Sentencia nº C-228052/2023 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 20 de Octubre de 2023 (caso Sentencias Nº C-228052/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 20-10-2023)

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023

SALVADOR DE JUJUY, 20 de octubre del 2023.


AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte. Nº C-228.052/23, caratulado: "CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA A., T.C/ M., S. A. y otros”, y

ANTECEDENTES:

El 07 de julio del 2023, se presenta el Sr. T. A., D.N.I. N° … con patrocinio letrado de la Dra. S.R.C.M., y promueve demanda por cesación de cuota alimentaria en contra de la Sra. S. A. M., D.N.I. N° …, de G. F.A.A. D.N.I. N° …, E.G.E.A., D.N.I. N° ...

En el relato de los hechos manifiesta que conforme surge de las constancias del Expte. N° C-054.238/15.Caratulado: “alimentos: M., S. y otros c/ A., T.”, tramitado ante ese Tribunal de Familia, Vocalía 6, se ordenó trabar embargo del 60% sobre sus haberes, en concepto de cuota alimentaria, el cual se mantiene. Que sus hijos G. F. A.A., D.N.I N° … y E. G. E. A.,D.N.I. N° …, quienes continúan como beneficiarios de los alimentos en los autos citados precedentemente, han cumplido los 21 años de edad, uno el 15 de febrero de 2.017 y el otro el 15 de noviembre de 2.019, por lo que la obligación de prestar alimentos ya no subsiste, atento a que los mismos no han continuado sus estudios. Respecto de I. D. A. A. y E. A. W. A., manifiesta que los mismos se encuentran bajo su cuidado desde hace más de dos años, conforme lo acredita con el certificado de residencia y convivencia que adjunta. Por todo lo expuesto solicita Cesación de Cuota Alimentaria, cita derecho, ofrece pruebas. P..

Admitida la acción a la cual se le da el trámite previsto por el art. 381 y ss. del CPC., y se corre traslado de la presente.

Notificados los demandados de la presente demanda y del decaimiento de derecho en persona, conforme surge de las constancias de autos de fecha 25 de agosto del 2023, los mismos no concurren a ejercer su derecho de defensa.
El 04 de octubre se llama autos para dictar sentencia, y se dispone los mismos a tales fines.

FUNDAMENTOS

En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220).

Analizada la cuestión traída a debate, corresponde resolver la situación respecto a los demandados G. F. A....

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