Sentencia nº C-179292/2021 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 25 de Junio de 2021 (caso Sentencias Nº C-179292/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 25-06-2021)

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-179.292/21 caratulado: “A. por mora: T.R.G. c/ Estado Provincial - Poder Ejecutivo”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo
Que en estas actuaciones, y en cuanto aquí resulta relevante, mediante presentación de fecha 20/05/21, la Sra. R.G.T., con patrocinio letrado de la Dra. C.C.P., promueve acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial
Pretende se declare la mora de la Administración Pública en pronunciarse respecto de lo requerido en fecha 07/03/18, y se dicte orden judicial de pronto despacho para que se expida en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento -para el caso de incumplimiento- de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas
A. reseñar antecedentes, señala que se desempeña como V. en el Colegio Secundario N° 25, y en fecha 07/03/18 solicita el pago de haberes como V. 3ª Categoría. Dicho requerimiento dio origen al expediente administrativo N° 1056-866-18 y agregados según lo informado por el personal de Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.
Que en fecha 08/04/18 interpone pronto despacho, y también en dichas actuaciones solicita el pago de horas adeudadas de la unidad curricular “Geografía Económica y Política” del Instituto de Educación Superior N°2, por el periodo 2015-2017.
Que pese al tiempo transcurrido, no obtuvo respuesta alguna.
Da fundamentos, ofrece prueba, peticiona.
Conferido traslado de la demanda al Estado Provincial, se presenta el Dr. J.S.N., a mérito del instrumento que en copia juramentada adjunta, oponiéndose a su progreso, con costas.
Luego de una negativa general y varias en particular, dice de la improcedencia de la acción por inexistencia de mora por parte de la Administración, ya que para poder llevar adelante esta acción de amparo deben acreditarse excepcionales presupuestos como la urgencia, la gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, los cuales no se observa en autos.
Replica argumentos, para finalmente destacar que acompaña con su presentación una nota del Supervisor del Nivel Secundario Región II en la que solicita que la...

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