Sentencia nº --9960/2013 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 13 de Agosto de 2014 (caso Sentencias Nº --9960/2013 de Superior Tribunal de Justicia, 13-08-2014)

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
Libro de Acuerdos Nº 57, Fº 2110/2115, Nº 566. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce, reunidos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Clara Aurora De Langhe de Falcone, J.M.d.C., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº 9960/13, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-193785/08 (Vocalía III – Tribunal de Familia) Divorcio Vincular: V., M.J.c.G., J.R., del cual

La Dra. de F., dijo

La Vocalía Nº III del Tribunal de Familia, mediante pronunciamiento de fecha 08 de mayo de 2013 resolvió en su punto I) hacer lugar a la demanda de divorcio interpuesto por la Sra. J. V. en contra del Sr. J. R. G. por la causal de injurias graves prevista en el art. 202 inc. 4 del Código Civil por culpa exclusiva del esposo, recuperando su aptitud nupcial, conforme lo dispuesto por los arts. 217, 235 y concordantes del Código Civil

En el punto II) resolvió rechazar la reconvención planteada por el Sr. J. R. G. en contra de la Sra. M. J. V. por las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso, recuperando en consecuencia la aptitud nupcial, conforme lo normado por los arts. 217, 235 y concordantes del Código Civil

Se dispone oficiar al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a fin de la transcripción de la sentencia en el acta de matrimonio Nº 630 del año 2005 de esta Ciudad, regulándose en el punto IV) los honorarios profesionales de los Dres. L.P. y P.Z. en las sumas de $ 3.000 y $ 2.000, respectivamente.

Deducida aclaratoria por el Sr. G. con el patrocinio letrado del Dr. Zurueta, la misma es resuelta mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2013.

Para decidir en tal sentido el ad-quem valoró las declaraciones testimoniales ofrecidas por ambas partes en el proceso y luego de hacer mención a lo establecido por la jurisprudencia respecto a las injurias graves, considera que le asiste razón a la actora en cuanto la configuración de éstas y su atribución al cónyuge, como causal de quebrantamiento del matrimonio, no habiéndose probado en forma plena las causales invocadas por el demandado reconviniente en contra de la Sra. V.

Dispone el Tribunal que el abandono aducido por el Sr. G. en su reconvención, que se tipifica como la sustracción deliberada del cumplimiento de todos los deberes matrimoniales a través de la ruptura injustificada de la comunidad de vida que representa el matrimonio y que debe revestir las características de voluntario y malicioso, es decir que no haya sido determinado por causas atendibles y ajenas a la voluntad del que lo comete, ni premeditado con el propósito de eludir los deberes y responsabilidades que el vínculo impone (malicioso) no ha sido acreditado por el reconviniente, razones éstas, por las que resolvió rechazar el planteo formulado por éste.

Disconforme con la decisión el Sr. J. R. G. con el patrocinio letrado de la Dra. A.S.G. deduce a fs. 05/13 recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, solicitando la revocación del fallo que impugna y su aclaratoria, considerándolo violatorio de la ley y doctrina legal imperante y conculcatorio del derecho de defensa, propiedad, legalidad y debido proceso que le competen a su parte.

Enuncia como primer agravio, que la resolución afecta en forma directa a su patrimonio al hacerse lugar la demanda al divorcio vincular por exclusiva culpa de su parte. Aduce que el tribunal sentenciante fundamentó su decisión en las testimoniales de la parte actora, en particular la deposición de fs. 146 que se transcribe en parte en los considerandos, expresando que las expresiones vertidas en dicho testimonio no son tales, ya que conforme surge de la resolución aclaratoria a la que el Tribunal hizo lugar, en virtud de un error involuntario se consignó la foja 146 cuando en realidad correspondía la foja 142, no teniendo dicha testimonial carácter relevante a fin de determinar las supuestas injurias graves en su contra.
Por otra parte entiende que de los propios considerandos de la resolución surge la violación a los derechos de defensa en juicio y debido proceso que le asisten.
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