Sentencias Nº c-39660/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 06-04-2017

Fecha06 Abril 2017
Número de expedientec-39660/2015
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO EJECUTIVO,SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE
Emisorhttp://vlex.com//juzgado_de_primera_instancia_n_3_secretaria_5
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Abril de 2017
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-039.660/15
caratulado: “EJECUTIVO: GORRITI HOGAR S.R.L. C/RODRIGUEZ
M.A.; MORA, H.O., del que
RESULTA
Que, a fs. 8/9 se presenta el Dr. R.F.F. en
nombre y representación de la firma comercial GORRITI HOGAR
S.R.L., en mérito a la copia debidamente juramentada de la
Escritura del Poder General para Juicios que adjunta, y
promueve la presente ejecución en contra de los Sres. MARCELO
ALEJANDRO RODRIGUEZ y H.O.M. persiguiendo el cobro
de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO ($184.748,00) con más los intereses pactados,
gastos y costas.
Expresa que tal suma proviene de un pagaré que adjunta a la
causa, suscripto por los accionados y que no fue abonado a su
vencimiento, el 10/02/2015. Que, librado el
correspondiente requerimiento de pago, ejecución y embargo, a
fs. 20/22 se presenta el Sr. M.A.R. con
al patrocinio letrado del Dr. C.A.R.V., y
opone la excepción de falsedad e inhabilidad de título. Niega
y desconoce la deuda reclamada y funda la defensa hecha
valer, negando la autoría de la firma inserta en el pagaré
ejecutado. Ofrece la prueba pericial caligráfica respectiva,
finalmente formula petitorio.
Que, a fs. 27 se corre traslado de la excepción a la parte
actora quién contesta según constancias de fs. 31/35; se
opone al progreso de la misma por los fundamentos que esgrime
a los que me remito en un todo en honor a la brevedad.
Que, a fs. 36 se abre la causa a prueba disponiéndose
practicar la pericial caligráfica respectiva.
Que, a fs. 41 se designa perito calígrafo para intervenir
en la presente causa al Lic. R.R.O. quién se
recibe del cargo según constancias de fs. 41 vta..
Que, a fs. 57 se fija audiencia para realizar la audiencia
de formación de cuerpo de firmas y escritura.
Que, a fs. 67 comparece el Dr. R.F.F. y
presenta la renuncia al mandato oportunamente conferido por
la actora a su favor.
Que, a fs. 78 se presenta la Dra. R.I.C. en
nombre y representación de la razón social GORRITI HOGAR
S.R.L. en mérito a la copia juramentada de la Escritura del
Poder General para Juicios que acompaña; solicita el franqueo
del expediente.
Que, a fs. 103 se realiza la audiencia de formación de
cuerpo de escrituras y firmas.
Que, a fs. 109/129 el Perito Calígrafo presenta la pericia
encomendada, la que es puesta a observación de partes a fs.
130 de autos.
Que, a fs. 139/141 la Dra. R.I.C. observa
la pericia caligráfica; impugnaciones de las que se corre
vista al perito calígrafo a fs. 142.
Que, a fs. 156/157 el Lic. R.R.O. contesta la
vista conferida.
Que, a fs. 160 se fija audiencia a los fines dispuestos por
el Art. 355 del C.P.C.; la que se lleva a cabo según acta de
fs. 173 de autos.
Que, a fs. 174 se clausura el período probatorio y se llama
autos para sentencia, providencia que a fs. 180/181 es
recurrida por la letrada apoderada de la parte actora.
Que, debidamente sustanciado el recurso de revocatoria con
apelación en subsidio con la parte demandada, a fs. 190 se
rechaza la revocatoria y se declara inadmisible la apelación
interpuesta subsidiariamente (Arts. 217 y 377, 491 del
C.P.C.); asimismo, pasan nuevamente los autos a despacho para
resolver.
Que, a fs. 196 se...

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