Sentencia nº C-158808/2020 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 27 de Septiembre de 2022 (caso Sentencias Nº C-158808/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 27-09-2022)

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022


SAN SALVADOR DE JUJUY; SETIEMBRE 27 DE 2022



AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C - 158808/20 caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA C/ V.R.R.”

RESULTA:

Que a fs.
11/12 se presenta el Dr. G.E.M., en nombre y representación de la firma CASTILLO S.A.C.I.F.I.A – CUIT 30-52940352-2 - según copia de poder, debidamente juramentado, que rola agregado a 03/05 de autos y en tal carácter promueve el presente juicio ejecutivo en contra del Sr. V.R.R., DNI 16.682.160, por la suma de PESOS CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 103.905,60), en concepto de capital , con más los intereses compensatorios (2% MENSUAL), pactados, computables desde la fecha de emisión del instrumento, más los intereses punitorios pactados (2,5 MENSUAL), computables desde la mora todos capitalizables bimestralmente; gastos y costas desde que la suma es debida y hasta su total e íntegro pago.-

Para dar sustento a su pretensión sostiene que la suma reclamada proviene de un pagare a la vista, sin protesto, suscripto por el demandado a favor de su mandante, con fecha 13/10/2018.
El cual no fue abonado hasta la fecha, no obstante las gestiones extrajudiciales tendientes a su cobro.-

Cita Derecho, y finalmente solicita que oportunamente se ordene llevar adelante la presente ejecución, como lo dejara expresado.
-

A fs. 34/36vta., se presenta el demandado con el Patrocinio Letrado de la Dra. J.R.A.B.; oponiendo al progreso de la presente acción, las excepciones de Falsedad e Inhabilidad de título y Caducidad de Instancia.-

Para dar sustento a su planteo de Falsedad e Inhabilidad de título, sostiene que el planteo de falsedad lo realiza por adulteración material del documento y el de inhabilidad por no reunir todos los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva.
-

Más adelante sostiene que a fs.
07 la actora presenta copia de pagare en blanco, donde la fecha de emisión el monto en números y letras y los porcentajes de intereses estipulados se encuentran en blanco, y a fs. 09 presenta una segunda copia del mismo pagare, pero esta vez el mismo se presenta con fecha de emisión y el monto suscripto en letras y números y porcentajes de intereses estipulados; a todas luces puede percibirse – continua - que se trata de una maniobra para cobrar el pagaré.-

Asimismo aduce que en ambas copias del pagare incorporadas en autos, se logra dilucidar un numero de factura 553-4269 y teniendo presente la actividad comercial de la actora, según constancia de AFIP que acompaña, surge que el documento ejecutado surgió de una relación de consumo.
-

En el mismo sentido arguye que la inhabilidad de título es procedente en razón de que el mismo no reúne todos los requisitos exigidos por la ley para que tengan fuerza ejecutiva; así el título en cuestión corresponde a un pagare de consumo sin que se acredite la debida tutela de los derechos que asisten al consumidor.
-

También plantea la accionada, la Caducidad de Instancia, con sustento en que la primera cedula de notificación donde se intima a la actora a reponer tasas, estampillas y aportes dentro de 5 días se emite con fecha 12 de Noviembre de 2020, siendo notificada la actora en fecha 20/11/2020 y cuando ya transcurrió un año, la parte accionante presenta escrito el 23/11/2021.
-

En este sentido sostiene que el último acto procesal previo al escrito de fs.
17, fue el que tuvo lugar en fecha 20 de Noviembre de 2020, transcurriendo el plazo de un año y tres días recién se activa nuevamente la presente causa.-

Cita Jurisprudencia y Doctrina en apoyo a su postura, produce y ofrece pruebas y finalmente solicita que oportunamente se rechace la ejecución deducida con costas.
-

Mediante informe actuarial de fs.
40, se informa que no se presentó contestación del traslado conferido de las excepciones planteadas, por lo que se decreta el pase de autos para sentencia, la que se encuentra firme y consentida según constancia de fs. 41.-



CONSIDERANDO:

Que, entrando al análisis de la cuestión planteada, verificadas las constancias de autos; corresponde decir:

Que en virtud de una cuestión de orden se analizara en primer lugar la procedencia o no de la caducidad de instancia planteada por el demandado, puesto que, si esta prospera, resultaría irrelevante el análisis de la excepción de Inhabilidad.


Dicho esto, cabe recordar en forma previa que la caducidad es un instituto que tiene por finalidad preservar el principio de seguridad jurídica, castigando a quien no impulse el procedimiento impetrado con la sanción de no poder proseguirlo; y tiene como
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR