Sentencia nº --10672/2014 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 6 de Junio de 2016 (caso Sentencias Nº --10672/2014 de Superior Tribunal de Justicia, 06-06-2016)

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
TEMAS: DAÑOS Y PERJUICIOS. ENFERMEDAD PROFESIONAL. ACCIÓN CIVIL. REQUISITOS. FALTA DE PRUEBA. RELACIÓN LABORAL. ACUMULACIÓN DE ACCIONES. IMPROCEDENCIA

(Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 4469/4470, Nº 1265). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciséis, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los señores jueces doctores J.M.d.C., M.S.B., S.R.G., Clara D. L. de F. y, por habilitación, L.E.K. -bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el Expte. Nº 10.672/14, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-235.047/10 (Sala I – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: Primitivo F. QUIROGA c/ W.M.Q.; O.E.B.; J.E. de los Ríos y R.F.J., del cual

El doctor del Campo dijo

La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial (fs. 186/188), desestimó –con costas- la demanda deducida por P.F.Q. contra W.M.Q., O.E.B., J.E. de los Ríos y R.F.J., encaminada a obtener una indemnización por daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional – enfermedad accidente extrasistémica, en los términos del artículo 1.109 del Código Civil
Para así resolver, consideró, en apretada síntesis, que la actora no había probado la existencia de la relación laboral con los demandados.
Disconforme con esa decisión, por considerarla parcial y arbitraria, el vencido, interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen. Cuestiona que se haya rechazado la demanda y estima excesivos los honorarios regulados a los letrados de los accionados por un total de $ 6.000. Al contenido de ese escrito cabe remitir en honor a la brevedad (fs. 5/10).

Corrido el traslado respectivo, compareció el doctor M.R.A.M. en representación de los codemandados y solicitó el rechazo del remedio tentado, con costas (fs. 42/49).

Integrado el Superior Tribunal, los autos fueron remitidos al Ministerio Público Fiscal, el que se expidió en sentido adverso a la pretensión (fs. 96/98).

Pues bien, el recurso de inconstitucionalidad es improcedente. En cuanto aquí interesa cabe recordar, que si el actor –que se dice dependiente- ha optado por el ejercicio de la acción civil (artículo , segundo párrafo, de la Ley 26.773 [1]) debe acreditar los presupuestos exigidos por las normas cuya aplicación pretende (Fallos 314:1505), esto es: el hecho ilícito (positivo o negativo), el daño, la relación de causalidad entre éstos y el factor de atribución de responsabilidad; so pena de...

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