Sentencia nº C-36602/2014 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 17 de Agosto de 2016 (caso Sentencias Nº C-36602/2014 de Superior Tribunal de Justicia, 17-08-2016)
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2016 |
San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto de 2.016.-
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-011561/13
caratulado: “EJECUTIVO: MACHICADO, NORMA EVANGELINA C/ CAZON
F.H., de los que
RESULTA
Que, a fs. 9/10 se presenta la DRA. M.E.M. en
nombre y representación de la SRA. NORMA EVANGELINA
MACHICADO, a mérito del poder para juicios que en copia
debidamente juramentada obra en la causa, y en ese carácter
deduce formal demanda ejecutiva en contra del SR. FERNANDO
HECTOR CAZON, DNI Nº 27.726.886, persiguiendo el cobro de la
suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-), que surge de un (1)
pagaré con cláusula sin protesto que adjunta. Relata hechos,
ofrece prueba y cita derecho.-
Que, debidamente intimada de pago y citada de remate la
parte demandada a fs. 29/31, se presenta a fs. 28/28 bis, el
SR. F.H.C., por sus propios derechos, con el
patrocinio letrado de la DRA. D.E.M., y opone
al progreso de la acción tentada en su contra las excepciones
de prescripción, nulidad de la ejecución por violación de
formas establecidas en el Código Fiscal de la Provincia y Ley
25.345, y falsedad de título, a mérito de los fundamentos que
allí expone. Ofrece pruebas y cita derecho.-
Que, a fs. 35, se presenta la DRA. D.E.M.,
en nombre y representación del SR. F.H.C., a
mérito del poder para juicios que en copia juramentada
adjunta, y solicita se le de intervención en autos en dicho
carácter de apoderada.-
Que, a fs. 37 se tiene por presentada a la DRA. DANIELA
EMILSE MARQUEZ, en el carácter que invoca, y corrido el
traslado de ley a la parte actora de las excepciones
interpuestas, ésta contesta a fs. 40/41, rechazando las
defensas tentadas, solicita sentencia por los argumentos que
allí expone, y a los que me remito en honor a lo breve.-
Que, mediante providencia de fs. 43, se abre a prueba la
presente causa, ordenando la realización de la prueba
pericial caligráfica; formulando desistimiento la parte
actora de dicha prueba pericial y consintiendo la accionada
dicho acto por escrito de fs. 50.-
Que, por proveído de fs. 51, se tiene por desistidas a las
partes de la prueba pericial caligráfica ordenada en esta
causa, y se llama autos para resolver, providencia que a la
fecha se encuentra firme y consentida (v. fs. 52/53); y
CONSIDERANDO:
Antes de ingresar a la cuestión objeto de la litis es
preciso señalar que se encuentra en plena vigencia el nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación, establecido por Ley Nº
26994, promulgada por Decreto Nº 175/2014 y publicado en el
Boletín Oficial Nº 32.985 el 08/10/14 con la modificación
introducida por la Ley Nº 27.077 cuyo artículo 1º sustituyó
su entrada en vigencia a partir del 1º de Agosto del año
2.015.-
Observamos que la acción deducida se fundamenta en el
derecho acordado por la normativa contenida en el Código
Civil de Vélez Sarsfield (hoy derogado) y la legislación no
derogada, esto es el Decreto-Ley nº 5965/63; por lo que
consideramos que ese cuerpo normativo es el aplicable al subexamen
toda vez que el artículo 7 del Código Civil y
Comercial de la Nación establece que deben aplicarse esas
normas jurídicas, ya que responden a una consecuencia
derivada de una situación que existió durante su vigencia, no
siendo alcanzado por la regla general de la aplicación
inmediata de la nueva ley.-
Interpretando el citado art. 7, el Dr. Ricardo Luis
Lorenzetti, señala que “se trata de una regla dirigida al
J. y le indica que ley debe aplicar al resolver un caso y
establece que debe aplicar la nueva ley de modo inmediato y
no tiene efecto retroactivo, con las excepciones previstas
…las relaciones jurídicas existentes que se constituyeron o
se extinguieron cumpliendo con los requisitos de la Ley
anterior no son alcanzadas por ese efecto inmediato” (Código
Civil Comentado, R.C., T. I, página 45/47). En
consecuencia, aplicaremos el antiguo ordenamiento jurídico.-
Que, la parte actora en los presentes obrados reclama la
suma de $30.000.-, proveniente de un pagaré con cláusula sin
protesto, cuya copia...
