Sentencia nº LA-14263/2017 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 9 de Diciembre de 2019 (caso Sentencias Nº LA-14263/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 09-12-2019)

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
TEMAS: INCIDENTE DE NULIDAD. IMPUTACIÓN DE PAGO. PRORRATEO. CESIÓN DE CRÉDITOS. COMPENSACIÓN DE DEUDAS. NOTIFICACIÓN MINISTERIO LEGIS. REVOCACIÓN PARCIAL

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 737/744, Nº 222). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, los Sres. Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia Dres. F.F.O., M.S.B. y Clara Aurora De Langhe de F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-14.263/17 caratulado: “R.urso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-099.622/17 (Sala I - Vocalía 2 del Tribunal del Trabajo) INCIDENTE DE NULIDAD: Cooperativa de Trabajo Unión Bus Limitada c/ M., P.E.,del cual
El doctor O. dijo
La Sala I del Tribunal del Trabajo rechazó el incidente de nulidad interpuesto por el Dr. E.V. en representación de la Cooperativa de Trabajo Unión Bus Ltda. con costas, previno al letrado por la conducta observada en dicho incidente y difirió la regulación de honorarios
Para resolver de este modo el Tribunal en primer lugar efectúo un relato de los hechos, exponiendo que el Dr. V. en representación de la empresa UNION BUS LTDA. interpuso incidente de nulidad de la providencia de fecha 04.04.17 (fs. 307) y de todas las actuaciones posteriores en razón de no haberse proveído la presentación de su parte de fecha 13.10.2016 (fs. 293) en el Expte. B-287.105/12, caratulado: Accidente de trabajo: MENDOZA, P.E. c. COOPERATIVA DE TRABAJO UNION BUS LTDA.
Detalló que el letrado manifestó haber realizado un depósito por la suma de $ 9.390,12 los que pedía se imputen al pago de honorarios del Dr. O.C. ($8.899,12), Fisco ($ 471,00) y CAPSAP ($ 20,00); a la vez que dio cuenta de una cesión de créditos formalizada por dicho letrado con la Cooperativa Unión Bus Ltda. por la suma de $ 50.000,00.
Sobre ese monto depositado presidencia de trámite ordenó el pago a prorrata entre capital y honorarios. A fs. 309 el Dr. O.C. solicitó embargo sobre automotor de propiedad de la empresa lo que fue proveído el 14.08.2017 a fs. 310 librándose el pertinente oficio a fs. 312.
Así las cosas, analizado el planteo del D.V., el a quo entendió que el mismo no resiste el menor análisis. R.onoció que si bien es cierto que nada se dijo en el expediente principal de la presentación de fs. 292/293, el pago dispuesto a prorrata, tácitamente significó el rechazo de la presentación en relación a la imputación de pago y la consiguiente cesión, considerando que lo dispuesto en relación al pago a prorrata se ajusta en un todo a lo que la ley establece.
Manifestó que el quejoso demuestra con su presentación un total desconocimiento del derecho ya que la norma prevista en el art. 148 de la LCT prohíbe la cesión de todo derecho del trabajador incluyendo las indemnizaciones que fueren debidas con motivo del contrato o relación de trabajo.
A su vez el Tribunal sostuvo que surge de las constancias de los autos principales, que en todo momento se notificó a la demandada de los actos procesales cumplidos y que debían ser conocidos por Unión Bus, observando las normas procesales que reglamentan las notificaciones (Arts. 34 del CPT y 155 del CPC).
Observó además, que el Dr. G.S., apoderado de Unión Bus en ningún momento renunció al mandato ni solicitó su apartamiento, por lo que la intervención posterior del Dr. V. no hace cesar su mandato, más aún dichos letrados solicitaron la unificación de la representación de la demandada en forma conjunta (fs. 106) lo que fue proveído a fs. 107.
Advirtió que la demandada en todo momento tuvo noticia y acceso a todo el trámite de ejecución en los autos principales, sea por ministerio ley o mediante notificación por cédula.
Concluyó que el incidente representa una conducta dilatoria de la demandada por la inconsistencia del mismo, considerándola opuesta a la buena fe, lealtad y probidad que deber observarse en todo proceso.
Disconforme con dicho decisorio, a fs. 6/14, el Dr. E.E.V., en representación de Cooperativa Unión Bus Ltda., interpuso el presente recurso de inconstitucionalidad, solicitando que la sentencia cuestionada sea revocada en todas sus partes.
Al momento de expresar los agravios que el fallo le provoca a su mandante, en primer lugar el quejoso sostiene que la sentencia del Tribunal del Trabajo es contradictoria ya que reconoce no haberse expedido respecto al escrito por él presentado, y aún así decide rechazar el incidente de nulidad, tratando de justificar su accionar en el supuesto “rechazo tácito” que significó el pago a prorrata que dispuso de los fondos depositados por su parte.
En relación a ello hizo referencia a la obligación que pesa sobre el tribunal de expedirse al respecto de todos los escritos presentados por los letrados intervinientes, mencionando las normas que considera aplicables.
Destaca también que el a quo tuvo en cuenta solo una parte del escrito presentado, disponiendo del depósito efectuado en la cuenta del expediente, sin expedirse respecto de la imputación de los fondos, como de la cesión de crédito realizada y de la compensación solicitada.
Manifiesta que su mandante opuso una compensación de créditos para cancelar la deuda existente en autos a favor del Sr. M., alegando que nunca se sustrajo de su obligación, entendiendo que fue completa y absolutamente cancelada mediante una de las distintas formas de extinción de obligaciones contempladas por el CC y la CN.
Por ello considera...

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