Sentencia nº B-185591/2008 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 20 de Diciembre de 2012 (caso Sentencias Nº B-185591/2008 de Superior Tribunal de Justicia, 20-12-2012)

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
/// la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinte días de diciembre de dos mil doce, el Tribunal de Familia compuesto por los Dres. J.E.M., como P. de trámite, y el Dr. S.M.C.L., como Vocal Habilitado, vieron el Expte Nº B–185591,C.: “Divorcio Contencioso: M.L.T.D.V.C.S.M.J. y

EL DR. MEYER DIJO

Que se presenta L. T. D. V. M. con el patrocinio letrado del Dr. P.O.F., promoviendo demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra de M.J.S

Manifiesta que desde los primeros tiempos de matrimonio el demandado exteriorizó su carácter violento de golpeador de mujeres, tal como está expresado en su propia declaración policial de fecha 2 de febrero de 1980 cuando expresa que se considera dueño de golpear y que seguirá con esa conducta en el futuro

Agrega luego la causal de adulterio. Dice que el demandado recibía mensajes de diversas mujeres y manifestó que tenía una antigua relación con una persona de Tucumán llamada L. A.

Otro episodio fue cuando lo vio con otra mujer a quien llevaba del brazo aduciendo que tenía la pierna enyesada. En noviembre de 2007 se trasladó a vivir en la planta alta de la casa sin motivo alguno. Esta separación de hecho se mantiene.

En una oportunidad cuando fue a la planta alta lo sorprendió hablando con una mujer a quien le decía que la esperaba a la tarde. Luego junto con la hija C. le pidieron explicaciones al accionado y recibieron senda palizas y las echó de la casa amenazándolas mediante la exhibición de un arma de fuego que el portaba.

En fecha 29 de diciembre de 2007 S. le devolvió el teléfono celular que usaba (Nº ...) de su propiedad que estuvo utilizando todo el tiempo anterior y ello explicará en la etapa probatoria la aparición permanente en la lista de llamadas entrantes a tal número telefónico de C. R..Finalmente Cita Derecho y Ofrece pruebas.

Que a fs. 45 de autos la Dra. PAREDES C.C.R., en su carácter de apoderada de M. J. S. contesta demanda y plantea RECONVENCION por injurias Graves contra la misma y solicita su rechazo decretando el divorcio por exclusiva culpa de la actora.
Afirma que la Sra. M. L. ha cometido Injurias Graves en contra de la persona de su mandante. Ella comenzó el trato despectivo y discriminatorio hacia su persona, usando frases tales como “vos podes con la nena por ser el negro de la familia y mi esclavo”. Lo trataba de “negro asqueroso olor a plomo”,”diabético de mierda”,”te vas a morir podrido”,”te van a cortar los brazos hasta que te mueras”.

S. es técnico en minería y trabajó desde que noviaba con la actora y durante 28 años en la Empresa “Impulsora metalúrgica del Noroeste S.A.” dedicada a la fundición de plomo. Por tener este trabajo recibió de parte de su esposa el mote de “negro asqueroso olor a plomo”. Transcurrido un tiempo y como comenzaba a difundirse que en el lugar de trabajo de S. el plomo era muy contaminante, la actora no accedía a tener relaciones sexuales con su marido, no permitía que éste participara de reuniones con sus amigas y compañeras de estudio dejando ver que se avergonzaba de su esposo por ser un humilde obrero de la industria.

Con relación a la desaparición de las joyas de la familia, su mandante sospecha que fue la actora quien hizo desaparecer las mismas y como coartada lo ha denunciado, tratándolo de esta manera de delincuente. También hizo desaparecer el dinero...

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