Sentencia nº B-236684/2010 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 31 de Agosto de 2022 (caso Sentencias Nº B-236684/2010 de Superior Tribunal de Justicia, 31-08-2022)

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022




En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de agosto de 2022, los señores jueces de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. J.A.L.I., E.J.A.C., y E.R.C., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron este Expediente N° B-236684/2010, caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: ROJAS, J.R. y MURUAGA, G.B. c/ DURAN, W., CASTELLI, J.J., BALLESTY, J.D., SANTA ANA S.R.L. y ESCUDO SEGUROS S.A.” en 499 fojas (tres cuerpos), y sus agregados por cuerda: Expediente N° CIV 50609/2014, caratulado “Exhorto (Patrimonial): ROJAS, J.R. y otro c.D., W. y otros” en 28 fojas; Expediente N° 3733/12 (500.793), caratulado “BALLESTY, J.D. p.s.a. homicidio culposo – ciudad”, en 175 fojas, copias certificadas del Expediente N° C-097320/2017, caratulado: “Sucesorio Ab-intestato: ROJAS, J.R., en 72 fojas y Expediente N° 123284/2018, caratulado “Incidente de Designación de Administrador Judicial de la Sucesión C-97320/17: Solicitada por MURUAGA, G.B.; luego de lo cual,



El Dr. LÓPEZ IRIARTE, dijo:



1. Antecedentes de la causa en cuanto hace a la cuestión a decidir.



1.1. Con fecha 12 de agosto de 2010, se presenta el Dr. J.E.V., en nombre y representación de J.R. ROJAS y G.B.M., promoviendo demanda de daños y perjuicios en contra de W.D. (respecto de quien mediara desistimiento según fs.118, por haber fallecido y conforme manifestación de los actores obrante a fs. 90), J.J.C., J.D.B., SANTA ANA S.R.L. y ESCUDO SEGUROS S.R.L.



El Dr. VELARDE pretende para sus representados se condene solidariamente a los demandados a abonar a sus mandantes una indemnización por las daños patrimoniales y no patrimoniales que dicen haber sufrido como consecuencia de un accidente de tránsito que tuviera lugar el 01 de diciembre de 2009 a las 23.00 horas; ocasión en la que su hija, M.A.R., habría resultado víctima fatal del siniestro cuya responsabilidad civil atribuye a los accionados. Afirma que la joven, quien ocupaba el lugar de acompañante en una motocicleta que conducía J.D.B., habría sido violentamente embestida por un colectivo urbano de la empresa de pasajeros Santa Ana S.R.L., despidiendo a la joven, provocando así el impacto de la misma con la cinta asfáltica, lo cual le produjera un traumatismo craneano que terminó con su vida. El letrado precisa y detalla las lesiones recibidas por quien fuera la hija de sus poder conferentes. Sostiene, además, que ninguno de los demandados ofreció reparar o mitigar el daño causado, lo que motivara la promoción de la demanda por daños y perjuicios que inaugura la instancia judicial.



A continuación expone la responsabilidad de cada uno de los demandados y detalla los daños reclamados. Luego ofrece prueba y, finalmente, pide se corra traslado de la demanda y –oportunamente- se dicte sentencia de mérito.



1.2. Mediante providencias de fojas 26 y 28 se decide tener al Dr. J.E.V., por presentado en nombre y representación de JOSE ROBERTO ROJAS Y G.B.M., a mérito de la representación acreditada (fs. 4/5), y se corre traslado de la demanda a los accionados.



A fojas 58/60, el 30 de septiembre de 2010, se presenta el Dr. J.A.B., en nombre y representación del codemandado J.D.B., a mérito de la representación que acreditada (fs. 54/55); quien, luego de una negativa general y pormenorizada de las postulaciones de la demandante, da su propia versión de las circunstancias en que habría acaecido el accidente de tránsito del que se pretende derivar la responsabilidad civil de su mandante. Dice acerca de lo que considera la ausencia de responsabilidad de su representado, invoca otras circunstancias pretendidamente exculpatorias de las que luego me ocupare, ofrece prueba, y pide el rechazo de la demanda con costas.



1.3. A fojas 70/77, el 14 de octubre de 2010, se presenta el Dr. L.L., en nombre y representación del codemandado W.D., conductor del colectivo de la Empresa Santa Ana S.R.L., a mérito de la representación acreditada (fojas 44/45), contesta demanda, realiza una negativa general de los hechos y relata su propia versión de los mismos, argumentando acerca de los supuestos de responsabilidad civil que sostiene no atribuibles a su mandante. Luego ofrece prueba y finalmente solicita rechazo de la demanda incoada en su contra, con costas a cargo de la parte actora.



1.4. A fojas 84 el Dr. LASCANO acredita el fallecimiento de su mandante W.D. (fs. 83) y denuncia nombre y domicilios de sus sucesores. Luego, mediante providencia de fecha 25.11.2010 (fs. 85) se le corre vista a la parte actora de la presentación antedicha.



A fojas 90 los actores desisten de la demanda en contra de W.D., lo que es proveído a fojas 118 teniendo a los accionantes por desistidos de sus pretensiones contra el fallecido.



1.5. A fojas 91/102 el Dr. J.S.J. contesta demanda en nombre y representación de ESCUDO SEGUROS S.A., a mérito de la representación acreditada (fs. 31/33); realiza una negativa general y luego particular de los hechos que los accionantes invocan como fundamento de la responsabilidad civil resarcitoria, denuncia la existencia de una franquicia en la cobertura que amparaba a SANTA ANA S.R.L., hace reserva del caso federal, ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda con costas.



1.6. A fojas 103/114 los Dres. G.R.J. y J.G.J.Q., contestan demanda en nombre y representación de SANTA ANA S.R.L. (empresa de transporte cuya flota integraba el vehículo colectivo participante en el siniestro) y J.C. (titular registral del automotor). A fs. 37/40 acreditan la representación invocada



A fojas 132, el Dr. V. solicita se disponga el traslado del art. 301 Código Procesal Civil, lo que fue ordenado mediante providencia de fojas 133. No obran constancias en autos de la contestación del traslado por parte de los actores.



1.7 Que a fojas 148 obra el acta de la audiencia de conciliación, oportunamente convocada en autos (fs. 142), y celebrada el 11 de agosto de 2011, a la que comparecen las partes.



No existiendo avenimiento alguno, la causa se abre a prueba a fojas 164, el 10 de abril de 2013, ordenándose la recepción y producción de la arrimada y ofrecida por las partes.



1.8. A fojas 185, el 30 de mayo de 2013, se designa P.M. al Dr. R.E.L., P.P. a la Lic. E.A.A. y Perito Mecánico Accidentólogo al Ing. C.A.B..



A fojas 194 el Perito Médico Dr. Lobo se recibe del cargo y presenta su dictamen pericial a fojas 200/205 vta. Seguidamente, habiendo sido la pericia puesta a observación de partes (fojas 211/215), el 01 de abril de 2014 el Dr. J.S.J.Q. impugna el dictamen pericial. Se le corre vista al perito a fojas 218 quien no es notificado de la providencia.



A fojas 208 la Lic. en Psicología E.A.A. informa su baja en Superintendencia del Poder Judicial como P.P., solicitando su remoción. En consecuencia, mediante providencia de fojas 218, se la remueve y se ordena designar un nuevo perito.



A fojas 243 se designa como perito P. a la Lic. V.M.C.F., quien el 22 de octubre de 2014 se recibe del cargo a fojas 243 vta. y, luego de citar en su consultorio a los actores conforme proveído que así lo ordena a fojas 268, presenta su dictamen pericial obrante a fojas 274/278.



A fojas 286, el 05 de agosto de 2015, por presidencia de trámite se intima al perito Ingeniero BARRETO a recibirse del cargo y se le otorga al Dr. Jenefes un plazo de veinte días para que acredite el diligenciamiento del Oficio Ley a los fines de producción pericial contable en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme había sido solicitado por el Dr. VELARDE a fojas 285, el 18 de junio de ese año.



A fojas 343/347, el 12 de mayo de 2017 el Ing. B. presenta su dictamen pericial técnico. El 26 de junio de 2017, fojas 355, la pericia técnica es puesta observación de partes, quienes no realizan impugnaciones u observaciones de ningún tipo.



A fojas 371, el Dr. J.S.J. desiste de la prueba pericial contable ofrecida por su parte y a fojas 372 se tiene por desistida la antedicha prueba ofrecida por Escudo Seguros S.A.



1.9. A fojas 380, el Dr. Jenefes renuncia al mandato por ESCUDO SEGUROS S.A. Luego, el 9 de octubre de 2018, a fojas 393, se presenta el Dr. D.G.I. en nombre y representación de la compañía aseguradora a mérito de representación que acredita mediante poder general para juicios obrante a fojas 387/392.



Que a fojas 466, el 8 de febrero de 2021, el Dr. IBAÑEZ renuncia al mandato por ESCUDO SEGUROS S.A. y solicita la regulación provisoria de sus honorarios. Que, a fojas 467 se intima al letrado a notificar de su renuncia a la aseguradora a fin de que la misma comparezca con nueva representación y bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Luego, encontrándose ESCUDOS SEGUROS S.A. debidamente notificada conforme constancias de fojas 490, el 8 de noviembre de 2021 se ordena continuar el proceso en rebeldía de la aseguradora.



1.10. Que a fojas 400, la actora G.B.M., con el patrocinio letrado de la Dra. M.G., denuncia el fallecimiento del actor Sr. J.R.R., acompañando constancia judicial de su nombramiento como administradora judicial facultada para representar los intereses de la causa que se tramita en el Expte. Nº C-097320/17 caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de Rojas, J.R..



Que en el proveído de fecha 13 de noviembre de 2018, a fojas 401, se tiene por presentada a la actora G.B.M. con el patrocinio letrado de la Dra. M.G. y se corre vista a las partes de la denuncia del fallecimiento del Sr. J.R.R..



1.11 Luego de informar por Secretaria que la única prueba pendiente de producir es la contestación del Perito Médico Dr. Lobo a las impugnaciones formalizadas por el Dr. Jenefes contra su pericia, a fojas 422, el 30 de agosto de 2019, se fija fecha de Audiencia de Vista de Causa para el 21 de octubre de 2020. Ante esa disposición de trámite el Dr. V. peticiona se fije una fecha más próxima atento que no hay testigos por declarar y la antigüedad de la causa. Que a fojas 431, el 10 de octubre de 2019, se fija audiencia de conciliación,
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