Sentencia nº --2631/2019 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 6 de Noviembre de 2020 (caso Sentencias Nº --2631/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 06-11-2020)

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020

TERCERA PARTE

En igual sentido, se expresó la Dra. N.V., médica del SAME, quien arribó con la ambulancia al penal cerca del mediodía, entre doce o trece hs., por un Código 1, que es una urgencia, emergencia. Posible PCR. Recuerda haber intubado a C., introduciéndole un laringoscopio “sé que lo intubé y nada más, fue fácil intubarlo, estaba maleable el paciente, tenía las pupilas dilatadas, midriasis sin respuesta motora a la luz…”. Expuso también que la rigidez cadavérica, puede demorar en aparecer al hacer calor, cuatro hs aproximadamente. Otra cuestión a tener en cuenta es el informe de toxicología de fs. 1.181 elaborado por el Lic. D.A., el que certifica en las conclusiones: que no se encontró restos compatibles con cocaína, benzodeacepina, y/o anfetaminas. Que no encontró rastros de sustancias compatibles con barbitúricos en las muestras examinadas. Que se encontró rastros compatibles con tetrahidrocannabil (marihuana) en el extracto neutro de la orina examinada. Estas conclusiones a las que arriban los informes médicos y de laboratorio, me indican que la capacidad defensiva ejercida por la víctima frente a sus dos victimarios se vio disminuida. No solo por la lesión provocada en la clavícula, que tal como lo describió el galeno en su informe fue “destinada a aturdir el óbito”, sino también en cuanto a que C. en el momento de ser atacado por sus victimarios, estaba bajo los efectos de mariguana, sustancia esta que también disminuye su capacidad de reacción defensiva, sumado a que sus atacantes fueron dos persona, una de ellas, (J. B.) mediano, pero con una contextura física, robusta. De ello da cuenta el informe de fs. 1825 vta., del que surge que “no se observa signos de defensa en el cadáver”. Continuo en su exposición el galeno, refiriéndose a la livideces que presentaba el cadáver, las que fueron observadas al día siguiente del óbito cuando realizaron la operación de autopsia. Según el estudio anatomopatológico que se hizo en laboratorio, fs. 1823/1826. No se observaron livideces cadavérica en miembros inferiores. Explicó en profesional que si se hubiera ahorcado las livideces tendrían que presentarse allí por la fuerza de gravedad al estar en suspensión ya sea total o parcial. Expone también respecto al corte en traquea y la pérdida parcial de sustancia (hemorragia) se refiere a tejido interno y tiene que ver con el material que se corta y se extrae para mandar a estudio de laboratorio. En cuanto a la data de la muerte, según el informe de fs. 1.889 vta, da cuenta que cuando C. llega a sanidad, ya tenía cuatro horas de muerto. En el video se puede advertir que ya estaba sin vida y por ello no tenía saturación de oxígeno. Allí, se observa flacidez, lo cual significa aparición de la rigidez de 3 a 6 hs. de producido el óbito. En el primer video se observan manchas hipostáticas dorsales en región posterior del tórax. Al ser evaluado por el médico de policía también observa livideces en la región lumbrosacra (lo cual significa que la aparición de livideces hipostáticas dorsales ha transcurrido un tiempo entre 3 y 4 hs.). Por su parte, el Dr. P.G. en su exposición en debate, refirió que en el acta de defunción se indica la muerte causada por asfixia mecánica a hs. 08:00 (aclarando ser una hora aproximada), a partir de la cual hay 3 horas de margen hacia delante o hacia atrás. Se determinó la hora de muerte a hs. 08:00 por las características de las lesiones y la muerte pudo haber ocurrido hasta horas 11:00. Los fenómenos cadavéricos de rigidez, no se constataron porque el cuerpo se conservó en heladera y esto suspende ese proceso natural. Aclaró el médico que cuando el cuerpo ingresa a sanidad llevaba aproximadamente 4 hs. de fallecido. Un horario de referencia es las hs. 08:00, que se determina como posible hora de muerte y otro momento de referencia es cuando es ingresado a Sanidad. Del video Nº 20161206121826, que se encuentra agregado a la causa en C.D y exhibido en el debate, surge claramente la hora en que C. es ingresado al Dpto. de Sanidad de la Unidad Penitenciaria Nº 1, hs. 12:18. Este elemento objetivo debe ser correlacionado con lo referido por el médico en audiencia de debate. Este toma como punto de referencia hs. 08:00, tal cual consta en el certificado de defunción de fs. 57. El galeno toma como referencia esa hora (08:00) aproximadamente, teniendo en cuenta las livideces que presentaba el cadáver, el estado de rigidez, que según los médico intervinientes, comienza a partir de las 3 o 4 hs de evolución del óbito (fs. 1.889 vta), siendo esto también influido por el calor de la época (diciembre), lo que me permite concluir que el deceso de C., se produjo aproximadamente entre hs. 09:00 a 09:30 de la mañana del día 6 de diciembre de 2016, conforme lo describe el Fiscal en su acusación final. Otro elemento a considerar, resulta la declaración de V. A. A., quién es prima de