Sentencia nº B-235150/2010 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 24 de Agosto de 2020 (caso Sentencias Nº B-235150/2010 de Superior Tribunal de Justicia, 24-08-2020)

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020



En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces. D.. N.B.I., C.M.C. y A.M.L.C., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expediente Nº B- 235150/10, caratulado: “ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: FLORES, E.G.c.Z., N.C. y luego de deliberar;La Dra. N.B.I. dijo: Se presenta en estos autos el Dr. A.R.C. con el patrocinio letrado del Dr. M.A. CABEZAS (h), en nombre y representación del Sr. E.G.F. y promueve demanda Ordinaria en contra de los Sres. DOMINGO ZERPA y N.C.Z., persiguiendo la escrituración (cumplimiento de contrato) y para el caso que se hubiese tornado imposible su complimiento, pide se resuelva el contrato, más los daños y perjuicios con expresa imposición de costas. Reseña los antecedentes del caso diciendo que, la demanda versa sobre la escrituración del inmueble individualizado como: Lote 296 B, Mza. 25, Padrón K-3207, con las siguientes características: F.. 20,67 mts. por el Norte, C.F.. 23,50 mts. al Sur, F.. Este 9,67 mts. y C.F.. Oeste 12,50 mts. Refiere que, mediante boleto de compraventa de fecha 29 de marzo de 1995, su mandante adquirió de los demandados el inmueble cuya escrituración se procura, habiendo abonado en dicha circunstancia más del 80% del precio convenido. Manifiesta que, hasta la fecha de la promoción de la presente acción, su mandante no ha podido obtener la escrituración, pese a las múltiples gestiones extrajudiciales realizadas, llegando incluso a iniciar el juicio sucesorio de América Zerpa en el año 2008, como surge de la cláusula tercera del contrato y de las Cartas Documento dirigidas a los vendedores requiriéndoles que formalicen la escritura a su favor. Refiere que en el juicio sucesorio mencionado precedentemente -que tramita mediante E.. Nº B- 185724/08, ante el Juzgado de Primera Instancia C.y C. Nº 3 – Sec. Nº 5- obran los instrumentos que sirven de base a la presente acción. Agrega que su parte ha cumplido acabadamente con la obligación a su cargo derivada del contrato, sin poder obtener de los demandados una conducta recíproca. Capítulo aparte, destaca la improcedencia de la prescripción, en tanto su representado ha entrado en posesión del inmueble al momento de firmar el boleto de compraventa y hasta el día de la fecha lo ocupa a título de dueño, en forma pública, pacífica y continua, por lo que los demandados no pueden oponer la defensa de prescripción, como se lo adelantaran en su Carta Documento. Sostiene que es tan improcedente tal defensa, que las supuestas copropietarias han promovido acción de reivindicación, bajo el Expte. Nº B- 218469/09, que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia C.y C. Nº 3 – Sec. Nº 6. Continúa su presentación manifestando que, para el caso que la escrituración no fuera posible, pide se resuelva el contrato celebrado con más los daños y perjuicios, para lo cual se deberá tomar en cuenta, como base objetiva de la indemnización, la valuación del inmueble a realizarse por un perito. Asimismo reclama, daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance. Funda su derecho en los Arts. 1185 bis, 1187, 505, 508, 509, 1197, 1323, 1204 y ss. del C.C.. Ofrece pruebas y peticiona. A fs. 127, amplía demanda ofreciendo más prueba. Corrido el traslado de la demanda, es contestada a fs. 140/148 por el Dr. MARCO ANDRES ESPINASSI en nombre y representación de los Sres. DOMINGO ZERPA y N.C.Z.. Inicia su presentación formulando una negativa general y
particularizada de los hechos narrados por la actora. Seguidamente expone su versión de los hechos, conforme a continuación se detalla. Refiere que en el año 1987, mediante Escritura Pública Nº 96, los Sres. Domingo Z. y M.V.Z. realizaron una donación del inmueble objeto de autos a favor de sus hijas menores de edad N.C., G.V., A.A. y L.P.A., todas de apellido Z., operación que fue asentada registralmente en la Dirección Pcial. de Inmuebles, dando publicidad al acto y reuniendo todos los requisitos formales de...

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