Sentencia nº C-206265/2022 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 26 de Junio de 2023 (caso Sentencias Nº C-206265/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 26-06-2023)

Fecha de Resolución26 de Junio de 2023

San Salvador de Jujuy, 26 de junio de 2023.

A U T O S Y V I S T O S:

El presente Expediente Nº C-206.265/22 caratulado “CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: G., C. R.C/ P., C.F. del que:

R E S U L T A:

Que mediante escrito digital Nº 333983, se presenta el Dr. G.P.V. en nombre y representación de la Sra. C.R.G., D.N.I. Nº …, deduciendo Demanda Sumaria por Cese de Cuota Alimentaria, en contra de su nieto C.F.P.,D.N.I Nº …..

Refiere que mediante el Expediente B-103.795/2003 caratulado “ALIMENTOS: P., M.A. c/ G.C.R.” se resolvió en Sentencia de fecha 26 de noviembre del año 2004, una cuota alimentaria del diez por ciento (10%) de los haberes que percibe la Sra. G.C.R. a favor de su nieto C.F.P..

Por otro lado, la actora señala, que el joven C. F.P. al momento de la interposición de la demanda tiene veinticuatro (24) años de edad. Asimismo, el nombrado no se encuentra cursando estudios universitarios o preparación profesional de un arte u oficio alguno que, le dificulten o impidan sostenerse independientemente.

Por lo expuesto es que promueve la presente acción. Cita derecho y ofrece prueba.

Que 08 de septiembre del año 2022, se da al presente Incidente de Cesación de Cuota Alimentaria el trámite establecido por el artículo 381 y siguientes del C.P.C. de la Provincia de Jujuy y se corre traslado del escrito inicial de autos a C.F.P..

Que como medida previa se ordena librar oficio al Banco Macro a fin de que proceda a retener el cien por ciento (100%) de los montos que se depositen en la cuenta judicial perteneciente al Expediente Nº B-103.795/2003 caratulado “A. P., M.A. C/G., C.R.”.

Ahora bien, notificada el demandado en tiempo y forma conforme surge de trámite procesal “Informe o Pericia Digitalizada” de fecha 07 de noviembre del año 2022, no se presenta a ejercitar su defensa, solicitando la actora la aplicación del apercibimiento con el que fuera emplazado, el que se decreta en fecha 07 de febrero del año 2023.

Que en fecha 06 de marzo del año 2023, pasan los “Autos para Resolver”, providencia que se encuentra firme y consentida.
Y,
C O N S I D E R A N D O:

Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra. C.R.G., solicita el cese de la cuota alimentaria fijada a favor de su nieto C.F.P. fijada mediante el Expediente Nº B-103.795/2003, caratulado “ALIMENTOS: P., M.A. c/ G. CR.”.

En este orden de ideas, resulta importante destacar que la ley obliga a los abuelos a subvenir las necesidades de sus nietos con fundamento en el principio de solidaridad familiar, en los términos y con los alcances de...

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