Sentencia nº A-34312/2007 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 5 de Agosto de 2022 (caso Sentencias Nº A-34312/2007 de Superior Tribunal de Justicia, 05-08-2022)

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022




En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintidós, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial: el J.G.A.T. y la Jueza S.E.Y. al amparo de la Acordada Nº71/2008, bajo la presidencia del primer nombrado vieron y analizaron el Expediente N°A-34312/2007: Ordinario por reparación de daños integrales: Teleaudio S.A c/ Cooperativa Telefónica de Libertador General S.M.L., C.R.T., J.A.S., L.A.D., G.M. de P. y otros” (8 cuerpos), juntamente con sus agregados expediente Nº A-29375/2006: Proceso Cautelar de Aseguramiento de Pruebas: Teleaudio S.A c/ Cooperativa Telefónica de Libertador General S.M. y otros” (2 cuerpos), expediente Nº A-40967/2009: Proceso cautelar-Embargo preventivo: Teleaudio c/Cooperativa Telefónica de Libertador General S.M. Ltda.”, expediente Nº 7660/2010: Recurso de Inconstitucionalidad…”, expediente Nº 9795/2013: Recurso de Inconstitucionalidad…”, expediente. Nº CF-13921: Recurso de Inconstitucionalidad…” y luego de deliberar conforme el código procesal civil:



El J.G.A.T. dijo:



ANTECEDENTES:



1.- Que el Dr. G.J.B. en nombre y representación de Teleaudio S.A, promueve demanda por reparación de daños integrales en contra de la Cooperativa Telefónica de Libertador General S.M.L., O.R.T.(. de la Coop.), J.A.S.(., L.A.D.(., G.M. de P. (Tesorera), R.H.M.(., I.J.R.S. (Protesorera), C.H.A. (vocal 1º), N.I.A. de Soriano (Vocal 2º), I.T. (Vocal 3º), N.E.D.(. 4º), C.A.V.(. 5º), Z.M.C. de R.(. 6º) y H.S.T.(., por el accionar ilegitimo de la Cooperativa y de los miembros del Consejo de Administración y Fiscalización del ente, solicitando la reserva en Secretaria.



No obstante la reserva, refiere que Teleaudio S.A es una empresa licenciataria de un servicio complementario de radiodifusión denominado comúnmente televisión por cable, que opera en la ciudad de Libertador General S.M. merced a la licencia otorgada oportunamente por el COMFER según acredita con resolución adjuntada en la medida cautelar de aseguramiento de pruebas. Asimismo la Cooperativa Telefónica de Libertador General S.M.L.. es prestataria -entre otros- del servicio público de telefonía fija en la misma ciudad; y afirma que con plena conciencia de la ilicitud del acto el Consejo de Administración del ente cooperativo tomó la decisión de poner en funcionamiento “sin, (y aun en contra) el consentimiento” del COMFER, una estación de radiodifusión para emitir varios canales de televisión por cable, ello a pesar de la prohibición contenida en los arts. 39 y 45 de la ley Nº 22.285 que disponían que las licencias de radiodifusión solo pueden ser adjudicadas por el Estado Nacional pudiendo ser licenciatarios -solamente- las personas físicas y las sociedades comerciales regularmente constituidas, quedando excluidas las cooperativas. Posteriormente con la reforma del art. 45 por la ley Nº26.053 se modificó atendiendo no a la forma constitutiva sino al rubro en que desarrolla su objeto el peticionante de la licencia, encontrándose excluidas las personas físicas o jurídicas prestadores de un servicio público (art. 45 inc. h ley 22.285). Razona que tanto bajo la vigencia del derogado art. 45 que prohibía las cooperativas y el vigente que prohíbe a los prestadores de servicios públicos, la demandada queda al margen de toda posibilidad de obtener una licencia de radiodifusión.



Expresa que el COMFER dictó la Resolución Nº 1488-COMFER/04 del 27 de octubre de 2004 declarando clandestino el circuito cerrado comunitario de televisión perteneciente a la cooperativa, en tanto la Cámara Federal de Apelaciones de Salta mediante fallo del 23 de diciembre de 2004 ordenó a la cooperativa que se abstenga de continuar instalando o poniendo en funcionamiento servicios de radiodifusión contemplados en la ley 22.285 y a continuar operando a partir de los diez días siguientes a la fecha que el pronunciamiento quede firme; aclarando que la resolución administrativa se encontraba confirmada al igual que el fallo luego de recurrir por ante la Corte Suprema de justicia de la Nación -a la época de la demanda- .



Argumenta que la demanda se sustenta en el art. 1109 y concordantes del código civil en cuanto dispone la obligación de reparar los daños causados por culpa o negligencia. En cuanto a los integrantes del Consejo de Administración que hayan actuado desde el inicio del emprendimiento o que consintieran continuar con el mismo considera que deben responder solidariamente en virtud del art. 274 y siguientes de la ley 19.550 por mal desempeño de sus cargos, así como por violación a la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.



Señala que dictado el fallo por la Corte Suprema el 28 de marzo de 2006 y notificado el 10 de abril del mismo año, recién apagaron los equipos cesando en la ilegalidad de emitir señales de televisión por cable, luego de dos años y seis meses desde octubre de 2003 hasta abril del 2006.



