitados por el precio final –incluido impuestos- de pesos doscientos ochenta y cinco ($285)”, aceptando la oferta que perfeccionó el contrato.
Refiere, que por el plan se paga un fijo de pesos doscientos ochenta y cinco ($285) y se acreditan mensualmente trescientos veintiséis ($326). Se activa y se consumen pesos nueve con noventa ($9,90) para activar el plan ilimitado. Manifiesta que todos estos datos le fueron informados verbalmente.
Señala, que a pesar de ello, en el mes de mayo recibe una factura de pesos trescientos sesenta ($360), y el día 18 de mayo de 2015 se consume todo el crédito en un solo día, por lo que compra una tarjeta de pesos cincuenta ($50) y también se consume el crédito. Ante ello, realiza reclamo telefónico registrado bajo el Nº 1301918795, y se le informa que su aparato se había conectado con “la antena de la Ciudad de Salta” y por ello se consumió todo su crédito.
Indica que realizó una denuncia en la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor, y en la audiencia de conciliación aceptó que se le acredite la suma de pesos trescientos cincuenta ($350) en concepto de bonificación. No obstante hizo reserva de reclamar daños y perjuicios, daño punitivo y cumplimiento del deber de información.
Fundamenta su reclamo en la Ley Nº 24.240 de defensa del consumidor ?LDC de aquí en adelante? y al respecto señala que su mandante ostenta la calidad de consumidor en los términos del art. 1 LDC, la demandada reúne la calidad de proveedor de bienes (art. 2 LDC) y se ha entablado entre ambos una relación de consumo (art. 3 LDC).
Agrega, que la demandada ha violentado el art. 4 de la LDC (Cap. VI) ya que sólo le hizo firmar a su mandante un contrato con cláusulas generales y básicas, sin suministrarle bases ni reglas de contratación en lo referente a costos, y tampoco informa condiciones de contratación. Indica, asimismo, que ha habido una “sobrefacturación” ya que en el mes de mayo recibe una factura de pesos trescientos sesenta ($360), pese a haber contratado un plan de pesos doscientos ochenta y cinco ($285).
Reclama, también, “Daños y perjuicios” (Cap. VII) con fundamento en que la sobrefacturación así como haberse quedado sin crédito la tarde del día 18 de mayo y todo el 19 de mayo lo perjudicó seriamente ya que es “Vocal de la Comisión Municipal de Yala” y utiliza su celular para el desempeño de sus funciones, y al haberse quedado sin teléfono dos días tuvo que incumplir compromisos. Solicita se indemnice este rubro en la suma de pesos mil quinientos ($1.500).
Por último, solicita se aplique “Daños punitivos” (Cap. VIII) como sanción contenida en el art. 52 LDC. Introduce valoraciones al respecto, a cuya lectura me remito brevitatis causae. Cita jurisprudencia, ofrece prueba, solicita se aplique la tasa de interés pasiva mensual, desde que se efectuó la contratación y hasta su efectivo pago, e introduce la cuestión federal.
1.1.2 En fecha 18 de agosto de 2015 (fs. 24/27) se presenta nuevamente el Dr. R.T. presentándose ampliación de demanda.
Señala que el día 9 de agosto de 2015 se realizaron en todo el país las “P.A.S.O”. (primarias abiertas simultáneas y obligatorias” y su mandante era el encargado de la organización electoral del “Frente Cambia Jujuy” en el Municipio de Yala, y además cumplía la tarea de Fiscal General por lo que utilizó continuamente su teléfono celular; y que a las 11 de la mañana aproximadamente se quedó sin crédito, por lo que tuvo que “salir corriendo” a recargar.
Recalca que “esta situación perjudicó gravemente a mi mandante cuando el ‘Frente Cambia Jujuy´ perdió en el municipio por tan solo 10 votos en la categoría Diputados nacionales, lo que no hubiera sido así de no haber dejado incomunicado al encargado de organizar toda la elección en el municipio” (sic). Y que al realizar el pertinente reclamo le informaron que el crédito se consumió por encontrarse en la Provincia de Salta, lo que dice que es absolutamente falso, ya que el actor estaba en la Provincia de Jujuy en la contienda electoral.
Introduce el apartado “Daño Moral” (Cap. IV) y al respecto señala que a raíz de la deficiente prestación de servicio su mandante sufrió un pico de stress en el cual casi estrella su teléfono contra el piso. Y que quedarse sin celular el día más importante del año ha afectado directamente la espiritualidad en su persona y sus sentimientos.
