Sentencias Nº C-35466/2014 de Superior Tribunal de Justicia, 05-03-2021

Fecha05 Marzo 2021
Número de expedienteC-35466/2014
Tipo de documentoSentencias
Emisorhttp://vlex.com//juzgado_de_primera_instancia_n_4_secretaria_8
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de marzo de 2021.-

ENCABEZAMIENTO
El Expte. Nº C-035466/14, caratulado: "SUCESORIO AB-INTESTATO de CARRAZANA REYNALDO y MAMANI, F
Y
ANTECEDENTES
A fs. 15/16 se presentan los SRES. A.N.C., N.D.V.C., H.C.C. y D.O.C., con el patrocinio letrado de la DRA. E.L., solicitando la apertura de la Sucesión de los SRES. R.C., D.N.I. Nº 7.279.626 y F.M., DNI Nº F 4.142.887.-
A fs. 28 se decreta la apertura de la Sucesión de los SRES. R.C., D.N.I. Nº 7.279.626, fallecido en fecha 07 de Marzo del año 2.010 y F.M., D.N.I. Nº F 4.142.887, fallecida en fecha 27 de octubre del año 2014, ambos en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B. de la Provincia de Jujuy, República Argentina.-
A fs. 58/64 corren agregadas las publicaciones de Edictos.-
A fs. 65/66 se presenta el DR. S.A. en nombre y representación de los SRES. A.N.C., H.C.C., N.D.V.C. y D.O.C., en virtud del Poder que acompaña y por constituido domicilio procesal.-
A fs. 79 corre agregada acta de la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.-
A fs. 83/84 se dicta declaratoria de herederos, resolviendo que por el fallecimiento de los SRES. F.M., D.N.I. Nº 4.142.887 y R.C., D.N.I. Nº 7.279.626, le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos SRES. A.N.C., D.N.I. Nº 13,670.831; H.C.C., D.N.I. Nº 14.943.372; N.D.V.C., D.N.I. Nº 14.943.396 y D.O.C., D.N.I. Nº 24.397.394 a quienes se les reconoce la posesión de la herencia.-
A fs. 87 se celebra la audiencia fijada a los fines previstos por el Art. 439 del C.P.C., designándose perito inventariador, avaluador y partidor al D.S.A., quien se recibe del cargo a fs. 87 vlta.-
A fs. 121/123 se practica las operaciones de inventario y avalúo, que puestas a observación de las partes, son aprobadas a fs. 128.-
A fs. 163 se informa el pago de la Tasa de Justicia ante la Dirección Provincial de Rentas, adjuntando el comprobante respectivo, a fs. 162.-
A fs. 164 se tiene presente el Convenio Privado de Partición de Bienes practicado a fs. 151/152 de autos.-
A fs. 196/197 se presenta un nuevo Convenio Privado de Partición el cual fue rectificado, aprobándose a fs. 199.-
FUNDAMENTOS:
I) Tratándose de un proceso voluntario, que tiene por fin último la distribución y liquidación del patrimonio del causante, corresponde respetar lo previsto en el convenio particionario arribado de manera unánime por los herederos capaces. (arts. 698, 948 in fine y art. 2369 y cctes. del C.C.Y.C.N..-
En tal aspecto la mas mentada doctrina a la cual adhiero sostiene que “reunidos los requisitos de presencia, capacidad de los coherederos y unanimidad en la forma y por el acto que se hará la partición, no existe razón para denegarles su realización en la forma que decidan, siendo dable aclarar que su modificación debe reunir los mismos requisitos”.-
II) En segundo orden, en lo que respecta a los...

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