Sentencia nº --16523/2021 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 4 de Febrero de 2021 (caso Sentencias Nº --16523/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 04-02-2021)

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
SAN SALVADOR DE JUJUY, a los cuatro días del mes de febrero del año 2021, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.N.E.Y. y Dr. J.D.A. (por habilitación), bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº 16.523/2020, “Incidente de Revisión promovido por A., J.E. c/ Jujuy Motos S.A.” (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 – Secretaría Nº 1), del cual dijeron
--- Contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2016 (fs. 45/46) que declara “VERIFICADO” el crédito insinuado a favor del Sr. J.E.A. (pto. “1.-”) e impone las costas al incidentista (“2.-”) y su aclaratoria (fs. 56/58), se levanta en apelación el Dr. E.E.U., apoderado y patrocinante del incidentista, y solicita “…se condene en costas a la vencida, y se reconduzcan los rubros (capital e intereses) que caben admitir en derecho a favor de mi defendido…” (fs. 63/69)
--- Señala que por falta de controversia a las pretensiones conceptuales y económicas de su parte, se debe “…reconducir el importe nominal que cabe admitir en esta instancia…”. Agrega que “…la quiebra no tuvo incumbencia ni relevancia en ningún momento del trámite previo al despido indirecto y que, por tanto, se dio por despedido por justas causas, hecho éste que –por lo demás- la empresa nunca negó”. Se explaya con otros argumentos a los remitimos por brevedad
--- En segundo término reclama los intereses compensatorios del crédito insinuado, y que se encomiende a la sindicatura aplicar los lineamientos del caso “C. c/ Caja de Seguros” y “Zamudio c/ Achi”
--- Cuestiona además la resolución de fecha 31/10/2019 que declara no verificado el crédito. Argumenta que erróneamente el a quo consideró que la pretensión verificatoria formulada ante la sindicatura tenía sustento en meras fotocopias simples de carta poder, inexactitud que llevó a la desestimación de la verificación por falta de vigencia del mandato.-
--- Critica la imposición de costas a su parte. Insiste en que aun cuando acreditó haber acompañado constancias originales al tiempo de formular la verificación ante la sindicatura y agregarlos al expediente principal para certificación de la actuaria de las presentaciones intervenidas por el auxiliar concursal, igualmente las costas se impusieron a su parte “…en virtud de ser responsable de la generación de esta instancia incidental…”.
--- Dice que el resultado ventajoso de la gestión incidental contradice la regla aplicada por el a quo al cargar las costas a su parte, cuya revocación pide en esta instancia.
--- Corrido traslado del recurso tentado, a fs. 73/75 contestan los Dres. Ángel A.L. y D.I.M. por la fallida, y señalan que se sujetan a la opinión de la sindicatura al contestar el recurso.
--- Con fundamento en el art. 129 del ordenamiento concursal, no formulan oposición por los intereses compensatorios omitidos en el decisorio...

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