Sentencias Nº c-35707/2014 de Superior Tribunal de Justicia, 23-10-2019

Fecha23 Octubre 2019
Número de expedientec-35707/2014
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO EJECUTIVO,SENTENCIA DEFINITIVA
Emisorhttp://vlex.com//juzgado_de_primera_instancia_n_2_secretaria_3
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de octubre de 2.019.-

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-035707/14, caratulado: “EJECUTIVO: ALDANA, V.G. C/ ALVERO, E.A., de los que
RESULTA
Que, a fs. 8/8 vuelta, se presenta la DRA. G.S.F.J., constituye domicilio legal, en nombre y representación del SR. V.G.A., DNI Nº 34.065.436, a mérito del poder para juicios que en copia juramentada adjunta. En tal carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra de la SRA. E.A.A., DNI Nº 13.550.783, persiguiendo el cobro de la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000.-), con más sus intereses y costas.-
Expresa que la deuda proviene de un pagaré emitido con cláusula sin protesto, librado a favor de su mandante en fecha 25 de noviembre de 2.014, y con fecha de vencimiento en 27 de Noviembre de 2.014, el cual a la fecha de dicho vencimiento no fue cancelado por la demandada, obligando de esa forma a su parte a promover el presente proceso.-
Ofrece pruebas, y solicita en definitiva se haga lugar a la presente ejecución, condenando a la demandada al pago de la suma mencionada, con más los intereses, gastos y costas del juicio.-
Que, a fs. 12 se ordena librar el pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, diligencia que se cumple según constancias de fs. 14/15.-
Que, a fs. 17/18 se presenta la parte accionada SRA. E.A.A., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del D.J.A.A., toma participación en autos, y en tal carácter opone al progreso de la acción tentada en su contra, la excepción de falsedad de título.-
En primer lugar, niega que sea de su pertenencia la firma inserta en el documento (pagaré) que se presenta en ejecución, niega la deuda reclamada, afirmando que la firma inserta en el título no le pertenece, que no tiene relación ni vinculo jurídico alguno con el ejecutante, ofrece pericial caligráfica a efectos de constatar sus dichos. Ofrece pruebas y formula petitorio final.-
Que, por proveído de fs. 20, se tiene por presentada a la SRA. E.A.A., con patrocinio letrado del DR. J.A.A., por sus propios derechos y por constituido domicilio legal; y se corre traslado a la contraria de la excepción articulada en autos.-
Que, corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. 27/29, solicitando el rechazo de la excepción opuesta por los argumentos que esgrime, a los que me remito en un todo.-
Que, mediante proveído de fs. 30 se abre la causa a prueba, ordenando la realización de pericial caligráfica, librándose oficio a...

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