Sentencia nº C-3656/2013 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 16 de Junio de 2020 (caso Sentencias Nº C-3656/2013 de Superior Tribunal de Justicia, 16-06-2020)

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veinte, los señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores A.M.L.C., N.B.I.Y.C.M.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº C- 003656/13, CARATULADO: “DAÑOS Y PERJUICIOS: SARDINA, J.L.C./ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. e IRUSTA, N.T
La Dra. A.M.L.C., dijo
1. Esta causa se inaugura con la demanda promovida por el Dr. J.M.V.L. en representación del Sr. J.L.S., a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que acompaña a fs. 03/04 de autos. La dirige en contra de N.T.I. y Aseguradora Federal S.A., a quienes solicita se condene a resarcir a su mandante los daños derivados del accidente de tránsito acaecido el 19 de diciembre de 2012, cuya responsabilidad atribuye a los demandados
Justifica la legitimación activa en la titularidad de su representado de la motocicleta marca K. dominio CGY 244 involucrada en el accidente como así también por haber sido, éste, damnificado directo del hecho por cuya responsabilidad imputa a los demandados. La pasiva, en tanto N.T.I. era el titular y conductor en la emergencia del vehículo que califica como embistente y la razón social Aseguradora Federal Argentina S.A. por ser la Compañía con la que contrató el seguro obligatorio. (art. 110, 118 y ctes. de la ley 17.418.)
En su versión de los hechos refiere que el 19 de diciembre de 2012 aproximadamente a las 21.30 hs, su mandante se trasladaba en el ciclomotor de su propiedad marca K. dominio CGY 244 por la Av. O. en sentido oeste- este. Lo hacía a velocidad reglamentaria y cumpliendo con las normas seguridad que rigen la actividad conductiva. Aduce que al encontrarse trasponiendo la intersección con calle Perú resultó violentamente embestido en la parte lateral derecha por el vehículo Renault Kangoo dominio GKN 979 conducido en la emergencia por el coaccionado Irusta, quien se desplazaba por esta última arteria
Califica de temeraria, prohibida e imprevisible la maniobra desplegada por el accionado.
Expone los fundamentos jurídicos que sustentan la responsabilidad objetiva que le cabe a los accionados como conductor, dueño y compañía aseguradora de la cosa riesgosa en los términos del art. 1113 del Cod. Civil y también a la derivada de la culpa conforme los términos del art. 1109. Señala violación a las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y puntualiza el nexo causal.
Conforme tales fundamentos, el objeto de su reclamo comprende el resarcimiento del daño material y el moral. Incluye en el primero de esos rubros las lesiones físicas padecidas, gastos médicos y asistenciales, pasados presentes y futuros y aquellos colaterales derivados de movilidad y traslado para tratar las dolencias; los producidos en el motovehículo de su propiedad, privación de uso y disminución de su valor venal. Sobre la procedencia de tales se extiende en consideraciones a cuya lectura, para abreviar, remito.
Por último, cita derecho, ofrece prueba y pide se haga lugar a su pretensión en todas sus partes, con costas.
2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 36/37 compareció a contestarla el Sr. N.T.I., con el patrocinio letrado del Dr. J. De Bedia Quintana. Luego de formular una negativa general y particularizada de los hechos invocados por el actor, da su versión de ellos manifestando que el día, hora y en el lugar señalado por aquel, conducía su vehículo marca Renault Kangoo dominio GKN 979, lo hacía a velocidad reglamentaria sobre calle Perú. Aduce que al arribar a la intersección con Av. O. y encontrándose trasponiendo su carril con dirección al centro de la Ciudad, advierte la presencia de un ciclomotor con dos ocupantes que circulaba sobre éste a excesiva velocidad y sin luces, por lo que realizó una maniobra de frenado que resultó infructuosa, siendo inevitable la colisión de los rodados. Atribuye exclusiva responsabilidad en el evento de la actora, pues –aduce- sin observar normas elementales de la circulación, desplegó una maniobra imprudente que configuró la causa eficiente del daño que por esta vía reclama.
Seguidamente cuestiona los daños cuyo resarcimiento se demanda.
Por esas, y demás consideraciones a cuya lectura, para abreviar, remito, después de citar como tercero en garantía a la Aseguradora Federal Argentina S.A., ofrecer su prueba y oponerse a parte de la ofrecida por su contraria, pide el rechazo de la demanda que contesta, con costas.
A su turno compareció a contestarla el Dr. F.J.M. en representación de Aseguradora Federal Argentina S.A. 53/60, conforme acreditación de mandato que efectuó a fs. 41/43. Contestó reconociendo la existencia del contrato de seguro de responsabilidad civil frente a terceros correspondiente al vehículo Renault Kangoo, Dominio GKN-979 y oponiendo a todo evento, el límite de cobertura pactado.
Se opone a que se cargue en costas a su mandante por la intervención del Dr. De Bedia, pues el asegurado optó por contestar demanda patrocinado por el nombrado letrado, desatendiendo cláusulas contractuales.
Niega en forma general y particularizada los hechos expresados en la demanda y expone su versión de ellos en términos similares a los expuestos por el codemandado Irusta.
En concreto, refiere que el 19 de diciembre de 2012 el asegurado circulaba por calle Perú conduciendo su vehículo R.K., Dominio GKN-979 a una velocidad reglamentaria. Alega que al arribar a Av. O. y luego de verificar que la via se encontraba expedita al efecto inicio la maniobra de giro a la izquierda a fin de incorporarse en el carril contiguo con orientación este-oeste de esta vía. Refiere que habiendo ya traspuesto la mitad de la calzada, resultó sorprendido por la actora, quien a bordo de la motocicleta marca K. dominio GCY-244 y conduciendo a excesiva velocidad se interpuso en su marcha realizando una maniobra de esquive para evitar impactarlo.
Alega que el actor circulaba violando elementales reglas de tránsito y sin utilizar elementos básicos de protección.
Invoca como defensa la prioridad de paso que le asistía al asegurado por acceder desde la derecha. Describe esta mecánica conteste a los daños registrados en los rodados intervinientes.
De...

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