C., manifestó que recibió una llamada telefónica de su ex marido (S. C.) al medio día de ese día y le dijo que los B. lo mataron a C., que ellos fueron los únicos que se quedaron allí. Le dijo que a los únicos que no sacaron al patio fue a "P.” y a los B., luego le avisó a su tía lo que le contaron. Expuso también que su marido, C. le tenía miedo a los B. porque ya habían amenazas de los dos, que si decía algo lo matarían. Esta declaración se ve corroborada por la declaración de la madre de C., N.d.V.R., quien refirió en la oportunidad que C. nunca tuvo la intención de hacerse daño. Que su sobrina fue a su casa diciendo que su hijo se ahorcó, ella es la que llama primero diciendo que su hijo se había ahorcado. También expresó que R. C. está amenazado y que del pabellón 3, lo pasaron al 1. Si bien esta testigo, lo que refiere, lo sabe de oídas, pero no por ello debo restarle importancia, ya que hace un aporte significativo en su declaración en cuanto a que los hermanos B. habrían dado muerte a C.S. ha dicho también, que no se debe desechar la validez e importancia de quien depone de oídas, pues una cosa es la validez y posible utilización de esos testigos indirectos junto con otros elementos probatorios y otra su eficacia cuando se produce aquella prueba en solitario, ya que tal cosa sería aceptable, esto es, considerable como prueba de cargo, única o principal, en situaciones excepcionales de imposibilidad efectiva y real de obtener la declaración directa del testigo principal. (Cfr.: causa C., R.D.S.R.O.- s/ homicidio”, dictada el 30 de diciembre de 2008 por el Superior Tribunal de Justicia de Rawson, Chubut, Sala Penal, S.: fa09150220). Por otro lado, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto que los testimonios de oídas o de referencia, no deben rechazarse en forma absoluta, dado que su valoración es posible junto a otros elementos probatorios o como dato confirmatorio de los propios dichos del testigo directo y, excepcionalmente, como prueba única de cargo, si en definitiva no escapa a los criterios de veracidad y credibilidad cuya valoración resulta facultad propia de los jueces del debate (Sala II, sent. del 1/08/00 en causa 1160, “Á.”). Otro dato a tener en cuenta es la preocupación permanente y constante que tenían los hermanos B. luego de que C. fuera llevado a Sanidad. Así lo refiere el J.C.D.A. en su declaración defensiva, cuando manifiesta que al momento en que ingresan al pabellón para cerrar la celda de C., “. era quien estaba permanentemente a su lado, mientras se dirigían a la celda de C., preguntando de manera reiterativa, que es lo que le había pasado al “P.”. Al llegar a la celda, ve a B., quien le dice que encontraron a C. colgado, “tomó una sábana y dijo que se colgó con eso. La sabana que tomó A. B., estaba tendida en la cama, como cuando uno tiende la cama y la deja bien puesta, lista para acostarse”, y al preguntarle con que se ahorcó C. dijo que con la sabana esa, cosa que le llamó la atención. También hizo referencia que las dos camas de la celda estaban tendidas, que la celda de C. estaba acomodada. Esta declaración es concordante con la prestada por el interno A. R. T. quien refirió en la oportunidad que: luego que sacaron a C. de la celda Nº 45, es que de su celda pudo ver un pedazo de trapo colgando de la ventana, era de color blanco. Refirió que B. se puso a acomodar las colchas y a tirar agua al piso. Estaba él solo y estuvo por 5 o 10 minutos, él voluntariamente limpiaba, como a la media hora entro personal del servicio penitenciario y B. seguía ahí mirando la celda, lo que también concuerda con los dichos de A. al momento en que éste logra llegar a la celda de C. para cerrarla y se encuentra con A. B. En lo que respecta a la inexistencia de material genético de los B. en el cuello de C. tal como surge de la prueba genética que luce a fs. 1605/1608, lo que fuera alegado a su favor por la defensa técnica de los B., no me resulta una prueba de descargo que me arrime a la presunción que ambos inculpados, no han cometido el evento homicida, ya que la mecánica ejecutiva llevada a cabo para terminar con la vida de C., pudo haber sido consumada con una toalla o alguna manta que impida dejar algún tipo de rastro o material genético en el cuello de su víctima. Esta hipótesis defensiva alegada por la defensa, se ve debilitada con los dichos de A., quien en su declaración refirió haber visto a “P.”, bajar de la escalera del pabellón para ir al patio y llevar consigo una colcha y una toalla. Dentro de este contexto interpretativo de los elementos indiciarios agregados válidamente a la causa, surge probada la autoría del evento criminoso en las personas de los encartados A. y J. B., con el grado de certeza requerido para la presente etapa procesal. Con todos estos indicios ciertos y concretos, concatenados entre sí unos con otros, sumado a las testimoniales rendidas, informes periciales y demás prueba objetiva incorporada válidamente al debate, tengo por cierto y probado que A. B. y J. B. son co autores responsable del delito de Homicidio Simple previsto en...

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