Sentencia nº B-270385/2012 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 25 de Junio de 2013 (caso Sentencias Nº B-270385/2012 de Superior Tribunal de Justicia, 25-06-2013)

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Mayo de 2013

AUTOS Y VISTOS
Los de este Expte. Nº B-270.385/12 caratulado: “EJECUTIVO
GÜEMES MATERIALES S.R.L. C/COMISION MUNICIPAL DE AGUAS CALIENTES”
del que;

RESULTA:

Que, a fs. 09/10 se presenta el Dr. J.M.S., en el carácter de apoderado
legal de la firma GÜEMES MATERIALES S.R.L. en mérito a la copia juramentada de la
Escritura de Sustitución Parcial de Poder Amplio de Administración y Disposición que
acompaña, promoviendo juicio ejecutivo en contra de la COMISION MUNICIPAL DE
AGUAS CALIENTES por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
DIECISEIS ($31.816,00), con mas intereses legales desde la fecha de mora hasta el efectivo
pago con expresa imposición de costas.
Expresa que la suma mencionada proviene de un cheque de pago diferido Serie A Nº
85629237, librado el 22/11/2011 con fecha de pago el 10/02/2012; endosado a favor de la
actora, el que una vez depositado en la entidad bancaria para su cobro, fue rechazado por
falta de fondos en fecha 10/02/2012.
Ofrece pruebas y solicita se dicte sentencia condenando a la accionada al pago de la suma
total reclamada, con más sus intereses costos y costas del juicio.
Que, debidamente intimada de pago y citada de remate la accionada, a fs. 19/25 se
presenta el Dr. C.F.A. en nombre y representación la COMISION
MUNICIPAL DE AGUAS CALIENTES, acreditando la representación invocada con el
instrumento legal correspondiente.
Opone las defensas de falta de personería, de falta de legitimación activa y la excepción
de inhabilidad de título.
Respecto de la falta de personería refiere que del instrumento que acompaña la actora
–Sustitución Parcial de Poder Amplio de Administración y Disposición- surge que el Sr.
A.A.A. RUEDA no tiene facultades para sustituir facultades, en
consecuencia, el letrado apoderado, D.S., carece de personería para actuar en nombre
y representación de la razón social actora.
En cuanto a la falta de legitimación activa, entiende que la acción la promueven
GÜEMES MATERIALES S.R.L. y A.A., y en tal caso procede la falta de
legitimación activa del Sr. A.A.A. RUEDA para ser actor de autos
toda vez que del endoso de los títulos que se ejecutan, lo hizo por GÜEMES MATERIALES
S.R.L., y no en nombre propio, siendo el único titular de la acción la firma a quién representó
en ese acto.
En orden a la excepción de inhabilidad de título, en primer lugar expresa que desconoce
la
deuda reclamada, y aduce que se debe indagar respecto de la verdad jurídica objetiva, dado
que existen elementos que posibilitan discutir la causa de la obligación no obstante tratarse
de títulos autónomos. En tal sentido relata los hechos que a su criterio resultan ser los que
dieron lugar al libramiento de los títulos cambiarios ejecutados, alegando que corresponden a
deudas contraídas por las autoridades de la gestión anterior de la demandada; alega abuso del
...

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