Sentencia nº C-220239/2023 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 31 de Julio de 2023 (caso Sentencias Nº C-220239/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 31-07-2023)

Fecha de Resolución31 de Julio de 2023


San Salvador de Jujuy, 31 de julio de 2023.
-



AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte.
Nº C - 220239/2023 caratulado: “Incidente de ejecución de honorarios G.E.C. c/ M.A.P.”., de los que,



RESULTA:

Mediante Escrito N° 626885 de la Dra.
G.E.C. promueve formal demanda de ejecución de honorarios en contra del Sr. M.Á.P.. Solicita que en la etapa oportuna del proceso se dicte sentencia en contra de la sentencia, mandando llevar adelante la ejecución por la suma de pesos dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil con doscientos noventa con 88/100 centavos ($ 2.439,290, 88) con más los intereses legales y costas. Refiere que el crédito que se reclama surge de la sentencia de fecha 22 de noviembre y Aclaratoria de fecha 28 de diciembre de 2022. Afirma que la sentencia se encuentra firme y consentida y por ende pasada en autoridad de cosa juzgada.

Mediante providencia de fecha 31 de marzo de 2023, se tiene por presentada a la Dra.
C.G.E., por sus propios derechos y por constituido domicilio a los efectos procesales. Se libra mandamiento de pago por la suma de pesos 2.439,290, 88, en concepto de capital y con más la suma de pesos $1.219.645,44 en concepto de acrecidas legales. Se intima a oponer excepciones legítimas si las hubiera en el plazo de ley.

Mediante Escrito Nro: 661065, se presenta el Sr.
M.Á.P. con el patrocinio letrado de la Dra. M.I.R.. Se acompaña copia de poder general para juicios otorgada por el demandado a favor de la letrada presentante. En el mencionado carácter procede a interponer excepción de pago total. Refiere que a fs 769, 770, 771 772, 773, 774, del Expte Principal N° B-121475/ 2004 se presentó copias del boleto de compraventa celebrado por ante la Escribana Zamar en fecha del 19 de enero de 2019. Agrega que su mandante P., vendió a los Sres. H. de M. y C.R. de M. la parte que le correspondía en el Expte Principal N° B-121475/ 2004. Refiere que la Dra. C. patrocino a los Sres. De M., denunciando la venta y solicitando intervención. Afirma que mediante providencia de fecha 07 de junio de 2019 se tuvo por presentado a los Sres. De M. con el patrocinio letrado del D.C.. Afirma que se acompañó convenio y cancelación de pago de honorarios profesionales respecto de la actora. Refiere la existencia de un convenio extrajudicial celebrado con los Sres. De M., y de un recibo emitido por la actora de fecha 15 de noviembre por la suma de pesos $250.000. Ofrece pericia caligráfica en caso de desconocimiento. Refiere que los honorarios de la letrada se encuentran cancelados por cuanto los Sres. De M. habrían abonado los honorarios. Interpone excepción de falsedad ejecutoria en los términos del inc. 1 del art 462 del CPC. Refiere que la deuda no existe materialmente o por que la misma habría sido falsificada o adulterada. Afirma que en ninguna parte de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2022 ni de la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2023 se establecen los montos reclamados. Ofrece y acompaña prueba. Finalmente peticiona.

Mediante providencia de fecha 25 de Abril de 2023, se decide tener por presentada a la Dra.
Ramos M.I. en nombre y representación del Sr. P.M.Á.. Se procede a la vinculación de la letrada en los presentes autos. Se tiene por presentado en tiempo y en forma las excepciones interpuestas, de las cuales se corre traslado a la parte actora.

Mediante Escrito Nro: 690555, la Dra.
C. procede a contestar el traslado conferido. Solicita el rechazo de la excepción interpuesta. Desconoce la sustitución de deudor. Afirma que los Sres. De M., compraron una fracción menor y no el ciento por ciento (100%) de lo que le correspondería heredar al Sr. M.A.P.d.S.. de D.E.H.. Expone que los Sres. De M. nunca abonaron honorarios en sustitución del Sr. M.P.. Agrega que los mencionados reservan derechos para accionar en contra del Sr. P. en función de esta situación. Acompaña y ofrece prueba. Finalmente peticiona.

Mediante providencia de fecha 15 de junio de 2023, se decide tener presente la contestación de la vista realizada por la actora.
Se decide pasar los autos a estado de dictar sentencia.

Se deja constancia que obran agregados por cuerda el Expte.
N° 078923/2016 y el Expte. N° 145824/2019, y;



CONSIDERANDO:

1.
- Posición de las partes.

En la presente causa, la parte actora promovió formal incidente de ejecución de honorarios en contra del accionado por la suma de pesos dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil con doscientos noventa con 88/100 centavos $2.439,290,88.
Corrido el traslado pertinente, se presenta la demandada oponiendo excepción de pago total y falsedad ejecutoria. Solicita se haga lugar a las defensas interpuestas y el rechazo de la pretensión de la solicitante. Sustanciadas las excepciones interpuestas, la actora solicita el rechazo de las mismas.

Habiendo precisado la posición de las partes en la presente causa procederé a expedirme respecto de cada una de ellas.


2.- De la Excepción de pago parcial

Entrando al análisis de la causa, el accionado opone la excepción de pago total y al respecto el Art. 486 de nuestro Código Procesal Civil dispone: “ Las únicas excepciones admisibles son 1) incompetencia del juzgado; 2) falta de personería legal en el demandante o en demandado o en sus mandatarios …3) litispendencia…4) falsedad o inhabilidad de título...5) pago total o parcial …6) Prescripción ... 7) Cosa Juzgada ...8) Quita, espera o remisión …9) Novación …10) Compensación de crédito …11) Transacción …12) Nulidad de la ejecución …”.-

Primeramente es dable recordar que en el caso de las excepciones fundadas en un hecho extintivo de la obligación como es el caso de la prescripción y el pago, se reconoce que la obligación nació y también el título que la constata, pero se afirma que se ha producido un evento que la ha extinguido o ha extinguido la facultad de reclamar su cumplimiento en juicio (ver Gozaíni, O.A.; Defensas y Excepciones, Rubinzal-Culzoni, S..
Fe, pg. 359).-

Respecto a la excepción tentada en autos, diré que el pago, sea total o parcial, para ser acogido favorablemente, debe haber sido efectuado con fecha anterior a la iniciación de la causa en la que se reclama la deuda, debe estar documentado con imputación clara y precisa a la deuda que se reclama, y expedido por el acreedor.
Asimismo se debe cumplir con el requisito de haber sido imputado el pago, con expresa referencia a la deuda que se ejecuta. Es decir, el principio general de la excepción de pago es que el deudor que invoca la existencia del hecho extintivo de la obligación, sosteniendo haberse librado mediante pago -total...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR