Sentencia nº C-214004/2022 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 24 de Agosto de 2023 (caso Sentencias Nº C-214004/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 24-08-2023)

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023

San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2023.

A U T O S Y V I S T O S:

El presente Expediente Nº C-214004/22, caratulado: “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: S., A. R. C/ S., A.A. del que:

R E S U L T A:

Que mediante escrito digital Nº 502097, se presenta el Sr. Á. R. S., D.N.I. Nº… con el patrocinio letrado del Dr. B.S.C., deduciendo Demanda Sumaria por Cese de Cuota Alimentaria, en contra de su hija A. A. S., D.N.I. Nº…

Al relatar los hechos, el actor refiere que mediante Expediente Nº B-121998/04, caratulado HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO: G., G. C/ S., Á. R.”, tramitado por ante esta misma Vocalía 3, se fijó cuota alimentaria del veinte por ciento (20%) de los haberes que percibía el Sr. Á. R. S. como empleado de la Dirección Nacional de Vialidad a favor de su hija prenombrada, hoy accionada en la presente causa.

A su vez, señala que el a la fecha de la presentación de la demanda la accionada cuenta con veintiún (21) años de edad. Asimismo, expresa que la nombrada no se encuentra cursando estudios universitarios o terciarios que avalen la continuidad del beneficio alimentario.

Por otro lado, el accionado manifiesta tener dos hijos más a cargo, C. S. S. A., D.N.I. Nº…, de nueve (9) años de edad y F. N. S. G., D.N.I. Nº…, de diez (10) años de edad.


En virtud de todo lo expuesto, es que promueve la presente acción.
Cita derecho y ofrece prueba.

Que en fecha 13 de Diciembre del año 2022, se da al presente Incidente de Cesación de Cuota Alimentaria el trámite establecido por el artículo 381 y siguientes del C.P.C. de la Provincia de Jujuy y se corre traslado del escrito inicial de autos a A. A. S..
Asimismo, como medida previa se ordena librar oficio al Banco Macro Sucursal S.M., a fin de que proceda a retener el cien por ciento (100%) de los montos que se depositen en la cuenta judicial perteneciente al Expediente Nº Expediente Nº B-121998/04, caratulado HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO: G., G. C/ S., Á. R.”..

Notificada la demandada en tiempo y forma conforme surge de trámite procesal de fecha 10 de Mayo del año 2023, no se presenta a ejercitar su defensa, solicitando el actor la aplicación del apercibimiento con el que fue emplazada, el que se decreta en fecha 22 de Mayo del año 2023.

Que en fecha 11 de Agosto del año 2023, pasan los autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.

Y,

C O N S I D E R A N D O:

Que en autos surge acreditada la edad de A. A. S., hija del Sr. Á. R. S., quien a la fecha cuenta con veintidós (22) años, habiendo...

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