Sentencia nº C-211986/2022 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 26 de Septiembre de 2023 (caso Sentencias Nº C-211986/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 26-09-2023)

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023

San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre de 2023.-

A U T O S Y V I S T O S:

El presente Expediente Nº C-211986/22, caratulado: “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: C., G.V.C.C., L.I. del que:

R E S U L T A:

Que mediante escrito digital Nº 459606, se presenta el Sr. G. V. C., D.N.I. Nº… con de la Dra. N.B.C., deduciendo Demanda Sumaria por Cese de Cuota Alimentaria, en contra de su hijo L. I. C., D.N.I. Nº…

Al relatar los hechos, el actor refiere que mediante Expediente Nº B-160132/2006, caratulado “ALIMENTOS: L. F. c/ G. V. C.”, tramitado por ante esta misma Vocalía Unipersonal Nº 3, se fijó una cuota alimentaria del veinte por ciento (20%) de los haberes que percibía el Sr. G. V. C. como dependiente del Ejército Argentino a favor de su hijo L. I. C., hoy accionado en la presente causa.

A su vez, señala que a la fecha de la presentación de la demanda el demandado ha superado el límite legal máximo establecido por ley para gozar del beneficio alimentario, contando el nombrado con la edad de veintidós (22) años.


Asimismo, manifiesta que el accionado no se encuentra cursando estudios universitarios como tampoco estudios terciarios.


En razón de lo manifestado, es que el accionante promueve la presente acción.
Cita derecho y ofrece prueba.

Que en fecha 02 de Febrero del año 2023, se da al presente Incidente de Cesación de Cuota Alimentaria el trámite establecido por el artículo 381 y siguientes del C.P.C. de la Provincia de Jujuy y se corre traslado del escrito inicial de autos a L. I. C.

Notificado el demandado en tiempo y forma conforme surge de las constancias de autos, no se presentó a ejercitar su defensa, solicitando el actor la aplicación del apercibimiento con el que fue emplazado, el que se decreta en fecha 17 de Marzo del año 2023.

Que en fecha 25 de Abril del año 2023, pasan los autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.


Y,

C O N S I D E R A N D O:

Que en autos surge acreditada la edad de L. I. C., hijo del Sr. G. V. C., quien a la fecha cuenta con veintidós (22) años habiendo nacido el 29 de Septiembre del año 2000.

Así trabada la litis, cabe tener en cuenta lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, que tomó el texto de la Ley Nº 26.579 y lo incorporó a su normativa en el artículo 658, extendiendo la vocación alimentaria de los hijos hasta la edad de veintiún (21) años, sin perjuicio de la mayoría que se alcanza a los dieciocho (18) años.


Asimismo, habiendo sido fehacientemente notificado de la presente
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