Sentencia nº LA-19100/2022 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 29 de Febrero de 2024 (caso Sentencias Nº LA-19100/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 29-02-2024)

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2024

En la ciudad de San Salvador de Jujuy los señores jueces de la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, doctores M.S.B., E.M. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas Nº 86/2020, 111/2022 y 4/2023 vieron el Expte. Nº LA–19.100/22 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-172.504/2021 (Tribunal del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) Indemnización por muerte del trabajador: F.I. y Á.B.M.N. c/ Terminal SSJ Farmacia” del cual,

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo por sentencia de fecha 16/9/2022 y aclaratoria del 3/10/2022 hizo lugar a la demanda por los rubros derivados de la extinción del contrato de trabajo por el fallecimiento de M.R.Á., dependiente de la demandada.

Para resolver de esa manera, en lo que nos interesa por su vinculación con los agravios que trae a estudio la recurrente, dijo que estaba reconocida la relación laboral, fecha de inicio y categoría como así también la extinción del vínculo por muerte del trabajador.

Respecto de la falta de legitimación activa que opuso la demandada, consideró que la cuestión quedó zanjada con el convenio que celebraron I.F. y B.Á., que además el carácter de concubina y conviviente de la primera quedó acreditado con la documental agregada a la causa y la testimonial rendida en la audiencia de vista de la causa, por lo que concluyó que estaba legitimada y rechazó la excepción.

En lo que se refiere a los rubros generados en vida del trabajador, admitió la legitimación activa de B.A. para reclamarlos, consideró procedentes los consignados en la pericia contable y dispuso su distribución por partes iguales conforme lo convenido entre la concubina y la hija.

También admitió la indemnización por muerte del trabajador, consideró acreditado el carácter de concubina y conviviente de la actora, por lo tanto causahabiente del trabajador y conforme lo convenido el importe de la indemnización la distribuyó en partes iguales.

En cuanto al seguro de vida que reclamó B.Á., hizo lugar al rubro y condenó a la demandada a abonarlo sólo a ella como hija del trabajador.

Disconforme con lo resuelto el Dr. P.A.H. en representación de la demandada interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 5/16).

Se agravia porque el tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa que opuso al contestar demanda, al respecto sostiene que I.F. no acreditó sumariamente su calidad de concubina, ni acercó documentación para acreditar la convivencia efectiva durante el lapso de tiempo suficiente para tener por acreditado el requisito legal y que el tribunal de manera arbitraria sustituyó la orfandad probatoria con el convenio que celebraron la actora y la hija del trabajador.

Se agravia también por los rubros a los que fue condenada, refiere que para reclamar los generados en vida del trabajador no basta con acreditar el vínculo, sino que es preciso demostrar la vocación hereditaria en el sucesorio y es en ese proceso donde deben reclamarse esos créditos.

Agrega que en la planilla de liquidación no se descontaron las sumas abonadas a las actoras extrajudicialmente y cuya percepción reconocieron al renunciar a la producción de la pericial caligráfica.

Sostiene que el monto fijado en concepto de seguro es arbitrario y sin sustento probatorio.

Por último se agravia por la aplicación de intereses desde la muerte del trabajador y sostiene que el tribunal omitió considerar que la demora en el pago no es imputable a su parte sino a las actoras por no acreditar la condición para habilitar el pago de la indemnización.

Sustanciado el recurso lo contesta B.M.N.Á. con el patrocinio letrado del Dr. A.I.M. y, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR