Sentencia nº c-200/2020 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 29 de Octubre de 2021 (caso Sentencias Nº c-200/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 29-10-2021)

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunidos en el recinto de acuerdos de la Cámara de Apelaciones y Control, los Sres. Jueces DR. L.R.G.(.); DRA. M.D.P.M.(. habilitada) y la DRA. M.L.F.(. habilitada); bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expediente Nº C-200/20 caratulado: “RECURSO DE APELACION Interpuesto por la Dra. S.R.A. en Expte Nº P-217.598-MPA/III/20 (J.C. Nº 1 – U.F.E.D.G.C.P.Y.F) Caratulado: “Incidente de Nulidad efectuado por la Dra. S.A. en Expte Ppal Nº P- 217598-MPA/19 caratulado: “T., H.R.Q., J.A.M., A.D.I., J. M. y A., J.G.p.A.I.. Perico" y

V I S T O S Y C O N S I D E R A N D O:

I.- Antecedentes del resolutorio.
Llega la causa a conocimiento de este Tribunal de Alzada, en virtud del Recurso de Casación que en autos dedujere la Dra. S.R.A., en contra de la sentencia dictada por esta Cámara de Apelaciones y Control, en fecha 07 de septiembre del año en curso, que dispone rechazar el recurso de apelación interpuesto por la mencionada letrada y en consecuencia confirmar la resolución dictada por el señor Juez de Control Nº 1, Dr. M.Á.L. de fecha 09 de noviembre de 2020 obrante a fs. 13/17 de autos en cuanto ha sido materia de recurso.
En su planteo recursivo, la parte recurrente cuestiona que se dictó resolución que viola el derecho de defensa en juicio y el debido proceso al introducir prueba que se encuentra viciada de nulidad absoluta.
Como primer agravio, sostiene que no solo se realiza la incorporación de la cadena de custodia en forma tardía sino que existen comprobantes que los elementos colectados fueron dos veces entregados a distintas personas sin que en ellas exista un paso dentro de la cadena enunciada. Lo que entiende trae aparejado el hecho de no tener certeza que los elementos peritados serán los que correspondían peritar, y que de ahí surge la violación del debido proceso y derecho de defensa en juicio, considerando que por tal motivo la prueba carece de valor.
Efectúa una reseña de los antecedentes, cita doctrina y señala en el punto 2, que le llama la atención que después de un mes y medio del supuesto hecho se realiza la
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