Sentencia nº C-179191/2007 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 12 de Febrero de 2020 (caso Sentencias Nº C-179191/2007 de Superior Tribunal de Justicia, 12-02-2020)

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Febrero del año dos mil veinte, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. C.M.C. Y N.B.I. bajo la Presidencia de Tramite del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-179191/07, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: M.V.J.c.V.B.H. del cual

El Dr. C.M.C. dijo
I.- Que, comparece el Dr. M.R.D.Q. en nombre y representación de M. V. J. conforme surge de la instrumental de Poder agregado a fs. 1 e interpone demanda ordinaria de daños y perjuicios en contra del Sr. V. B. H., solicitando se lo condene a pagar una indemnización en concepto de daño moral, por la falta de reconocimiento voluntario de la filiación de su mandante.-
Fundamenta su pretensión, relatando que como fruto de una relación de concubinato entre la Sra. M. A. J. y el Sr. V. B. H., nació su mandante. Refiere que en el octavo mes de gestación, el accionado abandono a su progenitora, desentendiéndose de sus obligaciones de padre, sin reconocer a su hija como tal y sin asumir de manera alguna sus deberes alimentarios
Dicha situación, relata, obligo a la madre de su mandante a entablar la correspondiente acción de filiación, la que tramitó mediante E.. N° B-147336/05, caratulado: “ Filiación: J., M.p.J., M.V.c.H., V.. Conferido traslado de dicha pretensión, el accionado se presentó allanándose al pedido de reconocimiento, comprometiéndose a efectuar el asiento de ello, en el Registro Civil.-
Destaca que la madre de su mandante, intentó en reiteradas oportunidades obtener el reconocimiento voluntario de su hija, de manera tal que ello genere un acercamiento afectivo del Sr. H. con su hija y no una mera formalidad legal. Sin embargo, la negativa o la dilación injustificada en concretarla, considera, constituye a todas luces un acto antijurídico, en los términos del art. 1073 del C.C. y del art. 267 del C.C., que establece la obligación de brindar alimentos y asistencia de padres e hijos. Su omisión, considera, resulta ser causante de un daño que solicita sea indemnizado. Cita en apoyo de sus pretensiones el art. 19 de la C.N., la Convención Sobre derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica

Señala que el accionado tenia efectivo conocimiento de la realidad biológica de su mandante, sin embargo, su madre tuvo que judicializar el reclamo, para que éste reconozca como tal a su hija, generando con ello padecimientos anímicos y espirituales derivados de esta falta de emplazamiento en el estado de hija y el de transitar por la vida con la necesidad de contar con un apellido paterno. A ello, debe sumarse la falta total de ayuda económica (alimentación, salud, educación, vestimenta, etc. )

F. el reclamo y la existencia del perjuicio con el informe psicológico que adjunta, que da cuenta de la existencia de “ Trastorno de ansiedad generalizado y problema biográfico”, patologías que considera se encuentran íntimamente relacionadas con la afección de los sentimiento y afecciones legitimas que caracterizan el daño moral. A tales fines, cita jurisprudencia y doctrina que considera aplicable al caso, ofrece prueba, y solicita sin mas, una indemnización por daño moral por la falta de reconocimiento oportuno, dejando librado dicha suma al criterio de este tribunal.

II.- Conferido el pertinente traslado, comparece a contestarla el Sr. V. B. H. con el Patrocinio letrado del Dr. R.A.S., solicitando su rechazo con costas.- Luego de una negativa general y particular de los dichos de la actora, relata su versión de los hechos, manifestando que en el año 1984, la actora era su compañera de trabajo en F.G., pero jamás fue su concubina, ni su pareja, por el contrario, refiere que el siempre estuvo casado con su actual esposa, con quien lleva 35 años juntos y que nunca abandono su hogar conyugal.
Refiere que en el año 2006, con gran sorpresa recibió una notificación de un juicio de filiación incoado por la madre de la actora. En dichas actuaciones, mediante Audiencia de conciliación, se comprometió al reconocimiento, sin analizar si realmente era o no su hija, solo quería pasar el momento. Refiere que esta noticia tuvo tal repercusión en su vida personal y familiar que le produjo una serie de complicaciones en su estado de salud física, mental y afectiva, ofreciendo en prueba de ello, un certificado expedido por el Dr. H.F., M.C.. Asimismo, refiere que a partir de aquella denuncia, tuvo que someterse a terapias psicológicas que le permitieron superar todo aquello que había afectado su calidad de esposo y padre de familia, vapuleada sin resquemor alguno.
Destaca que la actora, tiene 23 años y cuando fue reconocida (año 2006) cumplió la edad de 21 años, conforme surge del certificado de nacimiento que adjunta. Refiere que no puede recordar si hace veintrés años existió algo o no con la madre de la actora, manifestando que no lo recuerda, pero sin lugar a dudas, no fue ni su novia, ni su concubina, ni nada de lo que se le parezca,...

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