Dice, asimismo, que cuando su mandante contrató el servicio suscribió un plan por el cual se descontaba $9,90, pero que al consultar telefónicamente se le informó que la empresa unilateralmente había aumentado la tarifa a $11.90, y que ello viola el deber de información. Ofrece prueba ampliatoria.
1.2. Conforme acta del día 4 de septiembre de 2015 (fs. 46), fecha prevista para la realización de la audiencia (art. 398 C.P.C.) se presenta por la parte actora el Dr. R.T. juntamente con su mandante S.T. y por la parte demandada el Dr. Arturo PFISTER, oportunidad en la que contesta demanda en representación de la demandada. Al no existir posibilidades de conciliar, se da por cerrado el acto, concediéndole a la actora el plazo de dos días para que conteste hechos nuevos.
1.3. De la contestación de la demanda
El Dr. Arturo Alejandro PFISTER contesta demanda (fs. 38/45) en representación de TELECOM PERSONAL S.A.
1.3.1 Introduce el apartado “Falta de legitimación activa del actor” y al respecto señala que el Sr. TIZON no reúne las condiciones necesarias para ser considerado usuario/consumidor en los términos del art. 1 de la ley 24.240 y por ende no posee legitimación activa para demandar a su mandante, ya que es requisito esencial para ser considerado tal que el bien o servicio sea adquirido como “destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar”. Refiere que en autos ello no se cumple, ya que el actor al demandar señala que utiliza su teléfono celular para el desempeño de sus funciones.
1.3.2 Refiere sobre la “Improcedencia de la vía elegida para reclamar daños y perjuicios” (Cap. 4). Dice que si bien la ley provincial Nº 5326 ha establecido que a los fines del art. 53 de la ley 24.240 será de aplicación la ley 4442, ello no implica que por la vía se pueda reclamar daños y perjuicios, si no que ello debería ser reclamado a través de un juicio ordinario por daños y perjuicios.
1.3.3 Realiza negativas genéricas, específicas y reconocimientos (Cap. 5). Introduce valoraciones sobre la “Igualdad de las partes ante la ley adjetiva” (Cap. 6), donde desarrolla los “límites del objeto litigioso”. Ofrece prueba, formula reserva del caso federal y solicita se rechace la demanda en todos sus términos.
1.4. De la contestación de hechos nuevos (art. 398 C.P.C.).
En fecha 10 de septiembre de 2015 (fs. 47) contesta traslado el Dr. TIZÓN sobre la contestación de TELECOM PERSONAL S.A.
Sobre la excepción de “falta de legitimación activa” deducida por la demanda señala que su mandante utiliza su teléfono móvil para “todas sus actividades y relaciones diarias, comunicarse con familiares, amigos, pareja y también funciones concernientes a su actividad política”, y que contrató el servicio a título personal abonando mensualmente la factura con dinero de su bolsillo. Finalmente, dice, que el trámite del amparo (ley 4442) fue impreso por el Tribunal habiendo precluído la oportunidad de cuestionar el mismo.
1.5. En fecha 12 de julio de 2016 (fs. 55) se dispone la apertura de la causa a prueba, se tiene por agregada la prueba documental y se dispone la producción de Prueba Informativa (oficio a Dirección de Defensa del Consumidor y al Juzgado Federal Electoral); Exhibición en poder del adversario; Testimonial y Pericial Técnica informática.
Previa convocatoria en fecha 12 de agosto de 2016 (fs. 73) comparecen a los fines de prestar declaración testimonial los Sres. H.Z.M., V.T.L., S.M.H., J.G.R.C., quienes testifican conforme el pliego de interrogatorios ofrecido por la parte actora, y a cuyo contenido me remito. En el mismo acto, presidencia de trámite tiene por desistidas las declaraciones testimoniales de las Sras. A.C.U. y M.A..
Previa intimación, el Dr. PFISTER acompaña el registro de reclamos (fs. 77/80) correspondientes a la línea telefónica del actor.
La Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, previo diligenciamiento de oficio, remite copia certificada de Expte. Nº 0669-1394/2015 (fs. 81/99), agregada en autos.
Asimismo, se encuentra incorporada en autos “Pericia técnica informática”, tanto en copia (fs. 16/154; 175/227), como en original en el Expte Nº COM 24.155/2016/CA1, radicado en origen en el Juzgado Comercial Nº 27, Secretaría Nº 53º...

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