Sentencia nº C-131831/2019 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 16 de Agosto de 2022 (caso Sentencias Nº C-131831/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 16-08-2022)

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022


En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 16 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, en las dependencias de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL del TRABAJO fueron presentes los vocales D..
Domingo A.M., A.I.M. y H.C.M.H., bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº C-131831/2019 caratulado: “DESPIDO: F.E.F. c/ EXINCOR S.R.L.”; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

I. – El juicio que nos ocupa se inicia por demanda interpuesta por el Dr. C.A.M. en representación de F.E.F. y en contra de EXINCOR S.R.L. “por despido injustificado y otros rubros”.
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Dicen que su mandante ingresó a trabajar el 25-3-2004 y se desempeñó de modo ininterrumpido hasta el 24-1-2019 en que extinguió el vínculo por despido indirecto.
Se desempeñaba en turno rotativos de 8 horas semanales y percibía una remuneración mensual promedio de $ 18.500.ºº. En los años 2017 y 2018 comenzaron a retrasarle el pago de las remunera-ciones, en el mes de agosto del 2018 realizaron un pago parcial de la de julio y luego dejaron de abonar los sueldos.

Por Expte. Nº 1201-198/2017 la demandada inició un Procedimiento Preventivo de Crisis por el que se arribó a un acuerdo que rola a fs. 270/271 del mismo, mediante el cual se disponía la reducción de la jornada laboral de cada tra-bajador en 30 horas semanales con la consiguiente reducción del salario. También se establecía que el monto devengado por cada hora trabajada sería pagado como no remunerativo y que no se podía despedir personal por el lapso de 180 días. Dicho acuerdo tendría un lapso de vigencia de 180 días.

Dicho convenio para tornarse operativo debía contar con el cumplimiento de EXINCOR S.R.L. en el pago de los haberes de junio del 2018 y s.a.c. primer semestre 2018 conforme surge de unas de las cláusulas.
EXINCOR no cumplió con ello ni con el pago del sueldo de julio del 2018 por lo que los trabajadores iniciaron medidas de acción directa. Recién el 13-11-2018 se acreditó el pago de junio del 2018 y el s.a.c. primer semestre de ese año. A partir del pago de estos ru-bros se tornaba operativo el convenio que rola a fs. 270/271 del procedimiento preventivo de crisis.

Sin embargo el empleador no pagó las remuneraciones de julio del 2018, agosto, septiembre, octubre, noviembre, di-ciembre y s.a.c. segundo semestre del año 2018.


Luego de otras gestiones y ante el impedimento por parte de MARCELO CAZON para que cumpla con su débito laboral remite intimación el 15-1-2019 solicitando que cumplan con el deber de ocupación y le abonen haberes adeudados que detalla.
La misma fue recibida por EXINCOR el 18-1-2019 sin formular repuesta alguna, por lo que el actor mediante nota remitida al Juez de Paz de Palpalá el 24-1-2019 hizo efectivo el apercibimiento considerándose injuriado y despedido. La misma fue recibida por A.V..

Practican planilla.
Ofrecen pruebas y peticionan. -

II. – A fs. 40/45 comparece el Dr. J.F.M.C. contestando la demanda por la accionada y soli-citando su rechazo.

Luego de formular unas series de negativas especiales dicen que es verdad que el actor comenzó a prestar servicios el 25-3-2004
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