Sentencia nº --15162/2017 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 11 de Abril de 2018 (caso Sentencias Nº --15162/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 11-04-2018)

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
///Salvador de Jujuy, a los once días del mes de abril de 2.018, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras.LILIAN EDITH BRAVO y M.V.G.D.P. vieron el Expte. Nº 15162/17, caratulado: “Ejecución Prendaria: F.O.A.c.A.J.A.” (Juzgado nº 6- Secretaría nº 11), del cual dijeron
Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Dr. J.E.N. (fs. 233/235)en contra de la providencia del 30 de junio de 2.017 que rola a fs. 219/220
Se agravia porque la providencia además de revocar la inscripción de la renovación de la prenda, se pronunció sobre la improcedencia de la ejecución prendaria por carecer de validez
Aduce que se anuló una sentencia que se encuentra firme y que disponía seguir la ejecución, lo que colisiona con la cosa juzgada y el derecho de propiedad de su parte. Indica que al momento de iniciar la ejecución, la prenda no se encontraba caduca. Reconoce que la caducidad de la inscripción significa una pérdida de privilegios y ventajas propias de la garantía pero no obstante entiende que el título ejecutivo ha sido reconocido y es válido. Agrega que persiste el derecho del acreedor de percibir su crédito, sin la preferencia que le concedía la prenda. Sostiene que estando firme la sentencia, solo puede ser revisada por una acción de nulidad por cosa juzgada írrita. Expresa que la jurisprudencia citada se refiere a casos en que la caducidad de la prenda se produjo con anterioridad a la promoción de la acción
Que sustanciado el traslado, el Dr. A.A.Z., a fs. 245/248 contesta el recurso y solicita su rechazo. Manifiesta que no queda claro si la contraparte pretende que se revoque toda la providencia o solo la parte que reza “a la ejecución prendaria -especial- aquí pretendida tampoco ha lugar por carecer de validez”. Insiste en que el recurrente no se hace cargo de los errores procesales incurridos, por lo que solicita se confirme el fallo.
Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, elevados los autos y firme la integración del tribunal, la causa queda en estado de dictar sentencia.
El apelante se siente agraviado porque no se permite que la ejecución prendaria continúe como la ejecución de un instrumento privado que contiene un reconocimiento de deuda.
En la etapa de ejecución de sentencia, el acreedor prendario dejó caducar la prenda.La reinscripción del contrato...

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