Sentencia nº B-270386/2012 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 8 de Abril de 2013 (caso Sentencias Nº B-270386/2012 de Superior Tribunal de Justicia, 08-04-2013)

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Abril de 2013

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-270.386/12 Y SU ACUMULADO EXPTE. Nº B-272.103/12 caratulado: “EJECUTIVO: GÜEMES MATERIALES S.R.L. C/COMISION MUNICIPAL DE AGUAS CALIENTES”, del que

RESULTA

Que, a fs. 09/10 y fs. 39/40 –en virtud de tratarse de expedientes acumulados- se presenta el Dr. J.M.S., en el carácter de apoderado legal de la firma GÜEMES MATERIALES S.R.L. en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Sustitución Parcial de Poder Amplio de Administración y Disposición que acompaña, promoviendo juicio ejecutivo en contra de la COMISION MUNICIPAL DE AGUAS CALIENTES por la suma total de PESOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO C/35/100 ($63.635,35), con mas intereses legales desde la fecha de mora hasta el efectivo pago con expresa imposición de costas
La suma mencionada proviene de dos cheques de pago diferido, uno Serie A, Nº 85629238 por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS ($31.816,00), librado el 22/11/2011 con fecha de pago el 21/02/2012; y el otro Serie A Nº 85629239 por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE C/35/100 ($31.819,35), librado el 22/11/2011 con fecha de pago el 18/03/2012; ambos endosados por a favor de la actora los que una vez depositados en la entidad bancaria para su cobro, fueron rechazados por falta de fondos en fechas 23/02/2012 y 28/03/2012, respectivamente.
Ofrece pruebas y solicita se dicte sentencia condenando a la accionada al pago de la suma total reclamada, con más sus intereses costos y costas del juicio.
Que, debidamente intimada de pago y citada de remate la accionada, a fs. 23/29 y a fs. 51/57 se presenta el Dr. C.F.A. en nombre y representación la COMISION MUNICIPAL DE AGUAS CALIENTES, acreditando la representación invocada con el instrumento legal correspondiente.
Opone en ambos expedientes las defensas de falta de personería, de falta de legitimación activa y la excepción de inhabilidad de título.
Respecto de la falta de personería refiere que del instrumento que acompaña la actora –Sustitución Parcial de Poder Amplio de Administración y Disposición- surge que el Sr. A.A.A. RUEDA no tiene facultades para sustituir facultades, en consecuencia, el letrado apoderado, D.S., carece de personería para actuar en nombre y representación de la razón social actora.
En cuanto a la falta de legitimación activa, entiende que la acción la promueven GÜEMES MATERIALES S.R.L. y A.A., y en tal caso procede la falta de legitimación activa del Sr. A.A.A. RUEDA para ser actor de autos toda vez que del endoso de los títulos que se ejecutan, lo hizo por GÜEMES MATERIALES S.R.L., y no en nombre propio, siendo el único titular de la acción la firma a quién representó en ese acto.
En orden a la excepción de inhabilidad de título, en...

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