La demanda es oportunamente ampliada (fs. 106/114) por el Dr. G.J.B. con el patrocinio letrado del Dr. J.C.N. aclarando el nombre de la demandada N.I.A. de Soriano, seguidamente desiste de la demanda en contra de H.S.T., para luego referirse a la legitimación pasiva aclarando que demanda a la persona jurídica cooperativa y a sus consejeros (art. 58 y 274 ley 19.550) por mal desempeño de sus funciones en violación a la ley, estatuto o reglamento, abusando de sus facultades o con culpa grave pues los demandados tuvieron la posibilidad de manifestar su voluntad en contra de la instalación o en su caso de la continuación de una actividad ilegal, lo que no hicieron. Expresa que cuando el consejo de Administración avala aquel proceder Teleaudio ya había interpuesto una acción de amparo contra la Cooperativa peticionando que se abstenga de instalar y/o seguir instalando, operar o poner en funcionamiento una estación de radiodifusión, o cualquier servicio de radiodifusión contemplado en la ley 22.285, hasta que obtenga autorización legal, presentación que -dice- llegó a la Corte con resultado favorable a sus intereses.



Afirma que los consejeros sabían que el COMFER (Comité Federal de Radiodifusión) los había declarado clandestino en sede administrativa en virtud de la denuncia formulada por Teleaudio conminándolos a que cesen en la emisión de señales de televisión por cable.



Destaca que para ser prestatario del servicio de televisión por cable la ley de radiodifusión establece como condición la obtención de la licencia correspondiente -mediante licitación- , paso que obvió la demandada compitiendo durante tres años de manera desleal al encontrarse liberado del pago de una serie de impuestos disminuyendo los ingresos de Teleaudio al bajar señales de tv a precio vil o gratuito, lo que cesó luego de largos procesos judiciales que generaron erogaciones importantes. Además de la merma de ingresos asevera que muchos de los consejeros como el contador H.A., el P. de la Cooperativa Oscar T. descalificaron públicamente a la empresa y sus directivos causando perjuicios que también deben ser reparados. Se pretendió demonizar a la empresa Teleaudio con descalificaciones públicas de ser un monopolio perjudicial para los intereses de los ciudadanos de Libertador General S.M. y de los socios cooperativistas, también conminaron a las empresas proveedoras de la cooperativa y aliados para que retiren la publicidad del canal 6 disminuyendo aún más los ingresos. Incluso T. como P. descalificó al señor R.S. a quien “acuso de ser un empresario chaqueño que viene a enriquecerse a costa del pueblo L., cuando en realidad -dice- el pueblo de L. tiene una tv por cable de excelencia, con variedad, calidad y edificio modelo en el norte argentino, todo gracias a S. y su socia sra. M. que es de San Pedro de Jujuy, beneficiando a los ciudadanos de Libertador General S.M. y Calilegua, dando trabajo a muchas personas.



Aduce que la cooperativa bajó el servicio en un número que llegó a 2054 viviendas según indicara el perito Ingeniero Fayos y reclama -como surge de la prueba anticipada en expte. A-29375/2006- que ocho mil personas dejaron de ver teleaudio, lo que significa el ocho por ciento (8%) de la población de esa ciudad, lo que tuvo una merma ostensible en publicidad. Informa que el precio del abono básico en aquella época era de pesos cincuenta ($50), lo que mensualmente representa ciento dos mil setecientos pesos ($102.700), lo que multiplicado por 28 meses representa la suma de pesos dos millones ochocientos setenta y cinco mil seiscientos ($2.870.600). Así también sostiene que la demandada realizó una inversión de ocho millones de pesos ($8.000.000) sin tener licencia, en suma pide la reparación de daños integrales: daño emergente, lucro cesante y daño moral respecto de la persona jurídica y por el principio de la eventualidad -dice- que los pide respecto de R.J.S. y M.E.M..



Finalmente ofrece prueba y peticiona.



2.- Corrido el traslado de la demanda se presenta el Dr. D.A.D. en representación de L.A.D., R.H.M. y J.A.S. (a fs. 124), luego como patrocinante de N.I.A. e I.J.R.S. (fs. 130), C.A.V. (fs. 131) y en el responde a fs. 316 lo hace por la Cooperativa Telefónica de Libertador General S.M., L.A.D., J.A.S., R.H.M., Z.M.C., N.E.D., G.M. de P., C.A.V.,, I.J.S. y N.I.A.. Inicialmente denuncia falta de personería del letrado B. para obrar por S. y M., para luego formular las negativas de rigor argumentando y/o expresando hechos que entiende pertinentes a su derecho y que luego agrupa en capitulo posterior; impugna prueba, tacha testimonios ofreciendo prueba al respecto, para luego dar su versión de los hechos y el derecho.



Así sostiene que la cooperativa tiene entre sus fines el brindar servicios de comunicación audiovisual por lo que su accionar fue legítimo, rememora que obtuvo su matrícula Nº6564 el 25 de junio de 1969 inscripta en el folio 99 del libro 22 de actas y acta Nº 10.494
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR