Sentencia nº C-180554/2021 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 18 de Octubre de 2022 (caso Sentencias Nº C-180554/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 18-10-2022)

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022


San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2022.




AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº 180554/21, CARATULADO: SUCESORIO AB INTESTATO: CARI, J.V., del que:- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTA:

Que a fs.
21 se presentan U.C.D. N° 16.347.898, ANA FLORENCIA CARI D.N.I. N° 35.480.236 y N.E.C.D.N.° 40.152.602, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. A.B.P., promoviendo Juicio Sucesorio de JOSE VICENTE CARI D.N.I. Nº 17.879.785.-

Abierto el juicio sucesorio, a fs.
23, luego de los trámites de rigor a fs. 47/47 vta. se declaran como únicos y universales herederos a: la cónyuge supérstite Sra. U.C.D. Nº 16.347.898, y sus hijas, ANA FLORENCIA CARI D.N.I. N° 35.480.236 y N.E.C.D.N.° 40.152.602".

Que a fs. 49, se designa como P.I., Avaluador y Partidor a la Dra. A.B.P..-

Que a fs. 103/103 vta. se practicaron las operaciones de inventario y avalúo, las que fueron aprobadas en fecha 09/09/22, de los bienes que se registran bajo la titularidad del causante como socio de la sociedad conyugal, que a continuación se individualizan como: A) El 100 % de un (1) bien inmueble de carácter ganancial lote baldío individualizado como matrícula A-29818-39985, Circunscripción 1, Sección 12, manzana 115, parcela 2, Padrón A-39985, ubicado en Dpto. Dr. M.B., V.S.G., con una extensión Frente: 8,50m.; c/Fte.: 8.50; Cdo. 30,00 m.: Cdo. 30,00 m.: y que limita al Noreste con calle, al Noroeste con parcela 1, al Sureste con parcela 3 y al Suroeste con parcela 26, con una superficie según plano de 255,00 m2., con las siguientes observaciones según cédula parcelaria: 1 Por Decreto1845/72 declarar de utilidad pública contenido en el art. 13 de la Ley 2419-58 para ser expropiado con destino a la construcción de vivienda. Matrícula rehecha s/ orden de servicio n1 1/2004-15/07/2011 abs.- B) El 100 % de un (1) automóvil, bien de carácter ganancial, marca Renault, Modelo: A60- Nuevo Sandero Authentique, T.: 05 Sedán 5 puertas, Dominio AC011JG, Marca Motor Renault, N° de Motor K7MA812UD56298, Marca e Chasis; Renault, N° de Chasis 93Y5SRBE4JJ044469, Año 2017.-



Que según volante de pago de la Dirección Provincial de Rentas acompañada en fecha 21/09/22, el interés fiscal se encuentra satisfecho; por lo que corresponde sobreseer el presente juicio SUCESORIO de JOSE VICENTE CARI D.N.I. Nº 17.879.785, a favor de los herederos declarados en autos.
-

Que a mediante escrito número 402789 de fecha 28/09/22, se acompaña cuenta particionaria privada con firmas certificadas por Escribana Pública Nacional S.B.L.G., Titular del Registro Notarial N° 13; y Escritura Pública número cincuenta y uno de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios y/o Gananciales de Inmueble, celebradas entre los herederos declarados en la SUCESION DE DON JOSE VICENTE CARI"
.-

Que corresponde regular los honorarios de la Dra.
A.B.P., teniendo presente las etapas cumplidas, el éxito obtenido, aplicando el 20% sobre el inventario aprobado en autos efectuada a fojas 103/103 vta., es decir la suma de $ 81.386,50, conforme Arts. 31 inc. d), 26, 25, 23, 37 de la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, en la suma de $ 32.111,90, y como P.I., Avaluador y Partidor en la suma de $ 4.816,79, los que sólo en...

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