Sentencia nº B-247602/2011 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 28 de Mayo de 2020 (caso Sentencias Nº B-247602/2011 de Superior Tribunal de Justicia, 28-05-2020)

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil veinte, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces. D.. N.B.I., C.M.C. y A.M.L.C., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expediente Nº B- 247602/11, caratulado: “ORDINARIO POR RESOLUCION DE CONTRATO, DESALOJO Y DAÑOS Y PERJUICIOS: GONZALEZ, C.A.C.c.N., A.D. y luego de deliberar


La Dra. N.B.I. dijo
Se presenta en estos autos el Dr. NICOLAS GUALCHI, con el patrocinio letrado del Dr. C.A., en nombre y representación del Sr. C.A.G. y CYCSA y promueve demanda Ordinaria por Resolución de Contrato, Desalojo y Daños y Perjuicios, conforme cláusulas penales que por derecho correspondan y eventualmente multas, todo con más intereses y costas, en contra del Sr. A.D.N
En relación a los hechos, refiere que el día 21 de mayo del año 2003, su mandante firmó un contrato de provisión de vivienda con el Sr. N., por el cual se fijaron claramente las pautas a seguir respecto de su ejecución
Refiere que en virtud de ese contrato, CYCSA Construcciones y Servicios (unipersonal de propiedad exclusiva de su representado) se comprometió a construir y a entregar una unidad habitacional individualizada como Tipo “T-2”, ubicada en Barrio Santa Rita (lugar del actual domicilio del Sr. N., cuyas características y especificaciones técnicas se detallaron en un anexo firmado por las partes bajo el nombre de “Pliego de Especificaciones Técnicas”.
Sostiene que su parte cumplió estrictamente con las obligaciones a su cargo entregando la vivienda el día 13/01/2004, luego de ser inspeccionada y aceptada de plena conformidad por el demandado.
Continúa su relato diciendo, que en la ‘cláusula segunda’ del contrato se estableció que el precio que se obligaba a pagar el adquirente era de $ 55.200,00, mas IVA y gastos. A continuación, describe la forma y lugar de pago detallada en el contrato.
Agrega que en la ‘cláusula quinta’ se pactó la forma de actualización del precio, por tratarse de una deuda de valor y teniendo en consideración el largo período pactado para la cancelación del mismo (10 años), por lo que el precio de la propiedad se iría actualizando, cuando las fluctuaciones económicas lo justificaren, conforme parámetros objetivos de reajuste. Todo en los términos de lo normado por el Art. 1198 del CC.
Luego, expone el modo de actualización –a cuyos términos me remito- y explica que su representado elaboró un ‘acta convenio’ en la que constan detalladamente las variaciones que sufrió el precio debido a los cambios en los costos de los materiales de construcción y mano de obra, la que fue puesta en conocimiento del demandado, quien se negó terminantemente a firmarla, alegando que el aumento de las cuotas era caprichoso.
Refiere que en esa ‘acta convenio’ se le reconocen canceladas las 29 cuotas abonadas por el Sr. N., de las 126 cuotas establecidas originariamente en el contrato, quedando pendientes de pago 97 cuotas que quedarían fijadas en la suma de $ 332 cada una, con vencimiento del 1 al 10 de cada mes, desde septiembre de 2006 y también se le reconocen canceladas 3 de las 10 cuotas establecidas en el inc. “d” del mencionado contrato, quedando pendientes de pago 7 cuotas de $ 1.098 cada una, al mes de mayo de 2006.
Asimismo, indica que se dejó establecido que con estos saldos el Sr. N. cancelaría el precio total de la vivienda y que además se debía adicionar, a partir de la entrega de la vivienda (13 de enero de 2004) el pago proporcional de los servicios exclusivos de energía eléctrica, sanitarios, instalación de red de gas, impuestos municipales y provinciales, etc..
Acto seguido, manifiesta que el Sr. N. dejó de pagar los meses de julio, agosto y septiembre de 2006, y que luego concurrió a las oficinas de su mandante, pretendiendo pagar las cuotas al valor histórico ($ 200), por lo que la empresa se negó a recibir pagos parciales, en virtud de lo normado por el Art. 742 del CC.
Agrega que ante esa situación, el Sr. N. insistió en pagar las cuotas adeudadas de la forma indicada precedentemente, habiendo concurrido el día 16 de septiembre de 2006 a las oficinas de la empresa, acompañado por la Escribana Pública M.E.V.. Aclara que no sólo quería pagar a valores históricos, sino que quería hacerlo sin los intereses moratorios por el pago fuera de término, por lo que una vez más la empresa se negó a recibir el pago.
Luego, manifiesta que en virtud de lo arriba reseñado, el demandado en fecha 4 de octubre de 2006 inició una demanda de pago por consignación en contra de su mandante (Expte. Nº B- 162505/06), depositando con el escrito de demanda, la suma de $ 800 (correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre) con más la suma de $ 365, correspondiente a intereses devengados según boleto de compraventa.
A continuación describe lo acontecido en los mencionados obrados, en tal contexto destaca: que se opuso al progreso de la acción, que se efectuaron sucesivos depósitos, que su parte formuló una propuesta conciliatoria en el mes de octubre del año 2007 sin obtener respuesta alguna por parte de la ahora demandada y que en fecha 30 de septiembre de 2009 se declaró la caducidad de instancia.
En concreto, manifiesta que...

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