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-011561/13
caratulado: “EJECUTIVO: MACHICADO, NORMA EVANGELINA C/ CAZON
F.H., de los que
RESULTA
Que, a fs. 9/10 se presenta la DRA. M.E.M. en
nombre y representación de la SRA. NORMA EVANGELINA
MACHICADO, a mérito del poder para juicios que en copia
debidamente juramentada obra en la causa, y en ese carácter
deduce formal demanda ejecutiva en contra del SR. FERNANDO
HECTOR CAZON, DNI Nº 27.726.886, persiguiendo el cobro de la
suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-), que surge de un (1)
pagaré con cláusula sin protesto que adjunta. Relata hechos,
ofrece prueba y cita derecho.-
Que, debidamente intimada de pago y citada de remate la
parte demandada a fs. 29/31, se presenta a fs. 28/28 bis, el
SR. F.H.C., por sus propios derechos, con el
patrocinio letrado de la DRA. D.E.M., y opone
al progreso de la acción tentada en su contra las excepciones
de prescripción, nulidad de la ejecución por violación de
formas establecidas en el Código Fiscal de la Provincia y Ley
25.345, y falsedad de título, a mérito de los fundamentos que
allí expone. Ofrece pruebas y cita derecho.-
Que, a fs. 35, se presenta la DRA. D.E.M.,
en nombre y representación del SR. F.H.C., a
mérito del poder para juicios que en copia juramentada
adjunta, y solicita se le de intervención en autos en dicho
carácter de apoderada.-
Que, a fs. 37 se tiene por presentada a la DRA. DANIELA
EMILSE MARQUEZ, en el carácter que invoca, y corrido el
traslado de ley a la parte actora de las excepciones
interpuestas, ésta contesta a fs. 40/41, rechazando las
defensas tentadas, solicita sentencia por los argumentos que
allí expone, y a los que me remito en honor a lo breve.-
Que, mediante providencia de fs. 43, se abre a prueba la
presente causa, ordenando la realización de la prueba
pericial caligráfica; formulando desistimiento la parte
actora de dicha prueba pericial y consintiendo la accionada
dicho acto por escrito de fs. 50.-
Que, por proveído de fs. 51, se tiene por desistidas a las
partes de la prueba pericial caligráfica ordenada en esta
causa, y se llama autos para resolver, providencia que a la
fecha se encuentra firme y consentida (v. fs. 52/53); y
CONSIDERANDO:
Antes de ingresar a la cuestión objeto de la litis es
preciso señalar que se encuentra en plena vigencia el nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación, establecido por Ley Nº
26994, promulgada por Decreto Nº 175/2014 y publicado en el
Boletín Oficial Nº 32.985 el 08/10/14 con la modificación
introducida por la Ley Nº 27.077 cuyo artículo 1º sustituyó
su entrada en vigencia a partir del 1º de Agosto del año
2.015.-
Observamos que la acción deducida se fundamenta en el
derecho acordado por la normativa contenida en el Código
Civil de Vélez Sarsfield (hoy derogado) y la legislación no
derogada, esto es el Decreto-Ley nº 5965/63; por lo que
consideramos que ese cuerpo normativo es el aplicable al subexamen
toda vez que el artículo 7 del Código Civil y
Comercial de la Nación establece que deben aplicarse esas
normas jurídicas, ya que responden a una consecuencia
derivada de una situación que existió durante su vigencia, no
siendo alcanzado por la regla general de la aplicación
inmediata de la nueva ley.-
Interpretando el citado art. 7, el Dr. Ricardo Luis
Lorenzetti, señala que “se trata de una regla dirigida al
J. y le indica que ley debe aplicar al resolver un caso y
establece que debe aplicar la nueva ley de modo inmediato y
no tiene efecto retroactivo, con las excepciones previstas
…las relaciones jurídicas existentes que se constituyeron o
se extinguieron cumpliendo con los requisitos de la Ley
anterior no son alcanzadas por ese efecto inmediato” (Código
Civil Comentado, R.C., T. I, página 45/47). En
consecuencia, aplicaremos el antiguo ordenamiento jurídico.-
Que, la parte actora en los presentes obrados reclama la
suma de $30.000.-, proveniente de un pagaré con cláusula sin
protesto, cuya copia...
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