Sentencia nº B-178210/2007 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 30 de Agosto de 2012 (caso Sentencias Nº B-178210/2007 de Superior Tribunal de Justicia, 30-08-2012)

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
TEMAS: DIVORCIO. ADULTERIO (CIVIL). INJURIAS GRAVES. RECONVENCIÓN

SAN SALVADOR DE JUJUY, treinta de agosto de 2.012

A U T O S Y V I S T O S: Los de este Expte. Nº B- 178.210/07, caratulado: "DIVORCIO. U., C.J.c.R.N.M."., y

C O N S I D E R A N D O

Que, a fs. 5/6 de autos se presenta el Doctor Arturo León, apoderado del señor C. J. U., y promueve demanda de DIVORCIO VINCULAR, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 214 inc. 2 del C.C. en contra de la señora N.M.R

Que, al relatar los hechos manifiesta que su mandante contrajo matrimonio con la accionada el día diez de octubre de mil novecientos ochenta, habiendo nacido de esa unión una hija. Que en un principio el matrimonio se desenvolvió con normalidad, pero al pasar el tiempo resultó imposible la vida en común, por lo que en febrero de dos mil el señor U. tomó la determinación de retirarse del hogar conyugal. Que dándose los presupuestos exigidos por la ley de fondo, solicita que oportunamente se resuelva el divorcio por la causal incoada. Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona

Que, admitida la demanda se corre traslado, a la accionada.

Que de fs. 16 a 21, se presenta la señora N. M. R., con el patrocinio letrado de la D.G.V.D., contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos invocados por la contraria y en particular que ella incurriera en actitudes agresivas e irresponsables, que el se retirara del hogar en el año dos mil, cuando en realidad sus ausencias fueron anteriores, que el actor no descuidara sus obligaciones alimentarias. Que la verdad es que la cohabitación se interrumpió por más de tres años, pero fue por culpa exclusiva del actor, quien se fue con la intención de irse a vivir con su actual concubina, tal como ella lo hiciera constar en una exposición policial. Que además hubo otras actitudes sospechosas que obedecían a diversas infidelidades y ausencias que se acentuaron cada día, lo que llevó al desgaste familiar, particularmente por la relación sentimental con la señora S. M. R., con la cual convive desde entonces. Que todo ello la sumió en una profunda depresión, y también la hija de ambos sufrió la situación de tensión. Que por ello reconviene por las causales de adulterio e injurias graves establecidas en los arts. 202,inc.1,4 y 5 del C. Civil en concordancia con el art. 214 inc.1. Demás consideraciones a las que en honor a lo breve me remito.

Corrido el traslado de ley de la contestación de demanda y de la reconvención, el actor contesta a fs. 27 a...

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